Causas y Formas de Extinción del Contrato de Trabajo en España
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Extinción del Contrato de Trabajo: Causas y Procedimientos
A) La extinción del contrato de trabajo por mutuo disenso del empresario y el trabajador
Esta forma de terminación tiene su fuente en un pacto o acuerdo entre empresario y trabajador. La extinción del propio contrato puede ser estipulada por las mismas partes de la relación, según el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
La extinción del contrato por acuerdo entre el empresario y el trabajador puede estar prevista:
- Originariamente: por las partes al celebrar el contrato.
- De modo sobrevenido: con posterioridad a la celebración del contrato, por la aparición de circunstancias que determinen dicha extinción.
Este nuevo pacto por el que se pone fin a la relación laboral puede ser verbal o escrito, expreso o tácito. No tiene que estar fundado en causa alguna, basta con que no suponga un abuso de derecho por parte del empresario o la disposición de derechos indisponibles por parte del trabajador (art. 3.5 ET).
El tipo más usual y característico de extinción expresa por mutuo acuerdo es el "finiquito de terminación y saldo de cuentas", un pacto documentado por escrito mediante cuya suscripción se pone fin al contrato. Con el fin de prevenir abusos en la formulación de los finiquitos, se encomienda a los Comités de Empresa el conocimiento de los "documentos relativos a la terminación de la relación laboral". Con igual fin, algunos convenios colectivos exigen que el finiquito se sustancie ante un Delegado de Personal o un miembro del Comité de Empresa.
B) La extinción del contrato por voluntad del trabajador
En el Estatuto de los Trabajadores aparecen dos tipos de resolución por decisión del trabajador, según los artículos 49.1.d) y 49.1.j):
- La dimisión: una extinción libre o ad nutum, que requiere preaviso.
- La extinción fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario, regulada en el artículo 50.
Junto a estas, puede señalarse el abandono del trabajo por parte del trabajador, que se considera una extinción por incumplimiento del propio trabajador.
1. Dimisión preavisada
En este primer tipo, no es preciso que exista una justa causa. El trabajador no tiene otra carga que preavisar en el plazo que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (por ejemplo, 10, 20 o 30 días).
2. Incumplimiento contractual del empresario
En este segundo tipo, conocido como extinción causal, el trabajador puede solicitar al Juez la resolución del contrato de trabajo cuando se da un incumplimiento patronal grave.
El artículo 50.1 del ET ofrece varios ejemplos (sin intención de hacer un enunciado taxativo) de las "causas justas" que pueden fundamentar la extinción del contrato:
- Las modificaciones sustanciales que introduzca el empresario en las relaciones laborales sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario pactado.