Certificados de Origen en Comercio Internacional: Requisitos Aduaneros y Exenciones

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Certificados de Origen para Mercancías con Acuerdos Bilaterales Preferenciales

Para mercancías originarias de países con los que existen Acuerdos Bilaterales Preferenciales, se utilizan los siguientes certificados:

Certificado EUR.1

Este certificado es necesario para mercancías con un valor superior a 3.000 €. Tiene un plazo de validez de cinco meses y es válido para los Acuerdos Paneuromediterráneos, además del EUR-MED.

Certificado EUR.2

Se utiliza para mercancías con un valor inferior a 3.000 euros. Su plazo de validez es de cinco meses y se tramita por vía postal.

Certificados de Origen para Mercancías del SPG o Grupos Regionales

Para mercancías originarias de países terceros pertenecientes al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) o a Grupos Regionales, se emplean los siguientes formularios:

Formulario A (FORM A)

Equivale al Certificado EUR.1, pero está destinado a mercancías del SPG o Grupos Regionales. Su plazo de validez es de diez meses. En su casilla 8, se indica con la sigla 'P' si la mercancía ha sido enteramente obtenida, o con la sigla 'W' seguida de la partida arancelaria si no ha sido enteramente obtenida o suficientemente procesada o transformada.

Certificado APR

Equivale al Certificado EUR.2, pero para mercancías del SPG o Grupos Regionales. Su plazo de validez es de diez meses.

Exención de Certificados (Importaciones)

Existen cuatro casos en los que no será necesario presentar certificados de origen para importaciones:

  1. Pequeños envíos destinados a particulares, con un valor no superior a 180 €.
  2. Mercancías incluidas en el equipaje de los viajeros, con un valor no superior a 515 €.
  3. Mercancías de particulares sin carácter comercial o con un valor muy reducido.
  4. Objetos de arte o antigüedades.

Estatuto de Exportador Autorizado

Los exportadores comunitarios o de países con Acuerdos Bilaterales Preferenciales que exporten mercancía regularmente a un comprador pueden solicitar a la autoridad aduanera de su país el estatuto de "exportador autorizado". Con esta autorización, el exportador no necesitará expedir los modelos EUR.1 o EUR.2, y bastará con citar en la factura comercial que presentará en la Aduana su número de autorización.

La Declaración en Factura

La declaración en factura es un documento que puede sustituir a los certificados de origen en ciertas circunstancias:

  1. Para exportadores comunitarios, denominados "exportadores autorizados", que efectúen envíos frecuentes de productos comunitarios y que ofrezcan, a satisfacción de las autoridades aduaneras, las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos que exporten.
  2. Para cualquier exportador comunitario en relación con un envío constituido por uno o varios bultos, que contengan productos originarios cuyo valor total no supere generalmente los 6.000 euros.

Las autoridades aduaneras de la UE otorgarán al exportador autorizado un número de autorización aduanera que deberá figurar en la declaración en factura.

Acuerdo de la UE con Turquía

En el marco del acuerdo entre la Unión Europea y Turquía, se utilizan certificados específicos:

Certificado ATR.1

Este certificado solo podrá expedirse cuando las mercancías viajen directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. El exportador deberá asegurarse de las condiciones del transporte directo. El formulario ATR.1 será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación en el momento de la exportación de las mercancías y se entregará al exportador. Deberá presentarse en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses.

Certificado ATR.3

La diferencia principal es que este certificado nunca se podrá visar, y deberá extenderse de forma que permita la identificación en el Estado de importación de las mercancías que ampara. Se debe presentar ante las Aduanas del Estado de importación en el plazo de seis meses desde su fecha de expedición. Es obligatorio extenderlo cuando el transporte no sea directo.

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