Causas y Procedimiento del Despido Colectivo: Aspectos Legales Clave
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Causas y Procedimiento del Despido Colectivo
1. Causas que justifican el despido colectivo
¿Cuándo existen causas económicas?
Se entiende que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se considera persistente si, durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
¿Cuándo existen causas técnicas?
Se producen cuando existen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
¿Cuándo existen causas organizativas y productivas?
- Causas organizativas: Cuando se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas: Cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
2. Procedimiento y negociación
- Periodo de consultas: El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración máxima de 30 días naturales (o 15 días en empresas de menos de cincuenta trabajadores).
- Comisión negociadora: Estará integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes.
- Plazo de constitución: El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de 7 días desde la comunicación. Si alguno de los centros afectados no cuenta con representantes legales, el plazo se amplía a 15 días.
3. Resolución de la autoridad laboral
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previa realización de las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de 5 días desde la solicitud.