Casos Prácticos de Derecho Laboral: Contratos, Despidos y Modificaciones

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Caso 1: Contrato en Prácticas, Interinidad y Obra y Servicio

En primer lugar, debemos señalar que el contrato en prácticas firmado por doña Isabel, de duración de un año y prorrogado posteriormente por un periodo de 6 meses, entra dentro de los parámetros recogidos en el artículo 11.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), dado que está en los límites legales, ni inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

Por otra parte, y siguiendo la cronología de los hechos, Doña Isabel acordó verbalmente un contrato de interinidad. Aquí encontramos la primera irregularidad, vemos pues, cómo es imposible aplicar el artículo 15.c) de interinidad, puesto que al ser verbal no se puede constatar el nombre del sustituido ni la causa por la que se sustituyó.

Debería haber reclamado en el plazo de 20 días, según el artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), su condición de indefinida, pero le caducó.

El contrato de obra y servicio, por su parte, carece de causa porque no cumple los requisitos de autonomía y sustantividad propia recogidos en el artículo 15.a) del ET, por lo que tendría derecho a que su contrato se le declare indefinido. Deberá interponerlo dentro de la vía de proceso ordinario, dentro de los 20 días hábiles para que se le reconozca dicho derecho.

Caso 2: Despido Disciplinario y Libertad de Expresión

En primer lugar, nos encontramos con un defecto de forma en el despido disciplinario, puesto que, como recoge el artículo 55 del ET, al no proceder a la apertura de expediente contradictorio por ser representante legal, la carta de despido no puede surtir efectos de ningún tipo.

En segundo lugar, destacamos una clara vulneración de un derecho fundamental, en concreto, el derecho de libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución Española (CE). Atendiendo a todo lo expuesto, pedimos que se califique como nulo amparándonos en el artículo 108.2 de la LRJS y, en caso de ser aceptada nuestra pretensión, se le aplique el artículo 113 de la LRJS por el que se le readmitirá con los abonos de los salarios dejados de percibir.

Caso 3: Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Conforme a lo redactado en el supuesto de hecho, en primer lugar, Dª Patricia fue contratada como delegada y coordinadora en horario de 8 a 3 de lunes a viernes. Siendo posteriormente relegada a monitora, en horario partido y trabajando un fin de semana al mes, es por ello que consideramos que ha sufrido una modificación sustancial en las condiciones de trabajo, letras a), b) y f) del artículo 41 del ET, porque se le ha cambiado su jornada, el horario y ha sido relegada a un puesto inferior. Las modificaciones solo pueden ser dadas si existen razones probadas: económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo todas ser probadas según el artículo 41.1 del ET. Por lo tanto, no podemos considerar una causa justificada las desavenencias con su jefe.

Patricia tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización, según lo establecido en el artículo 41.3 del ET. Si no quiere optar por la rescisión, podrá impugnar la decisión del empresario ante la Jurisdicción Social en la vía del artículo 138, teniendo un plazo de 20 días para ello. A través de dicha vía, si se declara el carácter justificado de la decisión, tendrá derecho a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, así como el abono de los daños y perjuicios.

Caso 4: Contrato de Interinidad, Empresa de Trabajo Temporal y Salarios Adeudados

En primer lugar, a Don Ignacio se le realiza un contrato interino por un período de 3 meses en el que se carece de causa, exigido por el artículo 15.c) del ET, porque no se indica la persona sustituida ni el motivo por el que se realiza. Como consecuencia, el contrato de puesta a disposición del artículo 6.2 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) no se puede celebrar al no cumplir con los requisitos del artículo 15 del ET.

Dado que sigue prestando servicios para la empresa usuaria y según lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de ETT, se considerará vinculado con la empresa usuaria por un contrato indefinido.

Con respecto a los salarios que se le adeudan, al incumplir el artículo 6 de la Ley de ETT, se le aplicará el artículo 16.3 de la misma ley, por el que la responsabilidad para el pago de lo adeudado sea solidaria. Es por ello que deberá demandar a la empresa usuaria mediante la vía de despido disciplinario, ya que no sigue prestando sus servicios, en el plazo de 20 días hábiles recogido en el artículo 103 de la LRJS.

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