Causales de Término de Contrato Laboral en Chile
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Artículo 159 del Código del Trabajo
* N° 1: Renuncia del trabajador.
* N° 2: Mutuo acuerdo (firmado por ministro de fe).
* N° 3: Muerte del trabajador.
* N° 4: Vencimiento del plazo (fijo, indefinido, ambiguo).
* N° 5: Conclusión del servicio o término de faena.
* N° 6: Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 160 del Código del Trabajo
(Se requiere más de un hecho)N° 1:
* a) Falta de probidad (poco fiable, falta de honestidad).
* b) Acoso sexual.
* c) Acoso laboral.
* d) Vías de hecho (agresiones físicas tanto a empleador como a trabajador).
* e) Injurias al empleador.
* f) Conductas inmorales.
N° 2: Negociaciones incompatibles
N° 3: Ausencias del trabajador
N° 4: Abandono del trabajador (salida de la empresa, negativa a trabajar)
N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias (culpa, negligencia)
N° 6: Perjuicio material grave (Dolo: es la intención positiva de causar injuria o daño a la persona o propiedad de otro)
N° 7: Incumplimiento grave del contrato de trabajo (obligaciones).
Artículo 161 del Código del Trabajo
- Necesidades de la empresa (cambios en el mercado, variación en los precios internacionales, racionalización de la empresa).
- Desahucio (poner término al contrato de trabajo sin justificar).
Casos de Desahucio (Artículo 161)
[Gerente, subgerente, administrador]
[Personas de la exclusiva confianza del empleador]
[Trabajadores de labores en casa particular]
Artículo 174 del Código del Trabajo
Lea más: http://leyes-cl.com/codigo_del_trabajo/174.htm
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
Lea más: http://leyes-cl.com/codigo_del_trabajo/174.htm
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El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones.
Artículo 159 del Código del Trabajo
* N° 1: Renuncia del trabajador.
* N° 2: Mutuo acuerdo (firmado por ministro de fe).
* N° 3: Muerte del trabajador.
* N° 4: Vencimiento del plazo (fijo, indefinido, ambiguo).
* N° 5: Conclusión del servicio o término de faena.
* N° 6: Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 160 del Código del Trabajo
(Se requiere más de un hecho)N° 1:
* a) Falta de probidad (poco fiable, falta de honestidad).
* b) Acoso sexual.
* c) Acoso laboral.
* d) Vías de hecho (agresiones físicas tanto a empleador como a trabajador).
* e) Injurias al empleador.
* f) Conductas inmorales.
N° 2: Negociaciones incompatibles
N° 3: Ausencias del trabajador
N° 4: Abandono del trabajador (salida de la empresa, negativa a trabajar)
N° 5: Actos, omisiones o imprudencias temerarias (culpa, negligencia)
N° 6: Perjuicio material grave (Dolo: es la intención positiva de causar injuria o daño a la persona o propiedad de otro)
N° 7: Incumplimiento grave del contrato de trabajo (obligaciones).
Artículo 161 del Código del Trabajo
- Necesidades de la empresa (cambios en el mercado, variación en los precios internacionales, racionalización de la empresa).
- Desahucio (poner término al contrato de trabajo sin justificar).
Casos de Desahucio (Artículo 161)
[Gerente, subgerente, administrador]
[Personas de la exclusiva confianza del empleador]
[Trabajadores de labores en casa particular]
Artículo 174 del Código del Trabajo
Lea más: http://leyes-cl.com/codigo_del_trabajo/174.htm
En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.
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El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones.
Lea más: http://leyes-cl.com/codigo_del_trabajo/174.htm
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