Casos Prácticos de Infracciones Aduaneras: Análisis y Resoluciones

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Caso 1: Declaraciones Inexactas (Sala G)

Hechos

Una empresa fue detectada por la aduana durante la descarga del buque Sarah, que arribó al puerto de San Nicolás el 1° de mayo de 1999. El buque transportaba dos conocimientos de embarque con mercancía de la misma posición arancelaria. Se imputó un faltante en uno de los conocimientos y un sobrante en el otro, lo que generó un sumario independiente. Además, se formularon cargos por tributos relacionados con la importación irregular de la mercancía faltante.

Resolución de la Aduana

La aduana sancionó a la empresa, en su carácter de agente de transporte, con una multa según el art. 954 incisos a) y c) por el faltante (a) y el sobrante de mercancía (c). Esto resultó en dos sumarios: uno por el faltante de mercancía (art. 954 inc. a) y otro por el sobrante (art. 954 inc. c).

Resolución del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal determinó que no correspondía aplicar el art. 954 inc. c) al agente de transporte, ya que al compensar el faltante y el sobrante, no se superaba la tolerancia legal. Por lo tanto, no se le consideró responsable por este concepto. Sin embargo, se determinó que debía pagar la diferencia de tributos del 0,12%. El art. 959 inc. c) lo eximió del pago de la multa.

Caso 2: Tomas Nicolás c/ DGA (Estampillas Fiscales)

Hechos

Nicolás Tuma actuó como despachante de aduana de la Sra. Álvarez, para quien importó mercadería originaria de Indonesia. La Sra. Álvarez omitió adherir las estampillas correspondientes a la mercadería, y la Aduana responsabilizó a Nicolás Tuma, condenándolo a pagar una multa de $18000 por tenencia de mercadería de origen extranjero sin el instrumento fiscal adherido.

Descargo de Nicolás Tuma

  1. Informó a la titular que debía colocar las estampillas a la mercadería antes de cumplido el plazo de 30 días.
  2. Solo intervino en la importación de la mercadería originaria de Indonesia y se le está imponiendo una multa por el total de la mercadería en infracción, donde él no intervino y desconoce su importación. Invoca el principio de beneficio de la duda, ya que no hay pruebas de que él hubiera intervenido en la importación de mercadería de otros orígenes.

Resolución del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal responsabilizó a Nicolás Tuma debido a que, al no figurar como despachante en la destinación, actuó como importador. Por lo tanto, era su deber adherir las estampillas a la mercadería antes de entregársela a su cliente. Sin embargo, el Tribunal entendió que la multa impuesta por la DGA era excesiva, ya que no toda la mercadería era de origen extranjero. Condenó a Tuma a abonar una multa de $3851, calculada únicamente sobre la mercadería en la que él intervino y que era de origen extranjero.

Caso 3: Tomas Nicolás c/ DGA (Repetición)

Hechos

Nicolás Tuma actuó como despachante de aduana de la Sra. Álvarez, para quien importó mercadería originaria de Indonesia. La Sra. Álvarez omitió adherir las estampillas correspondientes a la mercadería, y la Aduana responsabilizó a Nicolás Tuma, condenándolo a pagar una multa de $18000 por tenencia de mercadería de origen extranjero sin el instrumento fiscal adherido.

Descargo de Nicolás Tuma

  1. Informó a la titular que debía colocar las estampillas a la mercadería antes de cumplido el plazo de 30 días.
  2. Solo intervino en la importación de la mercadería originaria de Indonesia y se le está imponiendo una multa por el total de la mercadería en infracción, donde él no intervino y desconoce su importación. Invoca el principio de beneficio de la duda, ya que no hay pruebas de que él hubiera intervenido en la importación de mercadería de otros orígenes.

Resolución del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal responsabilizó a Nicolás Tuma debido a que, al no figurar como despachante en la destinación, actuó como importador. Por lo tanto, era su deber adherir las estampillas a la mercadería antes de entregársela a su cliente. Sin embargo, el Tribunal entendió que la multa impuesta por la DGA era excesiva, ya que no toda la mercadería era de origen extranjero. Condenó a Tuma a abonar una multa de $3851, calculada únicamente sobre la mercadería en la que él intervino y que era de origen extranjero.

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