Cierre de Procedimientos Administrativos: Modalidades y Efectos Legales
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Terminación del Procedimiento Administrativo
Por Decisión Expresa de los Sujetos
Resolución
La resolución es la forma más común de terminación expresa. Debe cumplir con:
Requisitos Materiales:
La administración debe dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el procedimiento. Pueden distinguirse dos tipos de cuestiones:
Cuestiones Planteadas por los Interesados:
Estamos ante el principio de congruencia. La congruencia significa la adecuación entre la parte decisoria de la resolución con las pretensiones del interesado.
Cuestiones Conexas:
Dado que la administración debe defender el interés público, en el procedimiento se deben resolver no solo las cuestiones planteadas, sino también las conexas.
Requisitos Formales:
La resolución debe ser motivada. Además, se exige que en la resolución se expresen los recursos que contra la misma procedan, los órganos administrativos o judiciales ante los que hubiese de presentarse y el plazo para interponerlos.
Desistimiento
El desistimiento es la renuncia del interesado a continuar con el procedimiento iniciado por él.
Renuncia
La renuncia implica la dejación de un derecho por parte del interesado.
Por Decisión Implícita de los Sujetos (Inactividad)
Caducidad
Existen dos tipos de caducidad:
Caducidad por Inactividad del Interesado:
Se aplica a procedimientos iniciados a instancia de parte o de oficio que causen efectos favorables a los interesados. La caducidad no se produce de manera automática, sino que exige la declaración de la administración.
Caducidad por Inactividad de la Administración:
Se aplica a los procedimientos iniciados de oficio, que conlleven efectos desfavorables para el ciudadano. Esta caducidad se declarará mediante resolución.
Silencio Administrativo
Existen dos clases de silencio administrativo:
Silencio Desestimatorio:
El interesado puede considerar desestimada su petición, a los solos efectos de recursos. Es una ficción jurídica para que no se produzca la indefensión del ciudadano. No se trata de un verdadero acto administrativo, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, no pudiendo oponerse la excepción de acto confirmatorio.
Silencio Estimatorio:
Significa la aprobación de la pretensión formulada, constituyendo un verdadero acto administrativo presunto. Estos actos pueden adquirir derechos contrarios al ordenamiento jurídico y, si la administración pretende anularlo, deberá seguir los procedimientos establecidos para la revisión de oficio de los actos declarativos de derechos.
Por Acuerdo o Convenio entre los Sujetos
Terminación Convencional
La terminación convencional es la finalización del procedimiento mediante acuerdo bilateral entre los interesados y la administración.
Estos acuerdos pueden ser:
Convenio de Composición: Se hace para dirimir diferencias de criterios sobre la aplicación de la ley, mediante los cuales las partes asumen derechos y deberes específicos. No es una terminación a la que se pueda acudir de forma general, sino que la ley sectorial debe regular su alcance, efectos y régimen jurídico.