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IVA
Sujetos.
·Están Obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las Personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos O actividades siguientes:
§I.-
Enajenen bienes.
§II.-
Presten servicios independientes.
§III.-
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
§IV.-
Importen bienes o servicios.
Actividad y acto
Cálculo del IVA
§Operación por $1,000 y queremos agregarle a ello El IVA (lo que normalmente ocurre), debemos multiplicar por 0.16 (1,000 x 0.16) Lo cual nos dará un resultado llamado IVA de $160.00. La sumatoria de ambos nos Ofrece un valor total de la factura en $1,160.00
§Puede que sólo tengas el precio del producto con El impuesto ya incluido. Si la compra compra fue de 1,160 pesos, para calcular El monto que corresponde al IVA del 16% tienes que dividir el costo del Producto entre 1.16. Es decir, 1,160 / 1.16, cuyo resultado es 1,000.
Tasa 0%
I.-
La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no estén
Industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas
Como mascotas en el hogar.
B) Medicinas de patente y productos destinados a la Alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos
3. Caviar, salmón ahumado y angulas
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos Alimenticios
5. Chicles o gomas de mascar
6. Alimentos procesados para perros, gatos Y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar
C).-
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto
Cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez
Litros.
D).- Ixtle, Palma y lechuguilla
E).-
Tractores para accionar implementos agrícolas, a
Excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores
Para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada;
Cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y
Espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
Fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola;
Sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras;
Abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores;
Motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial,
Siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
A La enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se Les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
F).-
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
Fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura
O ganadería
G).-
Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a
Ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los
Cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
H).-
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u
Ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%,
Siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en
General.
I).-
Libros, periódicos y revistas, que editen los
Propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda
Publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición
Se haga en un volumen o en varios volúMenes. Dentro del concepto de libros, no
Quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo
Título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente Se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que Se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la carácterística de complementarios cuando los Materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
Resulta de tasa 0%
los actos o actividades a los que se les aplica la Tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se Deba pagar el impuesto conforme a esta Ley a diferencia de los actos o Actividades que están exentos del IVA ya que en este último caso no se tiene Ninguna obligación de hacer declaración ni de IVA ni la DIOT. Es decir que las Personas que realicen alguna actividad que esté a la tasa del 0% tendrán la Obligación de declarar mes a mes esta obligación
Tasa del 16 % y exentos
n o se pagará el impuesto por la prestación de los Siguientes servicios:
I.- Las Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con Motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios
II.- Las Comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su Caso, las instituciones de crédito,
III.- Los prestados en forma gratuita, excepto Cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona Moral que preste el servicio.
IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos Descentralizados,.
V. El Transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas Urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
VI.- El transporte marítimo internacional de bienes Prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento Permanente en el país
IX.- El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, Los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de Los deudores de créditos
IEPS
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es un tipo de gravamen que alcanza a la producción Y/o venta o importación de gasolinas, entre otros elementos como alcoholes, Cerveza y tabacos