Causales y Régimen Jurídico de la Indignidad Sucesoria en el Código Civil y Comercial

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Causales de Indignidad Sucesoria

De acuerdo con la normativa vigente, se consideran causales de indignidad las siguientes:

  • e) Los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
  • f) El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad.
  • g) El padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental.
  • h) Los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento. Obstaculizar la libre expresión testamentaria te hace indigno.
  • i) Los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones (véase el artículo 1571 del CCCN).

En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.

Perdón de la Indignidad

El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.

Ejercicio de la Acción de Exclusión

La causal de indignidad puede surgir en vida o tras la muerte del causante, pero solamente puede ser planteada luego del fallecimiento porque afecta directamente a la sucesión (artículo 2283).

Artículo 2283: Ejercicio de la acción

La exclusión del indigno solo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.

Nota sobre la legitimación activa: Se presenta una legitimación activa ampliada. Anteriormente, el Código de Vélez se refería únicamente a “los parientes a quienes correspondería ocupar el lugar a falta del excluido en la herencia”.

Legitimación Pasiva

La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad. La legitimación pasiva comprende tanto a herederos como a legatarios.

Para acreditar estos extremos, es admitido cualquier medio de prueba que sea idóneo.

Caducidad de la Acción

El derecho de excluir al heredero indigno caduca por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión. En el caso del legatario indigno, el plazo de caducidad es de tres años contados desde la entrega del legado.

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