Centrales Sindicales: Regulación, Características y Proceso de Disolución
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Centrales Sindicales: Concepto y Marco Legal
Las Centrales Sindicales son la máxima organización sindical que pueden crear los trabajadores en virtud del derecho de asociación, de afiliación sindical y de libertad sindical. Son la única organización sindical que permite incluso la incorporación de asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.
Según el Art. 277, se entiende por central sindical a "toda organización nacional de representación de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios, constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones, sindicatos o asociaciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinen sus propios estatutos."
Características de las Centrales Sindicales
- Carácter nacional: Deben tener alcance en todo el país.
- Carácter universal: No solo pueden incorporar sectores productivos, sino también asociaciones de pensionados que gocen de personalidad jurídica.
- Composición diversa: Constituidas indistintamente por federaciones, confederaciones, sindicatos y asociaciones de funcionarios del Estado.
- Requisito de representatividad (Art. 279): Para constituir una central sindical, se requerirá que las organizaciones sindicales y las asociaciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado y de las municipalidades que la integren, representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los afiliados a ambos tipos de organizaciones en el país. Este porcentaje es difícil de determinar, aunque esté establecido en la ley, y su elevado valor contribuye a que la existencia de centrales sea limitada.
- Diversidad de representación: Al representar a diversos sindicatos, no se puede impedir su formación.
- Personalidad jurídica: Poseen personalidad jurídica con relevancia en el ámbito laboral.
- Limitación de afiliación: Nadie puede estar incorporado a más de una central.
Proceso de Constitución de una Central Sindical
La asamblea (de directores) debe realizar una votación por mayoría para formar una central ante un ministro de fe. Los directores son quienes conforman la asamblea de la central. Posteriormente, se elige a los miembros de la directiva de la central. La central goza de personalidad jurídica una vez que se verifica el cumplimiento de los requisitos de formación mediante el registro correspondiente.
Finalidades de las Centrales Sindicales (Art. 284)
- Negociación del salario mínimo: La central unitaria se reúne con los trabajadores para negociar el salario mínimo.
- Participación en organismos: Pueden participar en organismos estatales o no estatales de carácter nacional, regional, sectorial o profesional.
Disolución de las Organizaciones Sindicales
Casos de Disolución
- Acuerdo de la mayoría absoluta: Celebrado en asamblea extraordinaria convocada según los estatutos.
- Por sentencia judicial: Procede por incumplimiento grave de las obligaciones que les impone la ley o por haber dejado de cumplir los requisitos para su formación (requiere un juicio). En este caso, solo podrá solicitar la disolución la Inspección del Trabajo o uno de los socios del sindicato. La razón de esta limitación es la autonomía de la organización sindical.