Cheque Bancario: Conceptos Clave, Tipos, Endoso y Aval
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El Cheque: Conceptos Fundamentales y Aspectos Legales
El cheque es un título formal y completo que incorpora un mandato de pago, permitiendo al librador retirar en su provecho o en el de un tercero parte de los fondos que tiene en poder del librado.
Elementos del Cheque
Librador
Es quien emite y firma el cheque, lo que implica dar la orden de pago. Si es el titular de la cuenta y una persona física, firmará él; o si no, será un apoderado.
Librado
Es el banco al que se ordena pagar el cheque.
Tenedor o Portador
Es la persona a la que debe pagarse el cheque, bien porque está a su nombre, o bien es al portador o el endosatario.
Endosante
Es el tenedor o beneficiario del cheque que cede el derecho de cobro a un tercero. Los cheques nominativos pueden incluir la cláusula "a la orden", que permite el endoso, y si se especifica "no a la orden", impedirá su endoso.
Endosatario
Es quien recibe el cheque mediante un endoso, convirtiéndose en tenedor del mismo.
Avalista
Tendrá que firmar la cláusula "por aval", indicando quién avala. Garantiza el pago del cheque.
Características del Cheque
- Si la cantidad escrita en cifras y la cantidad escrita en letras no coinciden, el cheque no se invalida, sino que prevalece lo escrito en letras.
- En la cláusula «páguese por este cheque a…» puede aparecer «al portador», o bien el nombre de una persona física o jurídica (cheque nominativo).
- Para que el banco atienda los cheques, el librador deberá contar con fondos. Si el cliente (librador) tiene menos fondos depositados en la cuenta que el importe del cheque que ha emitido, el banco está obligado a pagarlo por el importe de dichos fondos, quedando el resto impagado.
- El plazo legal en España para presentar un cheque al cobro sin que pierda su especial fuerza jurídica es de 15 días si ha sido emitido en España, 20 días en Europa y 60 días en el resto del mundo, y se computan a partir del día que consta en el cheque como fecha de emisión.
Tipos de Cheques
Cheque Nominativo
El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido a otra persona mediante el endoso. Los cheques nominativos, a su vez, pueden incluir una cláusula que puede ser:
- «A la orden»: permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona.
- «No a la orden»: impide su transmisión mediante endoso.
Cheque al Portador
El beneficiario (es decir, quien lo puede cobrar) es quien lo tiene en su poder.
Cheque Conformado
Es un cheque ordinario en el que el banco (librado) inserta una cláusula mediante la cual se acredita la autenticidad del mismo y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para su pago.
Cheque Cruzado
No se puede cobrar directamente, sino que el tenedor tiene que ingresarlo en una cuenta bancaria. Su finalidad es evitar el riesgo de pérdida o robo. Se representa mediante dos líneas paralelas transversales.
Cheque Bancario
Emitido por la entidad financiera a solicitud de su cliente. Quien firma el cheque (el librador) es el propio banco y es quien debe pagarlo.
El Endoso y el Aval del Cheque
El endoso es el acto por el que el beneficiario o tenedor transfiere los derechos de cobro a un tercero.
Aspectos del Endoso según la Ley Cambiaria y del Cheque
- El cheque al portador se transmite mediante su entrega.
- El cheque nominativo con o sin cláusula «a la orden» es transmisible mediante el endoso.
- Un cheque nominativo con la cláusula «no a la orden» no se puede endosar.
- El endoso debe ser total, puro y simple. Son nulos el endoso parcial y el realizado por el librado.
- El endoso deberá escribirse en el reverso del cheque y será firmado por el endosante.
- El endosante garantiza el pago frente a los tenedores posteriores.
El aval del cheque es la garantía que se presta al obligado al pago del cheque, pudiendo ser el librador o cualquiera de los endosantes del cheque.
El Protesto del Cheque
Las acciones en caso de falta de pago del cheque que establece la Ley Cambiaria y del Cheque son las siguientes:
Una vez acreditado el impago del cheque, el poseedor puede ejercitar en un plazo de seis meses su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
- Por un protesto notarial.
- Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.