Causas y Efectos de la Suspensión y Extinción del Contrato Laboral
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,49 KB
Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
Suspensión del Contrato de Trabajo
Las partes, en su momento, formalizan un contrato de trabajo. Si se da alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el contrato de trabajo se suspende (durante un tiempo).
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. El contrato no desaparece, pero el trabajador no presta sus servicios ni cobra. Una vez finalizado el motivo de la suspensión, el trabajador vuelve a trabajar y cobrar.
Características de la Suspensión
La suspensión del contrato solo exonera al trabajador de su obligación de trabajar, pero le vincula al cumplimiento de las restantes obligaciones. La vulneración de estas obligaciones, si suponen un incumplimiento contractual grave y culpable, pueden constituir causa para el despido disciplinario.
Causas Suspensivas Ordinarias
Las causas que provocan la suspensión del contrato de trabajo aparecen en el artículo 45.1 del ET. Son 14 causas suspensivas ordenadas de la A a la N. La mayoría son de carácter individual, pero algunas tienen carácter colectivo:
- Causas colectivas:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
- La fuerza mayor temporal.
- El ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Causas individuales (entre otras):
- Incapacidad temporal de los trabajadores (baja por accidente o enfermedad).
- La maternidad, paternidad y derivado del nacimiento de un hijo (provocan las 16 semanas de suspensión; la mujer obligatoriamente las 4 semanas siguientes al parto).
- El ejercicio de cargo público (una persona nombrada para un cargo).
- Privación de libertad del trabajador (el contrato se suspenderá hasta sentencia firme; si esta es condenatoria, puede ser causa de despido).
- Trabajadoras afectadas por violencia de género.
Extinción del Contrato de Trabajo
Por una causa señalada en el Estatuto de los Trabajadores, el contrato se extingue. La suspensión es temporal, pero la extinción es definitiva.
Situaciones que Pueden Llevar a la Extinción
Período de prueba: El empresario evalúa si el trabajador es útil para el puesto. Si no es útil, se extingue el contrato sin necesidad de causa justificada ni preaviso (salvo pacto en contrario).
Resoluciones resolutorias: Las partes en el contrato o en el convenio colectivo pudieron haber puesto condiciones por las cuales, si ocurriera algo, el contrato se extingue. Cualquier cláusula lógica, lícita y posible de determinar es válida; si fuese abusiva, el trabajador podría reclamar.
Dimisión del trabajador: Es la comunicación a la empresa por parte del trabajador de que quiere extinguir el contrato. Tienen que preavisar por escrito, solicitar que les sellen el documento y, a los 15 días (o el plazo establecido por convenio), se pueden ir. No tienen por qué decir el motivo. La empresa les entrega la liquidación, pero no tienen derecho a prestación por desempleo.
Abandono: El trabajador decide irse pero no avisa formalmente. Se le puede documentar el tiempo de preaviso no cumplido en el finiquito e incluso puede deber dinero a la empresa. También puede suceder que cause daños y perjuicios.