Categorías Migratorias y Requisitos de Ingreso a Ecuador

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Categorías Migratorias en Ecuador

Inmigrantes

  1. Vive de depósitos, rentas o cualquier ingreso permanente.
  2. Invierte en bienes raíces, títulos o bonos del Estado o instituciones nacionales de crédito.
  3. Invierte en industria, agricultura, ganadería o comercio de exportación en forma estable y distinta a la sociedad por acciones.
  4. Asume indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas establecidas en el país.
  5. Ejerce profesión conforme a la Ley de Educación Superior.
  6. Cónyuge o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de ecuatoriano o de ciudadano con visa de inmigrante distinta a la de esta categoría.
  7. Para llevar a cabo actividades lícitas no contempladas, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria y que se garanticen ingresos suficientes.

No Inmigrantes

  1. Funcionarios: Diplomáticos, consulares, pertenecientes a organismos internacionales de los que sea miembro el Ecuador. Representantes: De misiones especiales acreditadas ante el Ecuador, y sus familiares más cercanos.
  2. Altos funcionarios de otros estados y personas con pasaporte diplomático, y sus familiares más cercanos.
  3. Empleados privados y domésticos de los mencionados en los numerales 1 y 2, y sus familiares más cercanos.
  4. Desplazados por guerras, persecución política, para proteger su libertad o vida, y sus familiares más cercanos.
  5. Estudiantes de establecimientos oficiales o particulares con reconocimiento gubernamental, y sus familiares más cercanos.
  6. Profesionales, técnicos o trabajadores especializados llamados por empresas establecidas en el país, para labores temporales en su especialidad, y sus familiares más cercanos.
  7. Misioneros voluntarios o religiosos de organizaciones reconocidas en el país de origen y Ecuador, y sus familiares más cercanos.
  8. Personas de intercambio cultural, y sus familiares más cercanos.
  9. Visitantes temporales con fines lícitos: turismo, deporte, salud, estudio, actividades de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes.
    En esta categoría también estarán los extranjeros a los cuales no les sea aplicable las categorías anteriores, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria.
  10. Transeúntes:
    1. Escalas técnicas de naves.
    2. Para abordar nave que los transporte al exterior, o conductores de vehículos de transporte internacional.
    3. Fines lícitos: turismo, deporte, salud, estudio por no más de 3 meses.
    4. Personas que viven en la frontera y necesitan movilizarse a diario por poblaciones limítrofes.
  11. Visitantes con fines lícitos: negocios, inversión, y que requieran múltiples entradas al país.

Requisitos para Quienes Soliciten Admisión o Salida del País

  1. Identificarse por medio de documentos y acreditar su calidad migratoria.
  2. Satisfacer exámenes de salud pública, certificado de vacuna antivariólica.
  3. Formulario estadístico para control migratorio.
  4. Examen de agentes del servicio de migración y policía.

Normas para Exclusión de Extranjeros

  1. Previamente excluido o deportado de nuestro país o de otro por motivos no políticos.
  2. Carecer de pasaporte con validez mínima de 6 meses u otro certificado especial de viaje reconocido por convenios internacionales vigentes en el Ecuador y de la visa correspondiente.
  3. Menores de 18 años, salvo que se encuentren con sus representantes legales o viajen con autorización expresa de estos, autenticada ante funcionario del servicio exterior.
  4. Procuren o hayan procurado visa u otro documento o traten de ingresar con documentación irregular.
  5. Visa emitida sin los requisitos legales.
  6. Aconsejado o ayudado a que un extranjero ingrese ilegalmente al país.
  7. Enfermedades graves, crónicas y contagiosas.
  8. Psicosis aguda o crónica, inválidos que no puedan trabajar, excepto que cuenten con suficientes recursos para no ser carga para el Estado.

Exclusión de Extranjeros en Calidad de Migrantes que:

  1. No se hubieren inscrito en el registro de extranjeros.
  2. No hubieren obtenido cédula de identidad.
  3. Se ausenten o ingresen como no migrantes.
  4. Permanezcan más de 90 días en el exterior durante los primeros 2 años de su admisión o más de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo.

Exclusión a los Anteriormente No Migrantes que:

  1. Hubieren permanecido más del tiempo permitido dentro del Ecuador.
  2. Hubieren cambiado de hecho su calidad o categoría migratoria.
  3. Exceptuando transeúntes, los que no se hubieren inscrito en el registro de extranjeros.

Deportación de Extranjeros

  1. Haber ingresado al país sin sujetarse a inspección migratoria o por lugar u horario no reglamentario.
  2. Quien hubiera sido admitido inadvirtiendo que sobre él recae alguno de los causales de exclusión.
  3. Quien hubiere sido condenado por las leyes penales.
  4. Delincuentes comunes.

Proceso de Deportación:

  1. Policía de migración.
  2. Juez de contravenciones de la provincia.
  3. En 24 horas, concurrir representante del Ministerio y extranjero.
  4. En no más de 24 horas, audiencia que resolverá: exhibición de pruebas, declaraciones del extranjero.
  5. Resolución en no más de 48 horas.
    • De negarse la deportación, se eleva a consulta en 3 días.
    • El Ministerio confirma o no la resolución de consulta en 5 días.
      • Se confirma y se libera al extranjero.
      • De revocarse, se dispone la deportación.

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