La Cesión Ilegal de Trabajadores y la Transmisión de Empresas en el Derecho Laboral Español
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La Cesión Ilegal de Trabajadores
Alcance de la Prohibición (Art. 43 ET)
Art. 43.1: La cesión temporal de trabajadores solo podrá realizarse a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), conforme a lo establecido por la ley.
Aspectos para delimitar la contrata frente a las pseudocontratas que sirven de cobertura de una cesión ilegal:
- El contratista debe contar con infraestructura organizativa propia.
- La organización, el control y la dirección de la actividad deben corresponder al contratista.
- El contratista debe asumir el riesgo empresarial.
- El objeto de la contrata ha de ser una actividad específica.
Calificación jurídica de la cesión (legal/ilegal).
Régimen Sancionatorio
Contractualmente: Cedente y cesionario responden solidariamente de las obligaciones con los trabajadores y la Seguridad Social.
Administrativamente: Cedente y cesionario incurren en infracción muy grave, sancionada con multas.
Penalmente: Delito tipificado en el art. 312.1 CP que sanciona con prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses a quienes trafiquen con mano de obra ilegalmente.
Circulación de Trabajadores en Sociedades del Mismo Grupo
Variantes:
- Plantilla única.
- Prestación laboral sucesiva a varias sociedades del grupo.
- Al pasar el trabajador de una sociedad a otra, la segunda asume la condición de empleador.
La Transmisión de la Empresa
Contenido del Art. 44 ET
El antiguo empresario no queda desvinculado respecto a los trabajadores afectados por la sucesión de la empresa y responde solidariamente durante 3 años junto con el cesionario.
Objeto de Transmisión
- Transmisión total de la empresa (Art. 44 ET): Cambio de titularidad (no se aplica el Art. 44 cuando solo se cambia algún elemento como la unidad o el centro de trabajo).
- Transmisión parcial: Lo vendido posibilita continuar con la actividad independientemente.
- Transmisión de participaciones sociales: No cambia la titularidad, no aplica el Art. 44 mientras las acciones de la empresa que se adquieran mantengan su propia existencia y personalidad.
Procedimientos de Transmisión
Cambios por "inter vivos":
- Arrendamiento de empresa (cambio de titularidad, no solo de local).
- Contratos de ejecución de obra o de prestación de servicios (se encomiendan determinadas tareas que se habían llevado a cabo hasta entonces por el empresario principal).
- Venta judicial (lo vendido tienen que ser los elementos necesarios y suficientes para poder desarrollar la actividad).
- Cambios no transparentes (varios casos típicos: desaparece una empresa y surge otra que se dedica a la misma actividad utilizando los mismos elementos que la empresa anterior; otro caso es cuando la transmisión es por motivos económicos).
Cambios por "mortis causa": Art. 49.1 ET: la empresa no continúa la actividad, se pone a disposición de los herederos. Si no se extingue la personalidad, no deben cesar los contratos laborales.
Jubilación del empresario: Extinción del contrato del empresario (Art. 44). Puede ponerse fin a la actividad, continuarse o ser transmitida a un tercero.
Alcance de la Subrogación: Obligaciones del Cesionario
Obligaciones laborales: El nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones laborales del anterior.
Homologación de condiciones derivadas del convenio colectivo: En la nueva empresa hay dos colectivos de personal: el anterior y el incorporado. Debe haber acuerdo; si no lo hay, se aplicará el que había en la empresa de origen hasta que exista uno nuevo o hasta su expiración.
Obligaciones de Seguridad Social (Art. 44.1): El cesionario adquiere las obligaciones hasta transcurridos 3 años.
Transmisión de la empresa y continuidad de los órganos de representación de los trabajadores: La subrogación no altera los mecanismos de representación (Art. 44.5 ET). Se dan problemas cuando lo que se transmite es una parte de la empresa que no cuente con representación específica o cuando la empresa transmitida pasa a integrarse en otra que la absorbe.
Pactos entre empresarios, opciones del trabajador: La subrogación no puede ser evitada mediante pactos entre ellos.
Deber de Notificación y Responsabilidad Solidaria
- Casos en que procede y efectos de incumplimiento (Art. 44.6 y Art. 44.7 ET): Debe notificarse la fecha prevista de la transmisión, los motivos, las consecuencias y las medidas previstas para los trabajadores. Un incumplimiento eventual del deber no afectaría a la validez del cambio de titularidad.
- Responsabilidad solidaria del cedente y cesionario por obligaciones anteriores a la transmisión: Responden solidariamente durante 3 años.
- Responsabilidad por obligaciones posteriores a la transmisión: El empresario cedente queda desvinculado, salvo si se trata de un delito, en cuyo caso ambos responderán.