El Cierre Patronal en el Derecho Laboral Español
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Cierre Empresarial
El cierre empresarial consiste en la prohibición de acceso a los lugares de trabajo, decidida por el empresario frente a sus trabajadores, como medio de apoyo a su propia posición en el marco de una controversia colectiva. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. Dentro de estas medidas de conflicto es donde hemos de incluir el cierre patronal.
La regulación del ejercicio de este derecho se hace en los artículos 12 a 14 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Como causa genérica del cierre se contempla la de hacer frente a una huelga (lícita o ilícita) o a cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo (también lícita o ilícita).
El Real Decreto-ley 17/1977 exige, además, una concausa, según la cual “no es contrario a nuestra Constitución el poder de cierre patronal como poder de policía para asegurar la integridad de las personas y de los bienes” y dirigido exclusivamente a ello.
En consecuencia, sólo es lícito el cierre cuando, con motivo de una irregularidad colectiva de los trabajadores, existe un grave riesgo de lesiones o daños, bien directamente, bien a causa de una ocupación del centro o de una importante desorganización productiva.
Tipos de Cierre Patronal
Podemos hacer la siguiente clasificación respecto a los tipos de cierre patronal existentes:
Por la iniciativa:
- Cierre agresivo u ofensivo: es el que inicia el enfrentamiento con los trabajadores.
- Cierre defensivo o reactivo: es el que responde a una medida de presión por parte de los trabajadores, a una huelga o situación exteriorizada de conflicto. Sólo se admite como legítimo el cierre forzado por una huelga abusiva.
Por el número:
- Cierre realizado individualmente por cada empresario.
- Cierre general o en coordinación.
Por la causa:
- Cierres económicos o políticos. Estos últimos proliferan últimamente entre agricultores, armadores de pesca, comerciantes, etc., en demanda de ayuda financiera, protección armada, etc.
Cierre Lícito e Ilícito
Cierre Lícito
Las circunstancias para que el cierre patronal se considere lícito se encuentran en el artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977, teniendo en cuenta que el cierre tiene que ser una reacción a una huelga (lícita o ilícita) u otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.
El empresario, cuando concurre alguna de las circunstancias indicadas en este artículo, puede cerrar únicamente el tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron.
En caso de que el empresario proceda al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral en el término de 12 horas.
Conforme al artículo 14 del Real Decreto-ley 17/1977, el empresario que hubiera acordado el cierre del centro de trabajo al amparo de lo establecido en el artículo 12, y que no lo hubiera reabierto a iniciativa propia o a instancia de los trabajadores, deberá hacerlo, dando opción a su personal a reintegrarse a la actividad laboral, cuando fuera requerido a tales fines por la propia Autoridad Laboral, en el plazo que establezca el propio requerimiento.
Cierre Ilícito
Son los realizados contraviniendo las circunstancias exigidas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 17/1977. Por tanto, los cierres ofensivos quedan descartados, ya sean de solidaridad con otros empresarios en conflicto, ya para impedir una huelga anunciada, o simplemente temida, o cuando se prolonga más allá de la huelga, o una vez que los obreros solicitaron la normalización del trabajo, pues en estos casos se convierte en cierre de contraataque.
Por otra parte, el cierre inicialmente lícito puede devenir ilícito si es mantenido más allá del “tiempo indispensable”.
Efectos del Cierre Patronal
Tenemos que distinguir si el cierre es lícito o ilícito.
Cierre Lícito
Sus efectos son parecidos a la huelga legal, en el sentido de que suspenden los contratos de trabajo, no teniendo, durante el tiempo que dura el cierre, ni el trabajador que realizar el trabajo ni el empresario que pagar el salario. El empleador, además, deja de cotizar a la Seguridad Social, entrando los trabajadores en una situación de alta especial.
La diferencia con la huelga estriba en que en el cierre no se respeta la libertad de los trabajadores que desean continuar trabajando, y no se garantiza un servicio de mantenimiento (el empresario habrá de pactar o contratar la vigilancia y conservación de las instalaciones durante el tiempo de inactividad).
Cierre Ilícito
La principal consecuencia para los trabajadores, además de la sanción al empresario, es que tienen derecho a los salarios devengados durante el período de cierre ilegal.