Casos Prácticos de Infracciones y Sanciones Aduaneras en México
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Caso 1: Visita Domiciliaria y Declaración Incorrecta de Origen
La autoridad aduanera se encuentra practicando una visita domiciliaria y tiene a la vista dos motores eléctricos de 100 HP, trifásicos, de corriente alterna, con un valor en aduana total de $100,000, los cuales ostentan una placa que indica que fueron fabricados en China. La autoridad solicita la documentación que demuestre la legal estancia en el país. La empresa entrega un pedimento de importación definitiva que ampara 2 motores eléctricos de 100 HP, de corriente alterna, con un valor en aduana total de $100,000. Además, se observa en el pedimento que solicitaron trato arancelario preferencial al amparo del T-MEC, declarándose en dicho documento que las mercancías son originarias y procedentes de Estados Unidos. La tasa del IGI es del 20%, pero al solicitar trato preferencial están exentas del IGI. En virtud de que la mercancía resultó no ser originaria de Estados Unidos, sino de China, se debe negar el trato arancelario preferencial.
Preguntas:
- ¿Qué infracciones se han cometido?
- ¿Cuál será la sanción aplicable?
- ¿Por qué? (motivación)
Respuesta:
Como se trata de una visita domiciliaria, no se embarga la mercancía. Se ha cometido una declaración incorrecta del origen de la mercancía, lo que implica la negación del trato arancelario preferencial. La sanción aplicable será el pago del IGI correspondiente (20% del valor en aduana), además de las multas y recargos que correspondan según la legislación aduanera vigente.
No se infracciona, simplemente se libera la mercancía
Caso 2: Importación Temporal Irregular de Vehículo
La autoridad aduanera se encuentra realizando un operativo en la carretera Champotón-Campeche. Tiene a la vista un vehículo particular de pasajeros, el cual trae una placa de Canadá. Al aplicarle la orden de verificación, la autoridad le solicita al conductor (quien viaja solo en el vehículo) que muestre la documentación que indique que el vehículo ingresó legalmente al país. El conductor le entrega a la autoridad aduanera un permiso de importación temporal a nombre de James Ford, indicándose en el citado permiso que el importador es de nacionalidad canadiense. El permiso se tramitó el 1 de diciembre de 2024. Debido a lo anterior, la autoridad le solicita al conductor que muestre su identificación. El conductor muestra una credencial de elector que lo identifica como ciudadano mexicano. Cabe mencionar que los vehículos están sujetos a una tasa del IGI del 40% y a un permiso previo de la Secretaría de Economía.
Pregunta:
Ante esto, ¿qué hará la autoridad aduanera?
Respuesta:
Embargar la mercancía. ¿Qué mercancía? El vehículo.
Preguntas:
- ¿Qué infracciones se han cometido?
- ¿Cuál será la sanción aplicable?
- ¿Por qué? (motivación)
- Fundamento legal
Respuestas:
- Infracciones: Una persona no autorizada conduce el vehículo, por lo tanto, no tiene la legal tenencia ni estancia del mismo en el país. Además, se omitieron impuestos y no se cuenta con el permiso previo de la Secretaría de Economía.
- Sanción: Multa de $6,640, más el 130% del IGI, el 55% del DTA y el IVA correspondiente.
- Motivación: Se omitieron los impuestos y no se cuenta con el pedimento de importación ni con el permiso de la Secretaría de Economía.
- Fundamento legal: Artículos 151 fracción III (se embarga porque no tiene la legal tenencia, por lo tanto, tampoco la legal estancia ni el pedimento), 178 fracciones I y II, 176 fracciones I y II (por la omisión de impuestos IGI, DTA, IVA y no cumplir con el permiso de la Secretaría) y 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Caso 3: Omisión de Declaración de Mercancía en Aduana
Arriba a territorio nacional, vía aérea, una familia compuesta por papá, mamá y 2 hijos. La citada familia, al llenar la declaración de aduana, declaró que no tenía nada que declarar. La autoridad le pide que active el mecanismo de selección automatizada y este determinó reconocimiento aduanero, por lo que la autoridad procede a revisar las maletas de los pasajeros y encuentra una estatuilla de oro, con valor de 3,000 USD. Cabe mencionar que la estatuilla tiene una tasa del IGI del 15% y no está sujeta a regulaciones no arancelarias.
Preguntas:
- Ante esto, ¿qué hará la autoridad aduanera?
- ¿Qué infracciones se han cometido?
- ¿Cuál será la sanción aplicable?
- ¿Por qué? (motivación)
- Fundamento legal
Respuestas:
- Acción de la autoridad: Embarga la mercancía. ¿Qué mercancía? La estatuilla de oro.
- Infracciones: Al decir que no tenía nada que declarar, ya no tiene el privilegio de pasarlo por franquicia, ni equipaje, ni vía simplificada, por lo tanto, se tiene que hacer el pedimento. No tiene la legal estancia ni tenencia, y omitió el pago de impuestos al comercio exterior.
- Sanción: Será del 80% por ser pasajero que omitió el IGI y se suma el IVA, DTA con la multa del 55%.
- Motivación: No pueden pasarlo por franquicia ni equipaje ya que habían dicho que no tenían nada que declarar, así que tienen que pagar los impuestos omitidos, por no tener pedimento.
- Fundamento legal: Artículos 151 fracción III, 176 fracción I, 178 fracción I segundo párrafo y fracción IX, y 76 del CFF.
Tabla del Caso 3
Concepto | Valor/Tasa | Monto (USD) | Multa (%) | Multa (USD) |
---|---|---|---|---|
Valor comercial | 3,000 | |||
IGI | 15% | 450 | 80% | 2,400 |
DTA | 0.008 | 24 | 55% | 13.2 |
IVA | 16% | 555.84 | 55% | 305.712 |
No tener pedimento | TOTAL= | 2,718.912 |
Caso 4: Mercancía No Declarada en Importación Definitiva
Está usted practicándole el reconocimiento aduanero a un pedimento de importación definitiva que ampara 1,000 televisores de pantalla plana de 52 pulgadas con un valor en aduana de $10,000,000.00. Durante la revisión física, la autoridad encontró, además de los 1,000 televisores de pantalla plana de 52 pulgadas, 50 televisores de pantalla plana de 32 pulgadas con un valor unitario de $3,000. Cabe mencionar que los televisores de pantalla plana están exentos del IGI y están sujetos a la NOM-024-SCFI-2024, la cual sí están cumpliendo.
Pregunta:
Ante esto, ¿qué hará la autoridad aduanera?
Respuesta:
Se infracciona, pero se libera la mercancía.
Preguntas:
- ¿Qué infracciones se han cometido?
- ¿Cuál será la sanción aplicable?
- ¿Por qué? (motivación)
- Fundamento legal
Respuestas:
- Infracciones: Se omitió el pago de impuestos (IVA).
- Sanción: El 55% de la omisión del IVA, la más alta.
- Motivación: No supera el 10% del valor comercial (por eso no se embarga).
- Fundamento legal: Artículos 152, 176 fracción X, 178 fracción IX y 76 del CFF.
Tabla del Caso 4
Caso | Cantidad | Descripción | Valor Unitario | Valor Total |
---|---|---|---|---|
4 | 50 | TV | $1,000.00 | $10,000.00 |
Teles no declaradas | $3,000 | $150,000 | ||
$10,000,000.00 | ||||
Multa | $1,000,000.00 | |||
DTA | $1,200 | $660 (55%) | ||
IVA | $24,192 | $13,305.60 (55%) |
Total multa: $13,965.60