Causales de Término de Contrato de Trabajo en Chile
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Causales de Terminación de Contrato de Trabajo
Despido Causal Art. 161
El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal:
Reglamenta 2 situaciones:
- Despido por necesidades de la empresa Art. 161 inc 1º
- Desahucio (despido libre) Art. 161 inc 2º
> Ambas dan derecho a indemnización de pleno derecho
> Formalidades del despido
> Aviso 30 días de anticipación
> Indemnización falta aviso previo
Causales de Terminación de Contrato de Trabajo
Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio
Art. 161 inc 1º
Tales como:
- Racionalización de la empresa
- Modernización de la empresa
- Bajas de productividad
- Cambios condiciones del mercado o de la economía
> Situaciones son meramente ejemplificativas
> Pago de indemnización de pleno derecho
Causales de Terminación de Contrato de Trabajo
Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio
Art. 161 inc 1º
Causal no podrá ser invocada respecto de trabajadores que estén gozando de licencia médica por:
- Accidente o enfermedad común
- Accidente o enfermedad profesional
- Debidamente autorizada por el profesional competente
> No constituye fuero
> No se aplica solo durante la vigencia de la licencia
> Puede invocarse cualquier otra causal menos ésta.
Causales de Terminación de Contrato de Trabajo
Desahucio
Art. 161 inc 2º
- Despido libre sin expresión de causa
- Categoría especial de trabajadores
- No se aplica a trabajadores en goce de licencia médica mientras dure el reposo
- No es fuero
- Pago de indemnización de pleno derecho
Terminación de Contrato de Trabajo
Formalidades del Despido
Art. 161
- Debe ser dado por escrito
- Aviso con 30 días de anticipación al menos
- Con copia a la Inspección del Trabajo
- No se exige la anticipación cuando se pague una indemnización sustitutiva
> En dinero
> Equivalente a la última remuneración mensual devengada
Terminación de Contrato de Trabajo
Formalidades del Despido
Art. 161
- Omisión del aviso injustificación del despido
- Si trabajador fue despedido con el aviso previo y durante los 30 días presenta licencia médica, el plazo del pre aviso se suspende mientras dure la respectiva licencia Dirección del Trabajo
- Si se el trabajador fuere despedido durante la licencia, el despido será:
> No produce efecto de poner término al contrato y se pagan las remuneraciones
Terminación de Contrato de Trabajo
Contenido del Aviso
Art. 169
Necesidades de la empresa
- La causal que se invoca
- Los hechos constitutivos de la causal y en los que se fundamenta.
- Las sumas que el trabajador recibirá por concepto de IAS y de la sustitutiva del aviso previo
Ø OFERTA IRREVOCABLE
- Acreditar el pago de las Cotizaciones Previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido
> ADJUNTA COMPROBANTES
Terminación de Contrato de Trabajo
Contenido del Aviso
Art. 169
Desahucio
- La circunstancia de que se pone término al contrato de trabajo
(sin expresar los hechos fundantes) - Fecha a partir de la cual se entiende terminado
- Las sumas que el trabajador recibirá por concepto de IAS y de la sustitutiva del aviso previo si procede
Ø OFERTA IRREVOCABLE
- Acreditar el pago de las Cotizaciones Previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido
> ADJUNTA COMPROBANTES
Terminación del Contrato de Trabajo
Renuncia del Trabajador
Art. 159 nº 2
- Debe darse por escrito
- Con al menos 30 días de anticipación
- Ratificada ante ministro de fe Art. 177
- Cumplida las formalidades poder liberatorio
Terminación de Contrato de Trabajo
Carta Aviso de Despido
Art. 162
- Aviso escrito al trabajador personalmente o por carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo
- Regla general 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
- 6 días si la causal es 159 nº 6 Fuerza mayor o caso fortuito
- Contenido aviso causal legal
hechos que la constituyen - Informe del estado de pago de cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido
- Adjuntar comprobantes de pago
Terminación de Contrato de Trabajo
Aviso de Despido
Requisitos
Art. 162
- Aviso escrito al trabajador personalmente o por carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo
- OPORTUNIDAD DEL DESPIDO Se ha sostenido que inmediatamente de ocurridos los hechos y conocidos por el empleador
> PERDON DE LA CAUSAL
> Omisión del aviso no invalida el despido (INJUSTIFICADO)
Terminación de Contrato de Trabajo
Ser Sometido el Empleador a un Procedimiento Concursal de Liquidación Art. 163 bis 1.
- Existencia procedimiento concursal ante juez civil
- Fecha de término del contrato es la de la resolución de liquidación
- Liquidador envía carta de término de contrato por la causal
acompañando copia de certificado de la SLYR que lo acredite y el tribunal y datos de la causa - PLAZO: no superior a 6 días hábiles desde la notificación de la resolución del tribunal
- Errores u omisiones no invalida el término del contrato
Terminación de Contrato de Trabajo
Ser Sometido el Empleador a un Procedimiento Concursal de Liquidación Art. 163 bis
- Comunicación c/c a la Inspección del Trabajo
- Inspección del trabajo llevará un registro de las cartas actualizado cada 30 días hábiles
- Se certifica el envío bajo responsabilidad del liquidador
- No se aplica la comunicación de pago de cotizaciones previsionales
Art. 162 inc 5º - Derecho a ISAP (promedio de lo devengado en los últimos 3 meses, dos o uno si procede)
- Derecho a IAS en conformidad al art. 161 y 163
Terminación de Contrato de Trabajo
Ser Sometido el Empleador a un Procedimiento Concursal de Liquidación Art. 163 bis
- No se requiere juicio de desafuero
Ø Fuero maternal
Ø Debe pagarse una indemnización de un mes de la última remuneración mensual devengada por cada mes que reste de fuero descontado los meses de goce de subsidio maternal
Ø Compatible con la IAS pero no la ISAP - Finiquito lo proporcionan el liquidador
Plazo: al menos 10 días antes de terminado el periodo de verificación de créditos, ratificado (art. 177) y se acompaña al tribunal del proceso concursal - Posibilidad de pago administrativo (provisión de fondos)
Terminación de Contrato de Trabajo
Despido Indirecto
Art. 171
- Quien incurre en incumplimiento grave de la obligaciones es el EMPLEADOR respecto de su trabajador
- Decisión de terminar contrato TRABAJADOR
- Aviso Comunica decisión
expresión incumplimientos graves
intención de accionar por sus derechos - Plazo para interponer emanada autodespido: 60 días hábiles desde el envío de la comunicación
- Calificación gravedad JUEZ
- Desestimada la acción RENUNCIA
- NO procede demandar prestaciones derivadas de nulidad del despido.
Terminación de Contrato de Trabajo
Nulidad del Despido
Art. 162
Empleador para poner término al contrato de trabajo debe:
- Acreditar el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador
- Las devengadas hasta el último día del mes anterior al despido (TODAS)
- Adjuntar a la carta aviso, comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales
Terminación de Contrato de Trabajo
Comprobantes de Pago:
El pago puede acreditarse por:
- Planillas de declaración y pago
- Certificados de cotizaciones emitidos por el organismo previsional
- Cartola cuatrimestral enviada por la AFP (propia del trabajador)
- Certificado emitido por el ente previsional a requerimiento del empleador
> información de toda la relación laboral,
> se entrega de inmediato o dentro de 3º día hábil
Terminación de Contrato de Trabajo
Comprobantes de Pago:
Tratándose de cotizaciones de salud, certificado comprende los últimos 12 meses
- Si cotizaciones no están pagadas, no se emite el certificado, informándose al empleador los períodos adeudados, los reajustes y multas.
- No puede acreditarse el pago con un certificado del contador de la empresa.
- Ley 18.844, DOF 11-01-03
Terminación de Contrato de Trabajo
Cotizaciones a Considerar
- AFP
- INP (IPS)
- Isapres
- Fonasa
- Mutualidades de empleadores, Ley 16.744
- Trabajos pesados
- Seguro de cesantía
Terminación de Contrato de Trabajo
Infracción al Art. 162.
El no pago de las cotizaciones a la fecha del despido importa:
- Nulidad del despido, no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. (NO REINCORPORACION)
- Convalidación del despido por pago, acreditado con la documentación fidedigna
- Empleador deberá pagar todas las prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido nulo hasta su convalidación por el pago