Categorías Migratorias y Requisitos de Ingreso a Ecuador
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Categorías Migratorias en Ecuador
Inmigrantes
- Vive de depósitos, rentas o cualquier ingreso permanente.
- Invierte en bienes raíces, títulos o bonos del Estado o instituciones nacionales de crédito.
- Invierte en industria, agricultura, ganadería o comercio de exportación en forma estable y distinta a la sociedad por acciones.
- Asume indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas establecidas en el país.
- Ejerce profesión conforme a la Ley de Educación Superior.
- Cónyuge o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de ecuatoriano o de ciudadano con visa de inmigrante distinta a la de esta categoría.
- Para llevar a cabo actividades lícitas no contempladas, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria y que se garanticen ingresos suficientes.
No Inmigrantes
- Funcionarios: Diplomáticos, consulares, pertenecientes a organismos internacionales de los que sea miembro el Ecuador. Representantes: De misiones especiales acreditadas ante el Ecuador, y sus familiares más cercanos.
- Altos funcionarios de otros estados y personas con pasaporte diplomático, y sus familiares más cercanos.
- Empleados privados y domésticos de los mencionados en los numerales 1 y 2, y sus familiares más cercanos.
- Desplazados por guerras, persecución política, para proteger su libertad o vida, y sus familiares más cercanos.
- Estudiantes de establecimientos oficiales o particulares con reconocimiento gubernamental, y sus familiares más cercanos.
- Profesionales, técnicos o trabajadores especializados llamados por empresas establecidas en el país, para labores temporales en su especialidad, y sus familiares más cercanos.
- Misioneros voluntarios o religiosos de organizaciones reconocidas en el país de origen y Ecuador, y sus familiares más cercanos.
- Personas de intercambio cultural, y sus familiares más cercanos.
- Visitantes temporales con fines lícitos: turismo, deporte, salud, estudio, actividades de comercio que no impliquen la importación simultánea de bienes.
En esta categoría también estarán los extranjeros a los cuales no les sea aplicable las categorías anteriores, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria. - Transeúntes:
- Escalas técnicas de naves.
- Para abordar nave que los transporte al exterior, o conductores de vehículos de transporte internacional.
- Fines lícitos: turismo, deporte, salud, estudio por no más de 3 meses.
- Personas que viven en la frontera y necesitan movilizarse a diario por poblaciones limítrofes.
- Visitantes con fines lícitos: negocios, inversión, y que requieran múltiples entradas al país.
Requisitos para Quienes Soliciten Admisión o Salida del País
- Identificarse por medio de documentos y acreditar su calidad migratoria.
- Satisfacer exámenes de salud pública, certificado de vacuna antivariólica.
- Formulario estadístico para control migratorio.
- Examen de agentes del servicio de migración y policía.
Normas para Exclusión de Extranjeros
- Previamente excluido o deportado de nuestro país o de otro por motivos no políticos.
- Carecer de pasaporte con validez mínima de 6 meses u otro certificado especial de viaje reconocido por convenios internacionales vigentes en el Ecuador y de la visa correspondiente.
- Menores de 18 años, salvo que se encuentren con sus representantes legales o viajen con autorización expresa de estos, autenticada ante funcionario del servicio exterior.
- Procuren o hayan procurado visa u otro documento o traten de ingresar con documentación irregular.
- Visa emitida sin los requisitos legales.
- Aconsejado o ayudado a que un extranjero ingrese ilegalmente al país.
- Enfermedades graves, crónicas y contagiosas.
- Psicosis aguda o crónica, inválidos que no puedan trabajar, excepto que cuenten con suficientes recursos para no ser carga para el Estado.
Exclusión de Extranjeros en Calidad de Migrantes que:
- No se hubieren inscrito en el registro de extranjeros.
- No hubieren obtenido cédula de identidad.
- Se ausenten o ingresen como no migrantes.
- Permanezcan más de 90 días en el exterior durante los primeros 2 años de su admisión o más de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo.
Exclusión a los Anteriormente No Migrantes que:
- Hubieren permanecido más del tiempo permitido dentro del Ecuador.
- Hubieren cambiado de hecho su calidad o categoría migratoria.
- Exceptuando transeúntes, los que no se hubieren inscrito en el registro de extranjeros.
Deportación de Extranjeros
- Haber ingresado al país sin sujetarse a inspección migratoria o por lugar u horario no reglamentario.
- Quien hubiera sido admitido inadvirtiendo que sobre él recae alguno de los causales de exclusión.
- Quien hubiere sido condenado por las leyes penales.
- Delincuentes comunes.
Proceso de Deportación:
- Policía de migración.
- Juez de contravenciones de la provincia.
- En 24 horas, concurrir representante del Ministerio y extranjero.
- En no más de 24 horas, audiencia que resolverá: exhibición de pruebas, declaraciones del extranjero.
- Resolución en no más de 48 horas.
- De negarse la deportación, se eleva a consulta en 3 días.
- El Ministerio confirma o no la resolución de consulta en 5 días.
- Se confirma y se libera al extranjero.
- De revocarse, se dispone la deportación.