Causas de Extinción de Obligaciones: Artículo 1156 del Código Civil

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Las causas de extinción de las obligaciones son varias, pero el artículo 1156 del Código Civil recoge las más importantes, que son: el pago, la pérdida de la cosa debida, la condonación de la deuda, la confusión de derechos de acreedor y deudor, la compensación y la novación.

El Pago

El pago es la ejecución o cumplimiento de la prestación debida por el deudor.

Objeto del Pago

El objeto es la cosa sobre la que recae la obligación de dar o hacer por el deudor.

Requisitos del Pago

  • Exactitud: Coincidencia entre la prestación realizada y la programada.
  • Identidad: El deudor no puede obligar a su acreedor a recibir otra cosa diferente.
  • Integridad: No se entenderá pagada una deuda hasta entregarse o hacerse la prestación.
  • Indivisibilidad: La prestación no se puede fraccionar sin el consentimiento del acreedor.

Sujetos del Pago

  • SOLVENS: Es quien paga, suele ser el deudor, pero también puede serlo un tercero.
    • Pago con conocimiento sin oposición del deudor: El tercero se subroga en el lugar del acreedor con todas las garantías de la obligación (novación extintiva).
    • Pago sin consentimiento del deudor: El tercero no se subroga, por lo que las garantías del crédito no se le transfieren. Solo podrá ejercitar una acción de reembolso contra el deudor.
    • Pago con oposición del deudor: El tercero no se subroga en el lugar del acreedor. El deudor debe dejar de manera clara y explícita su oposición. El tercero solo podrá ejercer una acción de repetición por la utilidad producida al deudor (enriquecimiento). Al igual que el pago con conocimiento, este supuesto es una novación extintiva.
  • ACCIPIENS: Quien recibe el pago.

Tiempo, Lugar y Prueba del Pago

  • Tiempo: La obligación, como norma general, es exigible desde su vencimiento. El pago solo puede anticiparse por acuerdo de las partes.
  • Lugar: El lugar determinado para el pago será el acordado por las partes; en su defecto, el lugar del momento constitutivo; y, a falta de los anteriores, el domicilio del deudor.
  • Prueba de pago: Corresponde al deudor y cabe cualquier medio de prueba. El modo usual es un recibo expedido por el acreedor.

Imputación de Pagos

Consiste en un deudor con varias deudas homogéneas de la misma especie con un único acreedor y hay que determinar a cuál de ellas se imputa el pago.

Criterios de Imputación de Pagos

  • Voluntad del acreedor.
  • A falta del anterior, se aplican los criterios legales: se imputará el pago a la cosa más onerosa. De ser todas iguales, el pago se imputará a todas proporcionalmente (a prorrata).

Subrogados del Cumplimiento

Son figuras jurídicas que sustituyen el pago o cumplimiento genuino y producen alguno de sus efectos (medios equivalentes al pago).

Ofrecimiento del Pago y Consignación

Si el acreedor se negara a admitir el pago, el deudor podrá liberarse mediante la consignación. Solo se admite en obligaciones de DAR.

Fases

  1. Ofrecimiento del pago: Declaración de voluntad unilateral del deudor. Debe cumplir los requisitos del pago (exactitud, identidad, integridad e indivisibilidad). La negativa del acreedor puede ser tácita o expresa.
  2. Consignación: El deudor primero deberá notificar la intención a los interesados de la obligación. Posteriormente, depositará la cosa debida ante la autoridad judicial. Notificará la consignación a los interesados. Finalmente, la consignación se produce por aceptación del acreedor o por resolución judicial favorable al deudor.

Dación en Pago

Consiste en efectuar una prestación distinta de la debida, ya sea dar, hacer o no hacer, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del acreedor.

Cesión de Bienes

El deudor cede sus bienes a los acreedores para que se cobren sus deudas con la venta de los mismos. El deudor sigue manteniendo la titularidad de la propiedad sobre sus bienes, pero no puede enajenarlos.

Tipos de Cesión de Bienes

  • Judicial: Desde la LC solo podrá incluirse en la cesión de bienes de pago aquellos que no resulten necesarios para la continuación de la vida profesional del deudor y siempre que su valor sea igual o inferior al de la deuda.
  • Convencional: Acordada por convenio sin acudir a concurso. Puede celebrarse con todos los acreedores o solo con algunos, aquellos que no vayan a concurso mantendrán su derecho de crédito. El deudor no podrá revocar la autorización dada a los acreedores.

Compensación

Se produce cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Pueden ser totales o parciales.

Tipos de Compensación

  • Compensación legal.
    • Requisitos objetivos: 1. Homogeneidad de las deudas. Cantidad de dinero o cosa fungible de la misma especie y cantidad. 2. Han de estar vencidas, es decir, que sean exigibles.
    • Requisitos subjetivos: 1. Que sean acreedoras y deudoras una parte de la otra recíprocamente. 2. No cabe compensación legal cuando exista en alguna de las deudas retención o contienda promovida por tercero y notificada al deudor. 3. Liquidez, que se fije la cuantía.
  • Compensación voluntaria: Convenio entre partes, aunque alguna de las deudas o ambas no sean exigibles o líquidas.
  • Compensación judicial: Decretada por el Juez a instancia de parte. Suele darse cuando falta el requisito de la liquidez.

Confusión de Derechos

Quedará extinguida la obligación desde que se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor, ya que uno no puede ostentar un derecho de crédito contra sí mismo.

Novación Extintiva

Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente o que la antigua obligación y la nueva sean del todo incompatibles.

Remisión o Condonación

Declaración unilateral del acreedor perdonando la deuda a su deudor, extinguiendo el crédito sin recibir prestación alguna. Puede ser total o parcial.

Pérdida de la Cosa e Imposibilidad Sobrevenida

Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyera sin culpa del deudor (fortuitamente) y antes de que éste se constituya en mora. Si no, será responsable de los daños y perjuicios causados al acreedor.

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