Causas de Exención y Atenuación de Responsabilidad Penal
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Causas de Exención de Responsabilidad Penal
1ª. Causas expresadas en el artículo anterior
El art. 20 regula las causas que eximen de responsabilidad criminal: anomalía o alteración psíquica, trastorno mental transitorio, estado de intoxicación plena por consumo de diversas sustancias, síndrome de abstinencia, alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Solo cuando se afirme la esencia de la eximente y falte alguno de sus requisitos no esenciales podrá ser admitida la eximente incompleta.
2ª. Grave adicción a las sustancias mencionadas en el núm. 2º del artículo anterior
Estas sustancias son las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. La atenuación de pena se fundamenta en el hecho de que en tales casos existe un deterioro de la personalidad del sujeto como consecuencia de la grave adicción a las citadas sustancias.
No basta entonces con ser toxicómano o alcohólico.
3ª. Causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad
Así, no es necesario que se alcance la cualidad propia del trastorno mental transitorio completo o incompleto, pero sí que se exceda del leve aturdimiento que suele acompañar a ciertas infracciones. Estos estímulos no han de ser repudiables según las normas socioculturales que rigen la convivencia social, y deben proceder del precedente comportamiento de la víctima.
Atenuantes de Comportamiento Postdelictivo Positivo (CPP)
El problema de la voluntariedad
El comportamiento positivo que se basa en la colaboración con la Administración de justicia, esto es, en confesar la infracción a las autoridades (art. 21.4), y el que consiste en la reparación de la víctima o en la disminución de los efectos del delito (art. 21.5), estableciéndose distintos límites temporales para los dos preceptos (voluntariedad).
4ª. Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable
Podemos afirmar que la confesión de la infracción debe entenderse como confesión “de plano”, esto es, la que supone declarar lisa y llanamente la conducta ilícita, sin ocultar ni tergiversar nada. Se exige únicamente que se reconozca con precisión y sin reservas la propia culpabilidad, sin que sea necesario involucrar a los demás.
5ª. Reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos
La reparación implica una restauración total de la situación antijurídica creada por el delito al momento anterior a la ejecución del mismo. Deberá consistir en la restitución, si ello es posible y, en caso contrario, exige el resarcimiento íntegro.
6ª. Dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento
Los criterios son la complejidad del asunto, el comportamiento de las partes y el comportamiento de las autoridades, acudiéndose con frecuencia al criterio de las consecuencias que padece el que sufre la dilación (interés que arriesga). El Tribunal Constitucional añade el criterio del estándar medio del servicio de Justicia o margen normal de duración de procesos similares.
7ª. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores
Se flexibiliza al máximo el catálogo de circunstancias atenuantes. Como regla general, para que pueda apreciarse una relación de semejanza, es necesario emparejar la causa de atenuación que se invoca con una concreta de las anteriores, expresamente previstas, de forma que si no se produce esta ligazón ni se menciona expresamente, no cabe estimarla como atenuante por analogía.
Circunstancia Mixta de Parentesco
“Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente”.