Causas y Efectos de la Desheredación en el Derecho Sucesorio Español
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La Desheredación: Causas, Requisitos y Efectos
La ley atribuye al testador la posibilidad de desheredar a un legitimario por incurrir en una de las causas que la propia ley enumera, consistentes en actos o conductas ofensivas para el causante.
Requisitos de la Desheredación
- Que el causante la ordene en su testamento: “la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde” (art. 849 CC).
- Dicha causa alegada debe ser una de las que la Ley establece que pueden dar lugar a desheredación.
- La causa alegada debe ser cierta, presumiéndose que la que invoca el testador lo es. Si el desheredado la niega, corresponderá la prueba a los demás herederos.
- No puede ser condicional y ha de ser total, no sobre una parte de la legítima.
Podrán ser desheredados todos los legitimarios mencionados en el artículo 807 CC.
Causas de Desheredación
Se distinguen unas causas comunes para todos y otras específicas para cada legitimario.
Causas Comunes (Artículo 756 CC - Indignidad)
- “1º. El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.”
- “2º. El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.”
- “3º. El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.”
- “5º. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.”
- “6º. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.”
Causas Específicas para Hijos y Descendientes (Artículo 853 CC)
- Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Causas Específicas para Padres y Ascendientes (Artículo 854 CC)
- Haber perdido la patria potestad por las causas del artículo 170 CC.
- Haberle negado alimentos sin motivo legítimo al hijo o descendiente que le deshereda.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas Específicas para el Cónyuge (Artículo 855 CC)
- Haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170 CC.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Efectos de la Desheredación
Hay que distinguir los efectos de la desheredación justa (que es aquella en la que es cierta y está acreditada la causa invocada) de los efectos que derivan de una desheredación injusta, que es aquella en la que la causa alegada no se ha acreditado, no es de las admitidas por la ley o no se han “cumplido los requisitos de forma (hacerlo en testamento con alegación de la causa) por el testador”.
- Desheredación Justa: el heredero forzoso se verá privado de su legítima y de suceder abintestato al causante. Le sustituirán por representación sus descendientes.
- Desheredación Injusta: se anulan las restantes instituciones de heredero en la medida en que perjudiquen la legítima del injustamente desheredado.
Aun siendo justa, puede quedar sin efecto si hay lo que la Ley conoce como reconciliación. Hay que incluir aquí un acto unilateral, el perdón, y el acuerdo de reconciliación entre el testador y el legitimario ofensor. Es irrevocable esta reconciliación, privando al testador de desheredar y dejando sin efecto la desheredación ya hecha.