Causas Legales de Despido Colectivo y Extinción de Contrato por Causas Objetivas

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Causas del Despido Colectivo

Causas económicas

Cuando de los resultados de la empresa se aprecie una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si, durante tres trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Causas técnicas

Cuando se produzcan cambios, entre otros, en los medios o instrumentos de producción.

Causas organizativas

Cuando se produzcan cambios, entre otros, en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Causas productivas

Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Extinción del Contrato por Causas Objetivas

Esta modalidad de extinción se puede producir cuando concurren circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario.

CAUSA

CARACTERÍSTICAS

Ineptitud del trabajador

  • Debe ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Si se conoce esa ineptitud durante el período de prueba, no se puede alegar con posterioridad.
  • La jurisprudencia admite tanto la ineptitud física como la psíquica.

Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables

  • El empresario ha de ofrecer al trabajador un curso que le facilite la adaptación a las modificaciones de su puesto.
  • La extinción no podrá acordarse hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Amortizaciones de puestos de trabajo

  • Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Son las mismas que las del despido colectivo, pero aplicadas de forma individual o por debajo de los umbrales del despido colectivo.

Faltas de asistencia, incluso justificadas, pero intermitentes

  • Las faltas han de alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses hábiles.
  • La empresa no podrá computar como faltas: ausencias debidas a huelga legal, representación legal de los trabajadores, licencias y vacaciones, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, enfermedad o accidente no laboral con baja superior a 20 días consecutivos, violencia de género acreditada y tratamientos por cáncer o enfermedad grave.

Insuficiencia de consignación presupuestaria o extrapresupuestaria anual

  • La entidad podrá rescindir los contratos cuando no reciba de las Administraciones Públicas las cantidades destinadas a la ejecución de planes y programas públicos determinados que no tengan dotación económica estable.
  • La empresa debe ser una entidad sin ánimo de lucro y podrá extinguir los contratos que tuviera concertados por tiempo indefinido.

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