Causas y Fundamentos de la Extinción de la Acción Penal según el COPP Venezolano

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Extinción de la Acción Penal: Fundamentos y Alcance

La acción penal se extingue por una serie de causas específicas. Este fenómeno debe analizarse en el marco de la distinción entre los delitos de acción pública (perseguidos de oficio) y los delitos de acción privada (perseguidos a instancia de parte).

La diferencia fundamental radica en que, para los delitos de acción pública, existen supuestos de hecho que extinguen la acción, mientras que en la acción privada, el particular puede simplemente dejar de intentarla, ya que su ejercicio es voluntario. En contraste, la acción pública siempre estará vigente, pues su ejercicio es de oficio, y solo cesará ante la concurrencia de elementos o supuestos legales que determinen su extinción.

Definición de Acción Penal

La Acción Penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable, de acuerdo con lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial.

Titularidad de la Acción Penal

La titularidad de la acción penal corresponde al Estado venezolano a través del Ministerio Público, el cual está obligado a ejercerla.

Causas de Extinción de la Acción Penal (Artículo 49 del COPP)

La extinción de la acción penal implica que el Ministerio Público deja de tener el derecho de proceder contra una persona y de activar el aparato judicial para llevarla a un proceso penal. Las causas de extinción son:

  1. Muerte del Imputado o Acusado

    Cesa la acción penal cuando la persona muere. Esto aplica tanto si la muerte ocurre antes de interponer la acción como si sucede después de que el sujeto ya ha sido imputado. La acción se extingue y no puede continuar.

  2. La Amnistía

    Es un acto legislativo (Ley) que se concede generalmente por delitos políticos. La amnistía termina la acción penal cuando la Asamblea Nacional dicta un decreto concediendo ese perdón por los delitos (no identifica personas, sino delitos y beneficiarios). Véase la remisión al artículo 187, numeral 5 de la CRBV. Es un perdón otorgado por un órgano legislativo.

    • Amnistía Propia: Ocurre antes de la sentencia.
    • Amnistía Impropia: Ocurre después de la sentencia.
  3. El Indulto

    El indulto (Art. 236, numeral 39 de la CRBV) se aplica a una persona determinada. Es una extinción de la acción penal que está en manos del Ejecutivo. Es un perdón otorgado por un órgano ejecutivo. Cuando el Presidente de la República indulta a una persona, se extingue la pena, pero la sentencia condenatoria permanece; lo que sucede es que la persona no cumplirá la pena impuesta.

  4. El Desistimiento o Abandono de la Acusación Privada en los Delitos de Instancia de Parte Agraviada

    Esta causa se aplica exclusivamente a los delitos de acción privada.

    Ejemplo: Si hay una víctima querellante y esta se aparta (desiste) de manera expresa o tácita de esa querella, opera la extinción. Sin embargo, si el delito fuese homicidio, no opera una extinción de la acción penal por esta vía, porque ese delito es de acción pública y corresponde al Ministerio Público su persecución.

  5. El Pago Máximo de la Multa Previa la Admisión del Hecho, en los Hechos Punibles que Tengan Asignada esa Pena

    La multa es una forma de pena que, en este contexto y agregada al acuerdo reparatorio, extingue tanto la pena como la acción. Esto se realiza bajo el principio de que el objeto de la acción penal es la reparación del daño.

  6. La Aplicación de un Criterio de Oportunidad, en los Supuestos y Formas Previstos en este Código

    Esta causa se refiere a todo lo concerniente al principio de oportunidad: cómo procede, a quién se le otorga y cuáles son sus efectos legales.

  7. El Cumplimiento de las Obligaciones y del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso Cuando Haya Sido Verificado por un Juez, en la Audiencia Respectiva

    La Suspensión Condicional del Proceso ocurre, por ejemplo, cuando la persona se reinserta socialmente realizando trabajos comunitarios y demuestra buen comportamiento. Una vez verificado el cumplimiento por el Juez en la audiencia respectiva, esta forma extingue la acción penal.

  8. La Prescripción

    Todo lo referente a la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.

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