Causas de disolución de la sociedad de gananciales en el Código Civil: artículos 1392-1394

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,72 KB

Causas de disolución de la sociedad de gananciales según el Código Civil

Preceptos aplicables

Existen dos preceptos distintos que regulan las causas de disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. El primero es el artículo 1392 del Código Civil, en el que este efecto se produce de manera automática asociado a la disolución del matrimonio por divorcio, muerte o declaración de fallecimiento, a la separación judicial o al cambio de régimen económico matrimonial mediante pacto en las capitulaciones.

Disolución automática (artículo 1392)

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

La jurisprudencia ha terminado admitiendo que la mera separación de hecho también es una de las causas de extinción automática de la sociedad de gananciales, ya que se entiende que la interrupción de la convivencia excluye el fundamento básico de este régimen económico matrimonial. Lo determinante para considerar extinguida la sociedad de gananciales por separación de hecho de los cónyuges es la efectiva e inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal.

Disolución por decisión judicial (artículo 1393)

El artículo 1393 del Código Civil contempla otro grupo de causas que no operan de modo automático, sino que permiten a uno de los cónyuges instar judicialmente la disolución de este régimen económico matrimonial. El precepto dispone lo siguiente:

También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

  1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
  2. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.
  3. Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.
  4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código.

Para que el juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la solicite presente la correspondiente resolución judicial.

Efectos y medidas tras la disolución no automática

Los efectos de la disolución no automática tienen lugar desde la fecha en que recaiga la sentencia que la declare. Precisamente por la circunstancia de que la disolución requiera en estos casos un pronunciamiento judicial, el juez puede acordar las medidas necesarias para la administración del patrimonio.

Según el artículo 1394, deberá requerirse la licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.

Notas finales

Las singularidades de cada supuesto pueden exigir un examen pormenorizado de la normativa y de la jurisprudencia aplicable, así como la adopción de medidas procesales concretas para proteger los derechos patrimoniales de los cónyuges durante el procedimiento de disolución.

Entradas relacionadas: