Causales de Despido Justificado: Inasistencias, Abandono y Faltas Graves del Trabajador

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Artículo 160 N° 3: Ausencias Injustificadas del Trabajador

La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada puede dar lugar a la terminación del contrato bajo las siguientes condiciones:

Tipos de Ausencia Injustificada

  • Dos días seguidos

    Se exige la inasistencia injustificada de dos días seguidos, no necesariamente hábiles. Por ejemplo, si el trabajador no asiste un viernes y un lunes, no se configura la causal.

  • Dos lunes en el mes

    Basta con que se produzca la inasistencia injustificada durante dos días lunes en el mismo mes, siendo irrelevante si son consecutivos o no.

  • Tres días en el mes

    Para que se configure la causal de caducidad, es necesario que el trabajador registre inasistencias injustificadas durante tres días (seguidos o no) en un período de un mes. Si tiene dos días de inasistencia en un mes y en el siguiente registra otro día, la causal no se configura, ya que la ley exige que ocurra dentro de un mismo mes.

Ausencia con Perturbación Grave de la Obra

Esta segunda parte de la causal se refiere a inasistencias injustificadas o sin aviso previo de trabajadores que tienen a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra o empresa. En este caso, la inasistencia o falta injustificada al trabajo puede ser de un día o menos; lo determinante es que produzca una perturbación grave en el funcionamiento de la empresa.

Artículo 160 N° 4: Abandono del Trabajo

Este artículo contempla dos situaciones en virtud de las cuales se puede producir el abandono del trabajo por parte del dependiente, dando origen a la causal de caducidad del contrato:

1. Salida Intempestiva e Injustificada

Se refiere a la salida del trabajador del sitio de las faenas durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Para que se configure el abandono del trabajo, es necesario que concurran todas las siguientes circunstancias:

  • Intempestiva

    La salida debe ser fuera de tiempo, es decir, inesperada y sin previo aviso.

  • Injustificada

    No debe existir una causa o un motivo plausible que permita o autorice al trabajador a salir del lugar donde se encuentra prestando servicios.

  • Durante las horas de trabajo

    Es lógico establecer que el abandono debe producirse durante las horas de trabajo para que se pueda configurar la causal, ya que el trabajador se ha obligado a prestar servicios y esta prestación debe ejecutarla durante un período de tiempo que se denomina jornada de trabajo.

  • Sin permiso del empleador o su representante

    Para que se configure la causal, es indispensable que el trabajador salga del sitio de las faenas sin la autorización del empleador o de la persona que lo represente.

2. Negativa Injustificada a Realizar Faenas Convenidas

En relación a este tipo de abandono de trabajo, cabe precisar que se configurará en la medida que las labores que el dependiente se niegue a realizar o ejecutar sin causa justificada, se encuentren convenidas en el contrato. Es decir, el trabajador debe negarse a realizar las labores que en virtud del contrato de trabajo se encuentra obligado a ejecutar.

Artículo 160 N° 5: Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias

Para que se configure esta causal, es necesario que se ejecute una acción, o bien que se deje de hacer algo, y con ello se afecte el normal funcionamiento del establecimiento, o bien se afecte la seguridad o la actividad de los trabajadores, o la salud de estos. En estos casos, el sujeto no ha tenido la intención de que se produzca alguna de las situaciones descritas, pero su descuido e imprudencia las han ocasionado.

Artículo 160 N° 6: Perjuicio Material Causado Intencionalmente

En este caso, a diferencia del anterior, se requiere que haya una intención de causar un perjuicio material en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. No basta la negligencia o imprudencia del sujeto; es indispensable que su conducta, sus actos, estén encaminados deliberadamente a causar daño. Por lo cual, además de acreditar el daño causado o que se pudo causar, será necesario probar que existió la intención de causarlo.

Artículo 160 N° 7: Incumplimiento Grave de Obligaciones Contractuales

Esta es una causal bastante genérica, ya que el contrato de trabajo impone obligaciones a ambas partes, tanto al trabajador como al empleador. Por lo que, en la medida que se produzca un incumplimiento de tales obligaciones y pueda ser calificada de grave, se podrá poner término justificadamente al contrato. Lo que debe entenderse por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales es una cuestión de hecho que debe resolverse caso a caso, sin que se pueda dar una fórmula genérica.

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