Causas y Procedimientos para la Finalización del Contrato de Trabajo en Chile

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Finalización del Contrato de Trabajo: Generalidades

El contrato de trabajo en Chile está regulado por el Código del Trabajo, el cual establece las causales y procedimientos para su terminación. Es fundamental conocer estas disposiciones para garantizar los derechos tanto del empleador como del trabajador.

Aspectos Generales a Considerar

  • El contrato de trabajo solo puede terminarse por las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
  • La terminación del contrato se produce ipso facto, es decir, de manera inmediata.
  • En ciertos casos, el empleador está obligado a pagar una indemnización por años de servicio.
  • El empleador debe comunicar siempre la terminación del contrato al trabajador.
  • La licencia médica no otorga fuero laboral.
  • Para despedir a un trabajador con fuero, se debe solicitar previamente autorización al juez del trabajo.

Causales de Terminación del Contrato de Trabajo

El Código del Trabajo chileno contempla tres artículos principales que definen las causales de terminación de un contrato de trabajo:

  • Artículo 159: Terminación del contrato por voluntad de las partes o por causales objetivas.
  • Artículo 160: Terminación del contrato por conductas improcedentes del trabajador (despido disciplinario).
  • Artículo 161: Terminación del contrato por necesidades de la empresa, con obligación de indemnizar al trabajador por los años trabajados.

Desglose del Artículo 159 del Código del Trabajo

Este artículo establece las siguientes causales de terminación del contrato:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor, como terremotos, incendios, decisiones de la autoridad, etc.

Desglose del Artículo 160 del Código del Trabajo

Este artículo se refiere a las causales de despido por conductas indebidas del trabajador:

  1. Conductas indebidas de carácter grave:
    • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus labores.
    • Conductas de acoso sexual.
    • Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
    • Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
    • Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
  2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieran sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
  3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante:
    • Dos días seguidos.
    • Dos lunes en el mes.
    • Tres días en el mes.
    • La falta injustificada, o sin aviso previo, del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
    • La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente.
    • La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
  6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Desglose del Artículo 161 del Código del Trabajo

Este artículo permite al empleador poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como:

  1. Racionalización o modernización de los mismos.
  2. Bajas en la productividad.
  3. Cambios en las condiciones del mercado o de la economía.

En estos casos, el empleador debe indemnizar al trabajador por los años de servicio.

Formalidades en la Terminación de la Relación Laboral

Para que la terminación del contrato sea válida y no pueda ser impugnada, se deben cumplir ciertas formalidades:

  1. El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
  2. El finiquito debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato, o el delegado del personal o sindical respectivos. Si no se cumple con esta formalidad o no es ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
  3. Pueden actuar como ministros de fe para estos efectos:
    • Un notario público de la localidad.
    • El oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna.
    • El secretario municipal correspondiente.
  4. El finiquito ratificado por el trabajador ante alguno de los funcionarios indicados, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieran consignado en él.

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