Puede celebrar un contrato un menor de 18 años que no vive emancipado

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 podemos señalar tres posibles situaciones: 1) 
Capacidad laboral plena (o capacidad contractual) : Art. 7.A del Estatuto de los Trabajadores se remite en esta materia a “ la capacidad de obrar genérica determinada por el Código Civil, de forma que tienen capacidad plena para celebrar un contrato de trabajo las personas que hayan alcanzado la mayoría de edad, es decir, que hayan cumplido los 18 años. Y también tendrán plena capacidad jurídica de obrar los demás supuestos indicados en el Código Civil.” De forma que tendrán capacidad jurídica de obrar aquellos que la hayan obtenido mediante concesión judicial y los que tengan la concesión de emancipados.


La emancipación en este caso hay que entenderla en un sentido amplio con independencia de su causa, si bien hay que tener en cuenta que el Código Civil en todos los supuestos parte de que el sujeto tiene al menos 16 años, lo cual resulta coherente a lo establecido en los Art. 6 y 7 delEstatuto de los Trabajadores.También se reconoce capacidad laboral a aquellas personas menores de 18 y mayores de 16 años que sin estar emancipados ni tener concedida la mayoría de edad por concesión judicial viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.Ser mayor de edad,Para poder Contratar emancipado, Laboralmente Tener 16 años, pero vida independiente con consentimiento, concesión de la mayoría de edad judicial.-2. 

Capacidad laboral limitada

Menores de 18 años y mayores de 16 que no se encuentran incluidos en los supuestos anteriores. En estos casos tienen una capacidad laboral limitada.
Así se desprende de lo establecido del Art. 7.B del Estatuto de los Trabajadores “este limitación viene determinada porque necesita autorización o permiso expreso o tácito de sus padres o tutores que le tengan a su cargo.”sin embargo, hay que decir que a pesar de necesitar esta autorización, una vez obtenida quien se obliga (quien contrata) son ellos y no las personas que les autorizan. No se trata de una representación porque la voluntad del representante no sustituye a la del representado. En el supuesto de la contratación de un menor incapaz las consecuencias son la anulabilidad del contrato. Puede ser apreciada de oficio (la incapacidad del menor) por el juez laboral, por el representante legal del menor e incluso por el propio menor en el momento de la emancipación, pero no podrá instar esta acción el empresario.

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