El Cheque como Medio de Pago Internacional: Tipos, Funcionamiento y Riesgos
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El Cheque como Medio de Pago Internacional
Definición y Tipos de Cheques
CHEQUE: Documento escrito (unido) a una cuenta bancaria por el cual el titular de la cuenta autoriza a otra persona a retirar de dicha cuenta la cantidad de dinero que se exprese.
CHEQUE PERSONAL: Documento financiero que emite el propio titular de la cuenta corriente abierta en una entidad de crédito contra los fondos que en ella tiene depositados.
- IMPORTADOR: Librado
- BANCO PAGADOR: Librado (Banco en que tiene los fondos el importador)
- EXPORTADOR: Tenedor
CHEQUE BANCARIO: Documento financiero emitido por un banco a petición del Importador, contra él mismo o bien a cargo de otra entidad bancaria ubicada en un país distinto, a favor del Exportador de la operación comercial originaria de la obligación de pago.
- IMPORTADOR: Ordena al Banco Emisor emitir el cheque
- BANCO EMISOR: Librador (Banco importador)
- BANCO PAGADOR: Librado (Banco con el que opera el exportador)
- EXPORTADOR: Tenedor
En ambos casos, su uso como medio de pago internacional se reserva para tratos de plena confianza entre el Importador y el Exportador.
Partes Intervinientes en un Cheque
- LIBRADOR: Titular de la cuenta. Persona que da la autorización para retirar la cantidad expresada en el cheque y, por tanto, da la orden a la entidad bancaria de realizar el pago de dicha cantidad.
- LIBRADO: Entidad bancaria (Banco del librador) que está (utilizando la cuenta y fondos del librador) obligada a realizar el pago del cheque.
- BENEFICIARIO O TENEDOR: Persona que recibe la cantidad expresada en el cheque.
Tipos de Cheques Bancarios
- Cheque bancario directo: La entidad bancaria obligada al pago es la que emite el cheque o una de sus sucursales.
- Cheque bancario indirecto: El banco obligado al pago es otro distinto del emisor.
Clasificación de los Cheques
En función del beneficiario:
- Al portador: Cualquier persona que presente el cheque.
- Nominativo: Nombre y apellidos del beneficiario (DNI).
En función de la operativa:
- Para abonar en cuenta: Ingreso en cuenta bancaria. Se indica en el anverso con dos líneas cruzadas y el texto “para abonar en cuenta”.
- Cruzado: El librador o el tenedor obliga al cobro mediante ingreso en cuenta. Dos líneas cruzadas y el texto “y Cía.” o “Nombre del banco”.
- Conformado: Garantiza la existencia de fondos para que el cheque pueda ser cobrado. El banco retiene los fondos durante 15 días. “Conformado” en el Anverso o anotación en el Reverso.
- Bancario: El cheque bancario es redactado y emitido por la propia entidad bancaria a instancias del librador y cargado en cuenta inmediatamente, por lo que la responsabilidad del pago se traslada a la entidad bancaria. Suele ser de aplicación una tarifa de gastos por dicho concepto. También se utiliza para operaciones de importes elevados.
Operativa de Funcionamiento
Pago Posterior
- El Exportador envía las mercancías a su comprador, junto con los documentos justificativos.
- El Importador recibe las mercancías y la documentación, quedando ya obligado a su pago.
- El Importador solicita al banco que expida un CHEQUE BANCARIO de la deuda y a favor del Exportador.
- El banco emisor emite el cheque y lo entrega al Importador.
- El Importador envía el cheque al Exportador, con la indicación de que debe aplicarse a la cancelación de la deuda.
- El Exportador recibe el cheque y lo entrega en su banco, que le abona el importe aplicándole la comisión de gestión.
- Los bancos del Importador y del Exportador se compensan el cheque.
- El banco del Exportador puede cargar intereses, si existe demora.
Pago Anticipado
- La emisión y entrega del cheque al vendedor/exportador se produce ANTES del envío de las mercancías.
- El comprador/importador corre con los riesgos de la operación.
- El COMPRADOR/IMPORTADOR primero paga y queda a la espera del cumplimiento por parte del VENDEDOR/EXPORTADOR de las condiciones de cantidad, calidad y tiempo de espera acordado.
Ventajas e Inconvenientes
Desde la Perspectiva del Exportador
Tipo de Cheque | Ventajas | Inconvenientes |
---|---|---|
Cheque Bancario | Garantía de cobro completa (librador y librado son la misma entidad). | Falta de control del momento de cobro. Posibilidad de robo o pérdida, manipulación inapropiada o superación del plazo de validez. |
Cheque Personal | No presenta por sí mismo ninguna seguridad de cobro. Sujeto a la presencia de irregularidades. |
Desde la Perspectiva del Importador
Tipo de Cheque | Ventajas | Inconvenientes |
---|---|---|
Cheque Bancario | Mantiene la iniciativa en el proceso de pago: decide cuándo enviar el cheque. Opción económica. | Los fondos quedan ya inmovilizados inmediatamente desde el momento de la emisión. |
Cheque Personal | Puede ser extendido y entregado en cualquier momento y en cualquier lugar. Es la opción más económica. Hasta que el exportador no lo hace efectivo no disminuye la liquidez. | Solo será aceptado en relaciones comerciales de muy elevada confianza. |
Riesgos en Compraventas Internacionales
- Riesgo de IMPAGO: En el cheque bancario sólo subsiste en el caso de pago posterior a la entrega de la mercancía. Si el envío del cheque bancario es anterior a la entrega de la mercancía el riesgo desaparece.
- Riesgo de ROBO, EXTRAVÍO O DETERIORO: Documento físico que debe enviarse por medio del servicio de correos o mensajería. Riesgo pequeño (pueden habilitarse distintas soluciones), aporta ineficiencia en comparación con los medios de pago digitales.
- Riesgo de VARIACIONES DEL TIPO DE CAMBIO DE LA DIVISA: El tipo de cambio es de variación diaria, podemos encontrarnos con divisa con premio o divisa con descuento.
- Riesgo de MAYOR COSTE FINANCIERO para el Exportador: Si ha solicitado financiación externa, cada día de retraso en la recepción del cheque le supone un mayor importe a devolver.
Obligaciones Legales
DECLARACIÓN DE PAGOS EXTERIORES SUPERIORES A 12.500 EUROS: Siempre antes de la emisión del cheque o en el momento del ingreso, en su caso.
Datos a Consignar:
- Datos del residente: nombre o razón social y NIF.
- Datos del beneficiario de la operación, si es un cobro, o datos del no residente, si es un pago.
- Divisa e importe del pago, país de destino o de origen y contravalor en euros.
- Concepto por el que se efectúa dicho pago, mercancía o servicio por el cual se ha efectuado el cobro o el pago.
- Si el cobro o pago se efectúa en una cuenta abierta en el extranjero por el residente, este está obligado a informar al Banco de España de los movimientos efectuados en esta cuenta.