Causas y Efectos del Término del Matrimonio

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Término del Matrimonio: Causas Principales

El matrimonio puede terminar por diversas causas establecidas en la ley.

Causas del Término del Matrimonio

  • Muerte de uno de los cónyuges
  • Divorcio
  • Separación Judicial

Muerte de uno de los Cónyuges

Debido a que el matrimonio es para toda la vida, se entiende por muerte tanto natural como presunta.

  • Muerte Presunta: Sentencia que declare muerte presunta y transcurso de cierto plazo de tiempo desde las últimas noticias.
  • Muerte Natural: Falta de signos vitales.

Separación Judicial

Sin poner término al matrimonio, hace cesar los derechos y obligaciones personales que resultan incompatibles con la vida separada, tales como el derecho a la cohabitación y la fidelidad conyugal. Esta separación judicial se concibió para aquellos que no desean solicitar el divorcio.

El Divorcio

El divorcio es la terminación del matrimonio válidamente celebrado a solicitud de uno o ambos contrayentes en virtud de las causales establecidas en la ley.

Causales de Divorcio

Es posible solicitar el divorcio por las siguientes causales:

  1. Por falta imputable a uno de los cónyuges.
  2. Por cese de la convivencia, el que se clasifica en divorcio unilateral y de mutuo acuerdo.

Divorcio por Falta Imputable

El Art. 54 de la Ley de Matrimonio Civil señala que el divorcio podrá ser demandado por falta imputable al otro cónyuge siempre que procedan las siguientes causales:

  • Atentado contra la vida o malos tratos que constituyan un grave atentado contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de los hijos.
  • Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.
  • Condena ejecutoriada por la comisión de ciertos delitos o crímenes contra el orden de la familia o la moralidad pública.
  • Conducta homosexual.
  • Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges.
  • Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Divorcio por Cese de Convivencia

Divorcio de Mutuo Acuerdo

El inciso del Art. 55 señala que el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges están de acuerdo y acreditan que ha cesado su convivencia por un plazo mayor a 1 año. Para esto, se presenta una solicitud de demanda de divorcio de mutuo acuerdo a un tribunal de familia.

Este acuerdo deberá regular las siguientes materias:

  • Alimentos que se deban entre los cónyuges.
  • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • Régimen aplicable a los alimentos de los hijos.
  • El cuidado personal de los hijos.
  • Relación directa y regular (visitas) con los hijos.
  • Regulación del derecho a solicitar compensación económica.
Divorcio Unilateral

Habrá lugar a este divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia por un periodo mayor a 5 años. En este divorcio, las partes no se encuentran de acuerdo; es solo una la parte que lo solicita.

Efectos del Divorcio

Los principales efectos del divorcio son:

  1. Adquisición de un nuevo estado civil: divorciado/a.
  2. Desaparición de los derechos y deberes que impone el matrimonio.
  3. En caso de existir sociedad conyugal, esta tendrá que liquidarse.
  4. Se pierde la posibilidad de heredar al otro cónyuge por sucesión intestada.

La Nulidad Matrimonial

La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos legales.

Causales de Nulidad Matrimonial

Son causales de nulidad, entre otras:

  1. Existencia de un vínculo matrimonial no disuelto previamente.
  2. No cumplir con las solemnidades establecidas por la ley para la celebración del matrimonio.
  3. Contraer matrimonio con un menor de edad sin contar con la autorización exigida por la ley.
  4. Contraer matrimonio con aquellas personas que no pueden emitir un consentimiento libre y espontáneo (por ejemplo, por incapacidad mental).

La Filiación

Según la Ley N° 19.565, la filiación es la relación de descendencia entre dos personas, constituyendo un vínculo jurídico con su padre o madre. Existen dos tipos de filiación: la filiación determinada y la no determinada.

Tipos de Filiación

Filiación Determinada

Se clasifica en matrimonial y no matrimonial.

Filiación Matrimonial

Según el Art. 179 del Código Civil, la filiación por naturaleza se presume matrimonial cuando se cumplen ciertos requisitos. Se prueba principalmente mediante la inscripción del nacimiento y el certificado de matrimonio de los padres. Esta se produce en los siguientes casos:

  1. Cuando en la concepción o nacimiento del hijo existe matrimonio entre los padres.
  2. Cuando con posterioridad al nacimiento del hijo, los padres contraen matrimonio entre sí, habiendo reconocido previamente al hijo.
Filiación No Matrimonial

Se refiere a la filiación de hijos cuyos padres no están casados entre sí al momento de la concepción o nacimiento. En la actualidad, no existen diferencias legales en cuanto a los derechos y deberes entre un hijo de filiación matrimonial y uno de filiación no matrimonial.

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