Cesión de Créditos: Consecuencias Jurídicas y Responsabilidades del Deudor
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Conocimiento de la cesión por el deudor: relación entre deudor y cesionario
El deudor no puede considerarse vinculado al cesionario más que cuando llegue a tener conocimiento de la cesión del crédito. El Código Civil (CC) dispone que: "el deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor (cedente) quedará libre de la obligación".
En la práctica, lo más frecuente y operativo es documentar la cesión con intervención del deudor; el cual, en adelante, queda vinculado en exclusiva con el cesionario, evitándose así el eventual pago indebido al acreedor cedente.
El deudor puede enfrentarse a la cesión en situaciones muy diferentes, según las siguientes circunstancias:
- A) No la haya conocido: En este caso, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviera frente al cedente con anterioridad a la cesión e incluso de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la misma.
- B) La haya conocido, pero se haya opuesto a ella: Sólo podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviera frente al cedente con anterioridad al conocimiento de la cesión.
- C) La haya consentido: En tal supuesto, el deudor cedido no podrá oponer al cesionario compensación de crédito alguno que tuviera frente al cedente.
La responsabilidad del cedente frente al cesionario
Cesión gratuita
En estos casos, hay que entender que el donante-cedente, aun en el caso de que el crédito no fuera susceptible de cobro, no incurriría en responsabilidad alguna. El donante no tiene por qué garantizar la bondad del crédito ni la solvencia del deudor, ni siquiera la denominada veritas nominis (la existencia y validez del crédito).
Cesión a título oneroso
El Código Civil distingue dos supuestos de responsabilidad:
- El cedente de mala fe: Responderá siempre del pago de todos los gastos que haya realizado el cesionario y de los daños y perjuicios que la falta de cumplimiento por el deudor (incluida su insolvencia) le haya ocasionado.
- El cedente de buena fe: Sólo responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta o cesión, pero no de la solvencia del deudor. La responsabilidad del cedente de buena fe puede ser atenuada o agravada (ver art. 1518 CC).
Efectos de la cesión de créditos
La cesión del crédito es generalmente una simple novación modificativa. El cesionario se encuentra en la misma posición en que se encontraba el cedente y contará con las mismas garantías y derechos accesorios inherentes al crédito originario.
La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, tales como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio. El cesionario puede reclamar el importe íntegro del crédito, aunque lo haya adquirido a título oneroso por un precio menor.