Cicerón, Santo Tomás y Kelsen: Fundamentos del Derecho y la Justicia
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T.1. Cicerón
1. Uso de la Razón Estoica
Concebía la razón como una capacidad natural. Distingue entre razón (capacidad natural de comprender e interpretar el mundo de forma inteligente) y recta razón (la educación y adquisición de la virtud). Solo cuando alcanzamos la virtud poseemos la recta razón. Distingue entre Derecho natural (origen en la naturaleza; para él, la naturaleza no se diferencia de la divinidad) y Derecho positivo (surge de la voluntad de los hombres). Para Cicerón, lo antiguo y duradero tiene más valor.
2. Origen del Derecho
Según Cicerón, la fuente de la ley es la naturaleza del hombre. Cicerón desglosa la naturaleza del hombre como las cosas innatas o los fines del hombre, que se descubren a través de la observación. Un don es innato y una virtud se adquiere. La naturaleza es dada de nacimiento. La razón, la conciencia, el diálogo, el alma y la sociedad son cualidades dadas al hombre. Para ver cómo funciona el Derecho, tenemos que ver nuestra interacción en la Sociedad. Si queremos recuperar el Derecho, debemos empezar por la ley.
La ley consiste en la razón suprema grabada en nuestra naturaleza que nos ordena qué debe hacerse y prohíbe sus contrarios. Esa misma razón, cuando se desarrolla firmemente en el alma del hombre, constituye la razón. La razón suprema se entiende como la reflexión de la realidad, la cual está por encima, entendida como una realidad divina; concretamente, la ley es la razón de los Dioses. El universo es razonable porque es comprensible y lo rigen las leyes, además de comprenderse por el lenguaje. A eso se refiere la razón suprema.
El ser humano por naturaleza está inclinado hacia lo bueno, bello, verdadero, hacia la unidad, hacia lo justo... se denomina trascendentales del ser. "Sobre lo que nos ordena qué es lo que debe hacerse" Se refiere al contenido de la ley, pudiendo diferenciar entre leyes científicas y jurídicas. La ley jurídica para Cicerón tiene contenido moral; el derecho es moral, determina lo que está bien y mal.
"Esa misma razón cuando está firmemente desarrollada en el hombre constituye la razón" Si la ley no se ha interiorizado no es una verdadera ley, no se entiende como verdadera sino como voluntaria.
La República puede ser salvada, salvando la ley, a la cual llega razonablemente en el sentido de cómo son las cosas. La mayor preocupación de Cicerón es la pérdida del acuerdo, de la ley, de la razón.
3. Razón Natural y Recta Razón
Somos lo que somos porque tenemos razón, es algo innato en todos y nos permite entender. La razón es lo máximo porque es vínculo con la divinidad. La razón permite que se produzca un vínculo con la realidad. Lo justo es lo real, la razón nos permite saber qué es lo real.
Quienes tienen razón pueden conocer la recta razón. Porque tenemos razón podemos ponernos de acuerdo. La Ley es lo común ya que es acuerdo. El acuerdo actual se basa en un procedimiento, la democracia. En todo acuerdo hay un sacrificio.
A Cicerón le preocupa recuperar el acuerdo, el acuerdo sobre la Ley, lo justo; ya no estamos de acuerdo en lo que es justo, pero se puede recuperar porque la realidad existe, es razonable y positiva, y el sujeto que quiere conocer tiene la razón que le permite conocer; si se usa bien llega a la recta razón, y como esa razón puede ser usada bien se puede llegar entonces a un acuerdo. El recuerdo es volver al corazón, la memoria de la que nos habla Cicerón. La ley es el corazón del acuerdo.
4. La Ley
La ley consiste en la razón suprema grabada en nuestra naturaleza que nos ordena qué debe hacerse y prohíbe sus contrarios. Esa misma razón, cuando se desarrolla firmemente en el alma del hombre, constituye la razón. La Ley se impone a todos por igual, no pide consentimiento; la República debe tener códigos claros. "La ley no es algo forjado por el talento humano ni por los pueblos, tiene carácter eterno y rige el mundo entero en virtud de sabiduría, para mandar y prohibir". La ley natural es eterna, el derecho natural está hecho por Dioses, entendida como la razón natural. El derecho positivo está hecho por los hombres, que es temporal y pertenece a la voluntad. Para conocer lo justo debemos apoyarnos en la razón y en la tradición. Solo la tradición es capaz de conseguir leyes del Estado, el resto nos llevará a la tiranía. Solo conservaremos la República si conservamos las leyes de la razón y las leyes de la tradición.
5. La Razón
Todos tenemos capacidad de razonar, entendemos la razón como una de las formas de alcanzar la ley. La realidad es el objeto sobre el que la razón piensa, es decir, la razón quiere conocer la realidad y esta quiere ser conocida por la razón. El conocimiento no es inmediato, es necesaria la existencia de la voluntad, de la conciencia y fundamentalmente la recta razón (la virtud); para conocer bien debemos ser virtuosos. Dentro de la recta razón debemos ubicar la conciencia. Dentro de la razón tenemos 2 posibilidades: la depravación de las costumbres o la virtud. La virtud nos conduce a la razón y el vicio nos conduce a la depravación.
6. Derecho Natural vs. Derecho Positivo (Cicerón)
- Derecho Natural: Es razonable, eterno, inmutable, sale de la propia naturaleza de los dioses, universal, necesario, tiene su origen en sí mismo.
- Derecho Positivo: Distinto al derecho natural, proviene de una decisión, es cambiante (mutable) y perecedero, es particular, depende de los hombres, y es contingente (es creado por el hombre).
T.2. Santo Tomás
1. ¿Qué es el Derecho, la Ley, la Justicia?
EJ: La justicia es devolver el boli, el objeto es el boli, el derecho es lo que se debe (la cosa), la norma es lo que hay que hacer.
Para Santo Tomás (ST), el Derecho es una cosa (no un conjunto de normas), la Justicia una acción (siendo una virtud). Para ST, la Justicia es dar a cada uno su Derecho.
2. ¿El Derecho es Objeto de la Justicia?
Para ST el derecho no es una norma, es lo justo (lo correcto). Toda virtud versa sobre un objeto. ST entiende la justicia como hábito. Si la justicia es un hábito que consiste en hacer lo justo, y lo justo es el Derecho, la justicia es un hábito que consiste en hacer Derecho.
Para ST, la alteridad consiste en dar lo justo y lo debido. Definición de Derecho (ST): "Se llama justo a aquello que, según alguna igualdad, corresponde a otro". Por ello se llama "justo" al término de un acto de justicia, aun sin considerar cómo se hace por el agente. Lo justo, lo debido y el derecho son sinónimos; la justicia es hacer Derecho.
3. El Derecho Natural vs. Positivo
- Derecho Natural: Se basa en la naturaleza de la cosa. EJ: Compraventa. Se dice que hay cosas que no cambian, independientemente de su denominación. Lo que no podemos cambiar es lo que es, pero sí podemos cambiar su denominación. Eso es derecho natural.
- Derecho Positivo: Se dice que surge de común acuerdo social. EJ: Contraprestación. La contraprestación es fruto de un intercambio y te satisface. El precio es derecho positivo, crea la realidad. El precio de la cosa no existe hasta que yo lo pongo, es decir, cuando hay acuerdo. 2 tipos: a) Convenio Privado (entre personas privadas) b) Convenio Público (cuando el pueblo consiente algo como adecuado y ajustado)
4. La Justicia
Es la constante voluntad de dar a cada uno su derecho. Para ST es una virtud. Es un hábito, siendo una virtud y teniendo un acto bueno (al contrario del vicio que es un acto malo). Para que un acto de justicia sea virtuoso debe ser voluntario (requiere saber y elegir), estable y firme (sea indefectible, algo natural). La virtud se alcanza cuando se convierte en hábito, cuando se interioriza en el corazón, no solo porque se quiere y se entiende sino porque se obra indefectiblemente, de manera duradera.
La justicia es la más hermosa de las virtudes. La justicia general nos relaciona con el bien común, teniendo una obligación general con mi comunidad. Distinguir entre las deudas con la parte y con el todo. La justicia es igualdad. El medio de la justicia consiste en saber lo que se debe. Ese medio es una cosa, un medio real, siendo el Derecho.
La acción propia del acto de justicia es la restitución (reparación).
T.3. Hans Kelsen
Causalidad e Imputación
Si en las ciencias naturales opera el principio de causalidad, ¿en las ciencias sociales es igual?
Principio de Causalidad
Si A, entonces B. Si hay una causa, hay una consecuencia. Kelsen critica el iusnaturalismo. La causalidad se deduce directamente de la causa. En las ciencias sociales no hay causalidad, hay imputación (según Kelsen).
Principio de Imputación
En las ciencias jurídicas hay imputación (una autoridad atribuye a un hecho una consecuencia negativa, hasta que no se realiza el hecho no hay consecuencias jurídicas.
Validez: No tiene que ver con la veracidad. Una norma es válida cuando tiene legitimidad formal. Toda norma deriva su validez de la inmediatamente superior. Problema: La Constitución es una norma supuesta.
Eficacia: Para Kelsen, se cumple la norma cuando se activa la sanción. La clave es el acto coactivo, la sanción. El Estado debe tener dicho poder.
Derecho (Definición de Kelsen): "El derecho es el monopolio de la fuerza a manos del Estado". Para Kelsen, el derecho es un conjunto de normas. Para ST, el derecho es una cosa, la cosa justa. Para Kelsen, el derecho es un instrumento. Para Kelsen, el fin social viene impuesto desde el ordenamiento. Si el Derecho es el monopolio de la fuerza a manos del Estado, ninguno de los poderes tiene el monopolio del Estado, lo tienen los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
1. ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho, qué tienen en común todos los ordenamientos jurídicos?
El ordenamiento es un conjunto de normas que aplican en un territorio particular. Kelsen dice que cada región y zona tiene su cultura, su propio ordenamiento jurídico. Kelsen propone poner un punto en común para todos, en el cómo se forma y no el cómo debe ser. "Todos los ordenamientos son una ciencia del derecho, no una política jurídica". Distingue entre jurídico y político (lo jurídico es formal, no realiza juicios de valor). Kelsen dice que el Derecho debe quitar sus contaminaciones, aquello que no es propio del Derecho.
1.1. Ciencias Causales y Normativas
Kelsen distingue entre el principio causal y el de imputación. Establece relación entre el juicio y la consecuencia. Todos estos son hechos, pero también consecuencias. Los juicios de causalidad son propios de las ciencias naturales. Kelsen discute el nacimiento del nexo; la condición es común a todos los juicios hipotéticos, la diferencia es que uno es causal y el otro es politización. En la causalidad, la relación que se da es la del ser; en la imputación es la del deber ser. Por ello, el deber ser no se deduce del ser.
Una ley es eficaz cuando se cumple. Las leyes naturales siempre se cumplen, las sociales no. Para ello es necesaria la coacción. Para Kelsen, el Derecho establece lo que debe ser. Kelsen opina que una ley se define más por su contenido material que formal. Para Kelsen, las normas son coactivas y obligan a realizar conductas, imponer un orden social; el poder coactivo de la norma pertenece al Estado.
1.2. Causalidad e Imputación
"La imputación tiene punto y final; la causalidad no lo tiene". La causalidad establece una consecuencia (leyes naturales). La imputación establece una finalidad (leyes jurídicas). ¿Quién establece la imputación? Para Kelsen, la imputación aparece en juicios de ciencias sociales. El mayor problema de la imputación frente a la causalidad es determinar quién actúa y determinar si está bien dicha acción.
1.3. Imputación y Libertad
Para ST, la libertad reside en la razón y voluntad, definiendo un acto libre. Para Kelsen, el hombre es libre cuando se convierte en el punto final de la imputación, consiguiendo la consecuencia deseada. La libertad para Kelsen es estar sometido a la norma; como entiendo la consecuencia actúo según la norma. Se es libre para Kelsen cuando se acepta el acto de coacción.
2.1. Validez de una Norma
¿Diferencia entre ladrón y recaudador de impuestos? ¿Entre sicario y verdugo? Es la validez. Para que una autorización sea válida debe estar legitimada por la ley, cuando una norma superior lo autoriza.
Problema Imputación: La validez, si está autorizado por la ley o no. Para Kelsen, la respuesta a esta validez es la norma fundamental, donde no es puesta sino supuesta. Algo pasa a ser objetivo cuando hay una norma que lo prevé, sino es subjetivo.
2.2. El Acto y Su Significación (Kopenick vs. Receta)
El capitán Kopenick es usado por Kelsen como forma de explicar su teoría. El capitán de Kopenick es un personaje basado en hechos reales ocurrido en Alemania en 1906, donde un zapatero desempleado se disfraza de capitán del ejército, y valiéndose del uniforme de dicho capitán logra determinadas cosas, todo ello sin contar con autoridad legal. Esta historia está muy relacionada con la validez de la norma. La validez es la respuesta al problema de la imputación porque dice lo que está autorizado de manera legal. ¿Quién valida la norma superior? La validez de toda norma positiva, ya sea moral o jurídica depende de la hipótesis de una norma no positiva que se encuentra en la base del ordenamiento normativo al cual la norma jurídica pertenece. La validez no tiene que ver con la veracidad y eso es lo que determina la concepción sobre norma fundamental. Dentro de Kelsen ocurre que un problema jurídico pasa a ser político. Esto se da cuando hay que tomar una decisión sobre una norma fundamental que no es clara. Para Kelsen, cualquier cosa menos un tirano.
En cuanto a Cicerón, él trata de establecer la distinción entre ley material y ley formal. Una receta médica no se considera receta por el hecho de que la prescriba un médico, se considera receta médica porque cura una enfermedad. En las leyes ocurre lo mismo. Una ley no es intrínsecamente buena por ser promulgada por el Parlamento o seguir un procedimiento formal. Para Cicerón, la ley es buena cuando cura (al igual que hace la receta médica con la enfermedad). La ley es buena cuando es eficaz, cuando tiene materia y su contenido es bueno o moral.
Cicerón propone la distinción material y formal de la ley. Cicerón dice que la ley se define por los 2 casos, pero sobre todo, por el ámbito material. Para definir una ley no hace falta que sea aceptada por el pueblo, la ley es la distinción entre justo vs. injusto. Si la ley no lo distingue, no es ley. EXPLICAR RECTA RAZÓN (uso correcto de la razón, guiado por la virtud y la moral).
La legitimidad para Cicerón es la naturaleza mientras que para Kelsen es la ley, procedente del acuerdo común social.
2.3. El Derecho es un Sistema de Normas (Justicia)
Kelsen dice que el derecho es un sistema de normas con la particularidad de que regula la creación de normas jurídicas bajo forma de ley. Uno de los pilares de Kelsen es la diferencia entre el ser y el deber ser. La confusión es inaceptable: las leyes naturales describen relaciones causales mientras que las normas jurídicas establecen relaciones imputativas.
Para Kelsen es un error no distinguir entre naturaleza y norma. El iusnaturalismo presenta postulados inmutables y universales, sin embargo, varían según la época, cultura e ideología.
La justicia se presenta como una idea absoluta, siendo una construcción irracional fuera de la razón científica. La justicia no puede definirse racionalmente. La validez de una norma jurídica no depende de la justicia sino de su inserción dentro del sistema normativo fundado en la Constitución y en su eficacia posterior. Kelsen rechaza los juicios de valor. No se pueden justificar racionalmente ya que no derivan de normas superiores, sino de decisiones personales y colectivas.
La norma fundamental es eso que está supuesto sobre todo el sistema y le da validez al mismo. Todos los sistemas se justifican a sí mismos, excepto la norma fundamental (que hace que todo sea verdaderamente válido).
2.4. Derecho Positivo vs. Derecho Natural
Santo Tomás y Cicerón dicen que el derecho natural proviene de Dios. Para Kelsen, la norma fundamental se considera evidente, pero es indemostrable, por lo que es supuesta. De esta norma no hay otra que la valide. Kelsen dice que no hay una definición racional de lo justo por naturaleza. La justicia puede tener valor movilizador para la voluntad o la acción, pero no puede convertirse en objeto de conocimiento racional. Para Kelsen, la justicia absoluta es inalcanzable y contradictoria. Si existiese una justicia universal, el derecho sería innecesario.
La Teoría Pura del Derecho no niega la existencia de valores, pero los relega al ámbito de lo subjetivo, incompatible con una ciencia racional y sistemática. Kelsen dice de abandonar la contaminación.
2.5. ¿Qué es el Derecho?
Es una construcción humana sujeta al conflicto de intereses. Es un medio para inducir conductas. Consiste en sancionar a través de la coacción, siendo así una técnica social. ¿Por qué cumplimos el derecho? Por coacción, miedo, todo ello encaminado a un fin social. El derecho es el monopolio de la fuerza a manos del Estado.