Casos Prácticos de Navegación y Prevención de Abordajes según el RIPA
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Supuesto 7: Retraso en ARPA y Obligaciones del Velero
Respuesta
Todo ARPA (Ayuda Automática de Ploteo Radar) presenta un retraso (delay) en la presentación del vector, normalmente de unos 30 segundos, aunque este parámetro puede disminuir hasta unos 15 segundos cuando detecta que el blanco está modificando su derrota (rumbo). En definitiva, el vector de rumbo y velocidad es, literalmente, historia; historia relativamente reciente, pero historia al fin y al cabo.
El velero no cumplía con su obligación de mantener rumbo y velocidad, puesto que, según la Regla 17, apartado a), subapartado i) del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA): “cuando uno de los buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad”. Sin embargo, el oficial de guardia no utilizó correctamente los medios disponibles para prevenir el abordaje.
En esta etapa, si la visibilidad es buena, no hay mejor sistema de prevención que la vista humana. Posiblemente, el velero hizo un bordo (cambio de rumbo) que el sistema de seguimiento del ARPA no presentó a su debido tiempo.
Supuesto 8: Maniobras para Evitar Abordajes
Un buque de propulsión mecánica, navegando en mar abierto, maniobró para evitar a un buque sin gobierno cuando este último estaba a una milla de distancia. La maniobra consistía en caer poco a poco hasta 5° a estribor (Es.), calculando que así le pasaría a cinco cables por la popa. Sin embargo, una avería repentina en el servomotor hizo que terminase abordándolo por la aleta de babor.
¿Qué reglas incumplió el buque que abordó? Conforme al Reglamento, ¿podría alegar algún tipo de defensa a tenor de las circunstancias en las que se produjo el accidente?
Respuesta
Por grave e inesperada que fuese la avería, el buque tiene escasa o nula defensa, dado que es inadmisible que:
- Esperase tanto para maniobrar, según la Regla 8, apartado a) del RIPA: “si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras”.
- Utilizase un cambio de rumbo tan poco significativo, puesto que la Regla 8, apartado b) del RIPA expone: “Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad”.
- El espacio al que le iba a pasar fuese tan reducido, tal y como indica la Regla 8, apartado d) del RIPA: “La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía”.
Supuesto 9: Navegación en Canales Angostos
Un buque mercante (que solo puede navegar con seguridad dentro del canal) transita por un río cuando se percata de que por su estribor una embarcación que transporta coches y personas pretende cruzar de una orilla a otra. En las inmediaciones se encuentra faenando un pesquero. Las tres naves manifiestan por VHF que tienen privilegio de paso. ¿Quién tiene razón?
Respuesta
Aunque el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar (RIPA) no contempla explícitamente el comportamiento entre más de dos buques, los distintos apartados de la Regla 9 sobre "Canales Angostos" nos ofrecen la solución a este dilema:
- Primeramente, según el apartado c) de la Regla 9: “los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto”. Por tanto, el pesquero no debe estorbar ni a lo largo ni a lo ancho del canal.
- En segundo lugar, según el apartado d) de la Regla 9: “Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho canal o paso. Este otro buque podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d) si abriga duda sobre la intención del buque que cruza”. Por tanto, la embarcación que transporta coches y personas no deberá cruzar el canal si con ello estorba el tránsito del buque mercante.
En conclusión:
- El pesquero faenando deberá dejar espacio a los otros dos buques.
- La embarcación que pretende cruzar esperará hasta que el buque mercante haya pasado y tenga el paso libre.
Por lo tanto, el buque mercante tiene prioridad en esta situación dentro del canal angosto.