Causas de Extinción y Tipos de Modificación de las Obligaciones Civiles (Art. 1156 C.C.)

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Modificación de las Obligaciones

La modificación de una obligación puede ser de dos tipos principales:

1. Modificación Subjetiva

Implica el cambio del deudor o del acreedor. Se refiere a que la prestación es cumplida por una persona diferente al deudor original o que el acreedor cambia.

  • Cambio de Deudor: Requiere siempre el consentimiento del acreedor, ya que la deuda se transmite a una persona diferente y la solvencia es crucial.
  • Cambio de Acreedor: Se puede realizar sin el consentimiento del deudor, pero debe ponerse en conocimiento del deudor el cambio del acreedor.

2. Modificación Objetiva

Modifica o cambia los elementos circunstanciales de la obligación. Esto puede incluir un cambio en el lugar o en el tiempo del cumplimiento de la prestación.

Extinción de las Obligaciones (Art. 1156 del Código Civil)

El artículo 1156 del Código Civil establece que las obligaciones se extinguen por las siguientes causas:

1. Pago o Cumplimiento

2. Pérdida de la Cosa o Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación

Esta causa de extinción aplica a las obligaciones de dar y de hacer (obligaciones positivas). Para que la imposibilidad extinga la obligación, deben concurrir una serie de circunstancias:

  • La imposibilidad debe producirse por circunstancias posteriores al momento de constituir la obligación.
  • La imposibilidad puede producirse por causas fácticas o por causas jurídicas, y debe afectar directamente al objeto de la prestación.
  • La imposibilidad no debe ser imputable al deudor.
  • El deudor no responde de la pérdida de la cosa o la imposibilidad del servicio, salvo que se haya producido con posterioridad a su constitución en mora.

Requisito en Obligaciones de Dar

En el caso de las obligaciones de dar, para que la imposibilidad extinga la obligación, es necesario que la cosa sea específica y determinada. Si la cosa es genérica, su pérdida no extingue la obligación.

3. Condonación de la Deuda

Se produce cuando el acreedor perdona la deuda y el deudor acepta esta condonación, lo que implica que la condonación de la deuda es un acto bilateral.

  • La condonación puede ser expresa o tácita.
  • No se puede condonar más de lo que se puede dejar por testamento (inoficiosidad), para no afectar a los legitimarios.
  • La condonación de una obligación principal extingue las obligaciones accesorias, pero no al contrario.

4. Compensación

Equivale a equilibrar una situación jurídica, es decir, a la extinción total o parcial de dos deudas cuando son homogéneas y sus titulares son mutua y recíprocamente acreedor y deudor. Se requiere que:

  • Cada uno de los obligados lo sea principalmente y sea a la vez acreedor principal del otro.
  • Ambas deudas sean homogéneas, es decir, parecidas, o bien que ambas deudas sean pecuniarias (de dinero).
  • Ambas deudas estén vencidas, sean líquidas y exigibles.

5. Confusión de Derechos

Se produce cuando concurren en una sola persona los conceptos de acreedor y deudor.

6. Novación

Existen dos tipos de novaciones:

  • Novación Extintiva: Se produce una modificación en la obligación de tal índole que extingue la misma para dar lugar a una diferente.
  • Novación Modificativa: Solo modifica la obligación, manteniéndola viva. Dentro de esta se encuentran la modificación subjetiva y la objetiva.

También habrá obligaciones que se extingan por causas especiales y distintas de las anteriores, que son consideradas causas generales de extinción.

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