Causales de Término de Contrato de Trabajo en Chile

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Causales de Terminación de Contrato de Trabajo

Despido Causal Art. 161

El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal:

Reglamenta 2 situaciones:

  1. Despido por necesidades de la empresa Art. 161 inc 1º
  2. Desahucio (despido libre) Art. 161 inc 2º

> Ambas dan derecho a indemnización de pleno derecho

> Formalidades del despido

> Aviso 30 días de anticipación

> Indemnización falta aviso previo

Causales de Terminación de Contrato de Trabajo

Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio

Art. 161 inc 1º

Tales como:

  • Racionalización de la empresa
  • Modernización de la empresa
  • Bajas de productividad
  • Cambios condiciones del mercado o de la economía

> Situaciones son meramente ejemplificativas

> Pago de indemnización de pleno derecho

Causales de Terminación de Contrato de Trabajo

Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio

Art. 161 inc 1º

Causal no podrá ser invocada respecto de trabajadores que estén gozando de licencia médica por:

  • Accidente o enfermedad común
  • Accidente o enfermedad profesional
  • Debidamente autorizada por el profesional competente

> No constituye fuero

> No se aplica solo durante la vigencia de la licencia

> Puede invocarse cualquier otra causal menos ésta.

Causales de Terminación de Contrato de Trabajo

Desahucio

Art. 161 inc 2º

  • Despido libre sin expresión de causa
  • Categoría especial de trabajadores
  • No se aplica a trabajadores en goce de licencia médica mientras dure el reposo
  • No es fuero
  • Pago de indemnización de pleno derecho

Terminación de Contrato de Trabajo

Formalidades del Despido

Art. 161

  • Debe ser dado por escrito
  • Aviso con 30 días de anticipación al menos
  • Con copia a la Inspección del Trabajo
  • No se exige la anticipación cuando se pague una indemnización sustitutiva
    > En dinero
    > Equivalente a la última remuneración mensual devengada

Terminación de Contrato de Trabajo

Formalidades del Despido

Art. 161

  • Omisión del aviso injustificación del despido
  • Si trabajador fue despedido con el aviso previo y durante los 30 días presenta licencia médica, el plazo del pre aviso se suspende mientras dure la respectiva licencia Dirección del Trabajo
  • Si se el trabajador fuere despedido durante la licencia, el despido será:
    > No produce efecto de poner término al contrato y se pagan las remuneraciones

Terminación de Contrato de Trabajo

Contenido del Aviso

Art. 169

Necesidades de la empresa
  • La causal que se invoca
  • Los hechos constitutivos de la causal y en los que se fundamenta.
  • Las sumas que el trabajador recibirá por concepto de IAS y de la sustitutiva del aviso previo

Ø OFERTA IRREVOCABLE

  • Acreditar el pago de las Cotizaciones Previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido
    > ADJUNTA COMPROBANTES

Terminación de Contrato de Trabajo

Contenido del Aviso

Art. 169

Desahucio
  • La circunstancia de que se pone término al contrato de trabajo
    (sin expresar los hechos fundantes)
  • Fecha a partir de la cual se entiende terminado
  • Las sumas que el trabajador recibirá por concepto de IAS y de la sustitutiva del aviso previo si procede

Ø OFERTA IRREVOCABLE

  • Acreditar el pago de las Cotizaciones Previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido
    > ADJUNTA COMPROBANTES

Terminación del Contrato de Trabajo

Renuncia del Trabajador

Art. 159 nº 2

  • Debe darse por escrito
  • Con al menos 30 días de anticipación
  • Ratificada ante ministro de fe Art. 177
  • Cumplida las formalidades poder liberatorio

Terminación de Contrato de Trabajo

Carta Aviso de Despido

Art. 162

  • Aviso escrito al trabajador personalmente o por carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo
  • Regla general 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
  • 6 días si la causal es 159 nº 6 Fuerza mayor o caso fortuito
  • Contenido aviso causal legal
    hechos que la constituyen
  • Informe del estado de pago de cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido
  • Adjuntar comprobantes de pago

Terminación de Contrato de Trabajo

Aviso de Despido

Requisitos

Art. 162
  • Aviso escrito al trabajador personalmente o por carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo
  • OPORTUNIDAD DEL DESPIDO Se ha sostenido que inmediatamente de ocurridos los hechos y conocidos por el empleador
    > PERDON DE LA CAUSAL
    > Omisión del aviso no invalida el despido (INJUSTIFICADO)

Terminación de Contrato de Trabajo

Ser Sometido el Empleador a un Procedimiento Concursal de Liquidación Art. 163 bis 1.

  1. Existencia procedimiento concursal ante juez civil
  2. Fecha de término del contrato es la de la resolución de liquidación
  3. Liquidador envía carta de término de contrato por la causal
    acompañando copia de certificado de la SLYR que lo acredite y el tribunal y datos de la causa
  4. PLAZO: no superior a 6 días hábiles desde la notificación de la resolución del tribunal
  5. Errores u omisiones no invalida el término del contrato

Terminación de Contrato de Trabajo

Ser Sometido el Empleador a un Procedimiento Concursal de Liquidación Art. 163 bis

  1. Comunicación c/c a la Inspección del Trabajo
  2. Inspección del trabajo llevará un registro de las cartas actualizado cada 30 días hábiles
  3. Se certifica el envío bajo responsabilidad del liquidador
  4. No se aplica la comunicación de pago de cotizaciones previsionales
    Art. 162 inc 5º
  5. Derecho a ISAP (promedio de lo devengado en los últimos 3 meses, dos o uno si procede)
  6. Derecho a IAS en conformidad al art. 161 y 163

Terminación de Contrato de Trabajo

Ser Sometido el Empleador a un Procedimiento Concursal de Liquidación Art. 163 bis

  1. No se requiere juicio de desafuero
    Ø Fuero maternal
    Ø Debe pagarse una indemnización de un mes de la última remuneración mensual devengada por cada mes que reste de fuero descontado los meses de goce de subsidio maternal
    Ø Compatible con la IAS pero no la ISAP
  2. Finiquito lo proporcionan el liquidador
    Plazo: al menos 10 días antes de terminado el periodo de verificación de créditos, ratificado (art. 177) y se acompaña al tribunal del proceso concursal
  3. Posibilidad de pago administrativo (provisión de fondos)

Terminación de Contrato de Trabajo

Despido Indirecto

Art. 171

  • Quien incurre en incumplimiento grave de la obligaciones es el EMPLEADOR respecto de su trabajador
  • Decisión de terminar contrato TRABAJADOR
  • Aviso Comunica decisión
    expresión incumplimientos graves
    intención de accionar por sus derechos
  • Plazo para interponer emanada autodespido: 60 días hábiles desde el envío de la comunicación
  • Calificación gravedad JUEZ
  • Desestimada la acción RENUNCIA
  • NO procede demandar prestaciones derivadas de nulidad del despido.

Terminación de Contrato de Trabajo

Nulidad del Despido

Art. 162

Empleador para poner término al contrato de trabajo debe:

  • Acreditar el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador
  • Las devengadas hasta el último día del mes anterior al despido (TODAS)
  • Adjuntar a la carta aviso, comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales

Terminación de Contrato de Trabajo

Comprobantes de Pago:

El pago puede acreditarse por:

  • Planillas de declaración y pago
  • Certificados de cotizaciones emitidos por el organismo previsional
  • Cartola cuatrimestral enviada por la AFP (propia del trabajador)
  • Certificado emitido por el ente previsional a requerimiento del empleador
    > información de toda la relación laboral,
    > se entrega de inmediato o dentro de 3º día hábil

Terminación de Contrato de Trabajo

Comprobantes de Pago:

Tratándose de cotizaciones de salud, certificado comprende los últimos 12 meses

  • Si cotizaciones no están pagadas, no se emite el certificado, informándose al empleador los períodos adeudados, los reajustes y multas.
  • No puede acreditarse el pago con un certificado del contador de la empresa.
  • Ley 18.844, DOF 11-01-03

Terminación de Contrato de Trabajo

Cotizaciones a Considerar

  • AFP
  • INP (IPS)
  • Isapres
  • Fonasa
  • Mutualidades de empleadores, Ley 16.744
  • Trabajos pesados
  • Seguro de cesantía

Terminación de Contrato de Trabajo

Infracción al Art. 162.

El no pago de las cotizaciones a la fecha del despido importa:

  • Nulidad del despido, no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. (NO REINCORPORACION)
  • Convalidación del despido por pago, acreditado con la documentación fidedigna
  • Empleador deberá pagar todas las prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido nulo hasta su convalidación por el pago

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