Causalidad en Derecho Penal: Teorías y Análisis de la Imputación Objetiva
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La Causalidad en el Derecho Penal
Definición de Causalidad según las Leyes Naturales
Una acción es causa de un resultado cuando de esa acción se desprenden modificaciones en el mundo exterior, posteriores en el tiempo a esa acción y que están vinculadas a ella. Lo que define cuándo una acción es conforme a las leyes naturales es que esta desencadena modificaciones. Estas leyes naturales deben ser investigadas en cada caso concreto, valiéndose de los conocimientos científicos. Esta es la manera de establecer si existe causalidad entre una acción y un resultado.
Esta idea de causalidad predomina en materia penal y tiene la ventaja de no enmascarar el problema que buscamos desentrañar: la causalidad es un problema de leyes naturales. Basta saber que la acción influyó en el resultado de acuerdo con dichas leyes.
Teorías de la Causalidad
1. Teoría de la Equivalencia de las Condiciones
Esta teoría realiza una valoración general de la causalidad: todo lo que influye en el resultado desde el punto de vista causal es equivalente y, por lo tanto, puede considerarse causa del resultado. La clave de esta teoría reside en la palabra "equivalencia", ya que todas las acciones que contribuyeron al resultado son consideradas equivalentes. Toda condición que influya en el resultado es causa del mismo. Pero, ¿cómo sabemos cuándo una condición es causante o influyó en el resultado?
- Fórmula hipotética de la supresión mental (conditio sine qua non): Podemos afirmar que una condición influyó en el resultado si, al suprimirla mentalmente, el resultado desaparece.
La fórmula de la conditio sine qua non presupone el conocimiento de la relación causal entre acción y resultado. Sin embargo, esto puede conducir a errores cuando una causa reemplazante lleva al mismo resultado en el mismo momento, o cuando el resultado es producto de varias condiciones que actúan de manera independiente (por ejemplo, dos medias dosis de veneno).
2. Teoría de la Causalidad Adecuada
Una condición es causa cuando, generalmente, es adecuada, conforme a la experiencia, para producir un resultado. Sus ventajas son que elimina los cursos causales extravagantes o extraordinarios y evita el regreso al infinito. No obstante, presenta desventajas: no explica la causalidad, sino que la limita (es una teoría de la imputación, no de la causalidad), y pueden existir cursos causales no habituales que sean relevantes para el derecho penal.
3. Teoría de la Relevancia Típica
Esta teoría busca precisar, entre todas las condiciones que contribuyeron al resultado, cuáles son relevantes para el derecho penal. Tiene dos niveles: causalidad y relevancia típica. El problema radica en que no se precisaron los criterios de relevancia.
La Imputación Objetiva
La imputación objetiva es la valoración de la relevancia jurídico-penal del acto.
La causalidad, por su parte, es la verificación de la ocurrencia de un acto lesivo (presupuesto necesario, pero no suficiente para la imputación).
- Imputación según Roxin: Se analiza la relación conducta-resultado y se debe comprobar:
- Creación del riesgo.
- Realización del riesgo.
- Alcance del tipo.
- Creación de un riesgo no permitido:
- a. Disminución del riesgo.
- b. Falta de creación de peligro.
- c. Riesgo permitido.
- Disminución del riesgo: El sujeto disminuye el riesgo del peligro ya existente para la víctima, mejorando así la situación del objeto de la acción.
Requisitos para la disminución del riesgo:
- Mismo bien jurídico.
- Perteneciente a un mismo sujeto.
- Misma relación de riesgo.
- El sujeto no está obligado a reducir integralmente el peligro.