Causas y Tipos de Despido en España: Disciplinario, Objetivo y Colectivo

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,54 KB

Tipos de Despidos: Causas y Consecuencias

La extinción de un contrato laboral puede producirse por decisión unilateral del empresario, dando lugar a diferentes tipos de despido. A diferencia de un acuerdo mutuo, en estos casos el empleador finaliza el contrato de trabajo del empleado. Se distinguen tres tipos principales:

Despido Disciplinario

El despido disciplinario se fundamenta en incumplimientos graves y culpables por parte del trabajador. El empresario extingue el contrato debido a una falta seria cometida por el empleado. El trabajador puede impugnar el despido ante un juez si no está de acuerdo, o puede asumirlo. Los incumplimientos deben ser de carácter grave y el trabajador debe ser hallado culpable. Las causas que pueden motivar un despido disciplinario incluyen:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores o a sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y acoso sexual o por razón de sexo.
  • Participación activa en una huelga ilegal (causa de despido establecida por jurisprudencia).

En este tipo de despido, no existe preaviso. El trabajador no recibe una carta de preaviso. En el momento del despido, no hay indemnización, a menos que un juez lo dictamine posteriormente si el trabajador impugna la decisión. La carta de despido debe ser clara y concisa, detallando las causas que lo motivan. El trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo desde el momento en que recibe la carta, si no impugna el despido. Si decide impugnarlo, se pueden dar tres escenarios:

  1. Despido Procedente: El juez determina que el despido está justificado y el trabajador no tiene derecho a indemnización.
  2. Despido Improcedente: El juez considera que el despido no cumple con los requisitos formales (la carta no está completa) o de fondo (no se acreditan las causas). En este caso, el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador, abonando los salarios de tramitación (los devengados durante el proceso judicial), o no readmitirlo y pagar una indemnización.
  3. Indemnización por Despido Improcedente: Si el empresario opta por no readmitir al trabajador, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. (Anteriormente, en algunos contratos antiguos, se aplicaba una indemnización de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades, pero esta modalidad ya no es común en los nuevos contratos).

Despido Objetivo

El despido objetivo se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También puede originarse por otras causas, diferenciándose del despido colectivo, como:

  • Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida después de su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen determinados porcentajes.
  • En contratos indefinidos concertados por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

El despido objetivo se comunica por escrito al trabajador, expresando las causas, con un preaviso de 15 días. Conlleva una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, siempre que el empresario no sea insolvente.

Despido Colectivo (ERE)

El despido colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo (ERE), se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecta a un número determinado de trabajadores en un período de 90 días. Se considera despido colectivo cuando afecta a:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de la plantilla en empresas con entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores.

Entradas relacionadas: