Circulación y Entrega Vigilada: Concepto, Fundamento Legal y Ámbito de Aplicación
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TEMA 6 CIRCULACION Y ENTREGA VIGILADA:I. CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL (CONTINUACION) en algunos casos, puede también poner en riesgo la incautación de bienes ilícitos si éstos se sustraen del dispositivo policial de vigilancia, lo que podría provocar el efecto contrario al perseguido con la medida y, con ello, la frustración de la investigación.
A la hora de determinar su naturaleza, hay que destacar que no se trata de una medida que produzca el efecto automático de limitar derechos fundamentales, ya que no implica, per se, el acceso al contenido de los envíos objeto de control policial y, por tanto, no necesariamente afecta al derecho al secreto de las comunicaciones. Ésta es la razón por la que la circulación y entrega vigilada puede ser autorizada, como ahora se indicará, por el Ministerio Fiscal y por las autoridades policiales además de por el Juez de Instrucción. Sólo cuando haya que proceder a la apertura de un paquete y éste sea susceptible de contener información privada, será necesario atender a los requisitos legales para su apertura.
Por lo que respecta a la finalidad de esta medida, como se ha indicado anteriormente, es doble: por un lado, lograr la identificación y detención de los destinatarios de los bienes o sustancias respecto de los que se acuerde y, por otro, obtener información relevante y suficiente para proceder a su imputación. Esta finalidad puede circunscribirse tanto al ámbito de investigaciones desarrolladas en territorio español como a investigaciones desarrolladas en el territorio de terceros Estados y, por tanto, cuando la medida se acuerde a solicitud de éstos y con la finalidad de prestarles auxilio (tal y como se prevé en el Convenio de 1988, que incorpora esta medida como un instrumento de cooperación judicial en la investigación de los delitos relacionados con el narcotráfico).
Presupuestos y Ámbito de Aplicación de la Medida
El análisis de esta medida requiere la determinación, en primer lugar, de los supuestos en los que puede acordarse y, en segundo lugar, de las circunstancias y requisitos que exige el art. 263 bis LECRIM para su adopción y desarrollo.
Ámbito de Operatividad de las Entregas Vigiladas
La adopción de la entrega vigilada requiere la concurrencia de dos presupuestos. El primero es la necesidad de que se acuerde en el marco de una investigación policial o judicial por delitos graves. Aunque el art. 263 bis LECRIM no se refiere expresamente a la necesidad de que se trate de delitos cometidos por bandas organizadas, el listado de bienes y sustancias sobre los que se puede acordar nos permite concluir que se trata de actuaciones delictivas que se cometen en el seno de organizaciones criminales.
El segundo presupuesto se refiere a la naturaleza de los bienes y sustancias a los que puede afectar la medida. Éstos se encuentran enumerados en el art. 263 bis LECRIM de manera taxativa y en forma de catálogo cerrado, lo que impide realizar una interpretación extensiva de los supuestos en los que cabe acordar la práctica de este medio de investigación.