El Cheque Bancario: Funcionamiento, Requisitos y Tipos de Transmisión

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El Cheque: Un Instrumento de Pago Bancario

El cheque es un título utilizado en el ámbito bancario para que los clientes puedan disponer del dinero depositado en la entidad, ordenando pagos a su favor o a favor de terceras personas. Se define como una orden de pago que el cliente (librador) de un banco (librado) emite para que este pague una cantidad determinada de dinero a la persona designada (tomador), siempre que exista una provisión de fondos previa del librador en poder del librado. Entre el librador y el librado existe un contrato de cheque que constituye la relación subyacente.

Así, el cheque funciona como un instrumento de pago que evita el manejo de dinero en efectivo. Se configura como un instrumento de derecho bancario que permite al cliente disponer de su dinero a favor propio o de terceras personas. A diferencia de la letra de cambio y del pagaré, en el cheque el librado no está obligado cambiariamente al pago. Su obligación de pago frente al librador se deriva de la relación extracambiaria. Si el librado no pagara el cheque, existiendo provisión de fondos, respondería extracambiariamente frente al librador por incumplimiento del pacto de cheque, pero no respondería cambiariamente frente al tenedor del título.

Forma y Requisitos Esenciales del Cheque

El cheque debe contener una serie mínima de menciones para su validez:

  • Nombre del librado: Debe ser un banco.
  • Firma del librador: Es el único que, por ahora, asume una obligación de pago.
  • Lugar de pago: Si no se expresa, se entenderá que es el que aparece junto al nombre del librado.
  • Lugar de emisión: Si no se especifica, se entenderá que es el que consta junto al librador.
  • Fecha de emisión.

Como se aprecia, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, no es necesario expresar el vencimiento ni la persona que ha de cobrar. Lo primero, porque el cheque vence siempre a la vista, como se detallará más adelante. Lo segundo, porque si bien puede designarse una persona concreta como beneficiaria de la orden de pago, también puede designarse como titular al «portador» e, incluso, si esa mención está en blanco, se entiende como cheque al portador.

Si el cheque es nominativo, se transmitirá mediante endoso, salvo que se haga constar que se emite «no a la orden»; si es al portador, se transmite por la simple entrega.

Cheque vs. Letra de Cambio y Pagaré: Diferencias Clave

Diferencias Fundamentales:

  • Posición jurídica del librado: El banco librado no puede aceptar el cheque y, en ningún caso, es un obligado cambiario. Aunque se trate de una obligación extracambiaria, los bancos siempre la cumplen. Las justificaciones de la letra de cambio y el pagaré, basadas en la existencia de un vencimiento, no se aplican al cheque.
  • Vencimiento: El cheque siempre vence a la vista.
  • Designación del tenedor: El beneficiario del cheque puede ser designado nominalmente, pero también puede legitimarse al simple poseedor o «portador». Las reglas del endoso se aplican al cheque nominativo, pero no al cheque al portador.
  • Cheque conformado: Si bien el cheque no puede ser aceptado, el banco librado puede hacer constar en el mismo (a petición del librador o del tenedor) que existen fondos suficientes para el pago. En tal caso, estamos ante el cheque conforme o conformado. La ley obliga al banco a retener los fondos suficientes en estas situaciones.

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