Causas de Extinción del Contrato de Trabajo y Flexibilidad de Salida

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Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo se extinguirá por las siguientes causas:

  1. Por mutuo acuerdo de las partes: Es un acto de voluntad similar al del nacimiento del contrato de trabajo.
    • Formalidades: no son exigibles, aunque sí recomendables.
    • El finiquito opera como liquidación final y fin del contrato.
    • Se puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores a la firma del finiquito.
    • No hay indemnizaciones.
  2. Por las causas consignadas válidamente en el contrato: salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. No hay indemnización.
  3. Por expiración del tiempo convenido: A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
    • Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
  4. Por dimisión del trabajador: debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. No hay indemnización.
  5. Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total del trabajador.
  6. Por jubilación del trabajador: La jubilación extingue el contrato de trabajo. La jubilación es un derecho, no una obligación.
  7. Por muerte o jubilación del empresario: en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  8. Por fuerza mayor: que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
  9. Por despido colectivo: fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  10. Por voluntad del trabajador: fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
  11. Por despido del trabajador.
  12. Por causas objetivas: legalmente procedentes.
  13. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Extinción por Voluntad del Trabajador

El trabajador podrá solicitar la extinción del contrato por las siguientes causas:

  1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones del trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

El Despido Colectivo

  1. Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
    • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
    • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
  2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral.
  3. Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados.
  4. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo.
  5. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido.
  6. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

Extinción del Contrato por Causas Objetivas

  1. Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  2. Por falta de adaptación del trabajador. El empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación.
  3. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
  4. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

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