Cesión Ilegal de Trabajadores: Concepto, Distinción y Consecuencias Legales

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La Cesión Ilegal de Trabajadores

1. Concepto de Cesión Ilegal

La cesión ilegal de trabajadores ocurre cuando un empresario contrata formalmente a unos trabajadores, los da de alta en la Seguridad Social (SS), cotiza por ellos y les paga sus salarios, pero, en realidad, estos trabajadores prestan sus servicios bajo el ámbito de organización y dirección de otra empresa, que es su empresario real. Se simula, por tanto, una pseudo-contrata o falsa contrata.

El problema radica en que, según la ley, la cesión de trabajadores entre empresas solo puede llevarse a cabo a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) debidamente autorizadas para tal fin.

2. Distinción entre Cesión Ilegal y Contrata Legítima

La cesión ilegal se configura, por supuesto, cuando estamos ante una empresa aparente, sin estructura ni entidad propia, sin bienes, sin patrimonio o sin verdadera organización empresarial. Pero también puede darse cuando, a pesar de tener estructura y entidad propia, esta no se pone en juego al servicio de la empresa comitente.

Distinción en el Contexto de la Descentralización Productiva

En el contexto de la descentralización productiva, distinguir entre una contrata legítima y una cesión ilegal de trabajadores puede ser complejo. La contrata legítima implica que el contratista aporte una organización empresarial propia y medios para realizar una actividad autónoma, sin limitarse a suministrar mano de obra a la empresa cesionaria.

Sin embargo, la cesión ilegal ocurre cuando la empresa cedente no tiene una actividad propia, carece de medios o no ejerce funciones empresariales, limitándose a poner trabajadores a disposición de otra empresa (según el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores - ET).

El criterio clave que diferencia una contrata legítima es la autonomía técnica de la actividad contratada, es decir, si la empresa contratista asume riesgos, aporta organización y su actividad es independiente de la principal. A veces se confunde esta autonomía con la subordinación técnica, que se refiere a la dirección inmediata de los trabajadores por parte de la empresa principal. Si esta subordinación va más allá de la coordinación técnica, podría constituir una cesión ilegal.

3. Efectos de la Cesión Ilegal

La cesión ilegal de trabajadores conlleva importantes consecuencias legales y laborales:

  • Responsabilidad Solidaria: Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan la normativa responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social. Esta responsabilidad alcanza a las obligaciones por despido, no solo a las de naturaleza salarial. El artículo 43.2 del ET establece que “Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo dispuesto en este apartado responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos”.
  • Infracción Laboral Muy Grave: La cesión ilegal de trabajadores está tipificada como una infracción laboral muy grave, conforme al artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  • Derechos del Trabajador: El trabajador cedido ilegalmente tendrá los mismos derechos y condiciones que le correspondan a un trabajador de la empresa cesionaria, incluyendo la antigüedad, que se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
  • Responsabilidad Penal: La legislación también contempla la responsabilidad penal. Se castiga con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses a quienes, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

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