Cesión Global de Activo y Pasivo vs. Fusión: Análisis Comparativo
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Cesión Global de Activo y Pasivo
Concepto: Transmisión en bloque por una sociedad mercantil de todo su patrimonio, por sucesión universal, a uno o varios socios o a terceros, a cambio de una contraprestación.
La LME lo conceptúa como un instrumento legislativo para la transmisión de empresas. Además, si la transmisión va unida a la extinción de la sociedad cedente, supone una ventaja respecto de la liquidación tradicional (operación más sencilla y se puede obtener un precio superior).
Principios Fundamentales
- Transmisión en bloque del patrimonio social.
- El cedente podrá extinguirse o no.
- El cesionario (beneficiario) podrá ser uno o varios socios de la cedente o terceros.
- La contraprestación no podrá consistir en acciones o participaciones del cesionario.
Responsabilidad Solidaria
Responsabilidad solidaria por obligaciones incumplidas (durante 5 años, art. 91):
- Todos los cesionarios (límite activo neto atribuido)
- Los socios de la cedente (límite contraprestación por cesión)
- La sociedad cedente si no se ha extinguido (totalidad de la obligación)
La Fusión
Concepto: Procedimiento societario de concentración empresarial en virtud del cual 2 o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad.
Principios Clave
- Extinción de las absorbidas.
- La transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios por sucesión universal.
- La incorporación de los socios de las entidades que se extinguen a la sociedad resultante de la fusión.
- Continuidad en la participación.
Tipo de canje: Según valor real del patrimonio de las sociedades participantes en la fusión.
Ajuste del canje: Compensación en dinero (< al 10% del nominal)
Clases de Fusión
- Fusión por creación: La fusión en una nueva sociedad implicará la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquéllas (art. 23.1).
- Fusión por absorción: Si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra ya existente, ésta adquirirá por sucesión universal los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.
- Fusiones especiales o simplificadas: se simplifica el proceso de fusión eliminando determinados requisitos.
- Absorción de sociedad íntegramente participada. La absorbente posee el 100% de las acciones de la absorbida.
- Absorción de sociedad participada al 90%.
Responsabilidad de los Socios
Salvo consentimiento expreso de los acreedores, los socios responsables personalmente de las deudas de las sociedades que se extingan, continuarán respondiendo de esas deudas. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la fusión en el BORME.
Procedimiento y Pasos para la Fusión
La fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las sociedades que participen en ella, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta.
El proyecto común de fusión que deberá estar redactado y suscrito por todos los administradores de las sociedades que se fusionan contendrá como mínimo:
- Identificación de las sociedades que participan en la fusión.
- Determinación del tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas, la compensación complementaria en dinero que se hubiera previsto y, en su caso, el procedimiento de canje.
- La incidencia que la fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y las compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la sociedad resultante.
- Ventajas para expertos independientes y administradores.
- La fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones, participaciones o cuotas tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho.
- La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
- Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión.
- Información valoración activo y pasivo.
- Fechas balances de fusión.
- Consecuencias sobre el empleo y órganos de administración.