Casos Prácticos de Abordajes Marítimos: Responsabilidades y Normativa COLREG

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Casos Prácticos de Abordajes Marítimos: Aplicación de COLREG y Determinación de Responsabilidades

Caso 1: DENELCK vs. JERICO – Incumplimiento de Maniobras y Señales Fónicas

DENELCK: Aunque realizó una maniobra de caída a estribor, esta fue tardía, ya que maniobró a menos de 1 milla con una velocidad relativa muy elevada entre las naves. Por lo tanto, se entiende que no cumplió con su obligación de ceder el paso en situación de cruce, tal y como establecen las siguientes normativas:

  • Regla 8, apartado a: “Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje, deberá ser llevada a cabo de forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.”
  • Regla 15: “Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor evitará cortarle la proa.”
  • Regla 16: “Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque maniobrará, en lo posible, con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.”

JERICO: En principio, su obligación era mantener rumbo y velocidad; si bien, transcurrido un tiempo, podía iniciar su propia maniobra. La que realizó fue del todo impropia, dado que viró a babor y realizó pequeños cambios de rumbo. Este tipo de maniobras está especialmente desaconsejada por el Reglamento porque pasa inadvertida para el otro buque y tiende a confundirle, tal y como se indica en la Regla 8, apartado b: “Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.” En la última etapa, debería haber hecho uso de su máquina.

Omisión de Señales Fónicas: Ninguno de los buques emitió las señales fónicas (Regla 34, apartado a), lo que habría ayudado a conocer sus intenciones:

  • Una pitada corta para indicar que vira a estribor.
  • Dos pitadas cortas para indicar que vira a babor.
  • Tres pitadas cortas para indicar que da atrás.

Conclusión del Caso 1: Reparto de Responsabilidades

Tras la evaluación de las maniobras y el cumplimiento normativo, se determinó un reparto de responsabilidades del 50% para JERICO y 50% para DENELCK.

Supuesto 2: Obligaciones entre Categorías de Buques – DJERADA vs. ZIEMIA SZCZECINSKA

Descripción del Incidente Marítimo

De noche, con buena visibilidad, en medio de un temporal, el ZIEMIA SZCZECINSKA navegaba al 41° con una velocidad de 15 nudos, mientras que el DJERADA exhibía las luces de buque sin gobierno por mal tiempo, además de una luz de tope, las de costado y la de alcance.

25 minutos antes del abordaje, cuando estaban a 5.5 millas, el ZIEMIA SZCZECINSKA observó una luz de tope y una luz roja. 15 minutos antes del abordaje, el DJERADA cambió su rumbo al 95° y, posteriormente, al 115° por motivos náuticos. Un minuto antes del abordaje, el ZIEMIA SZCZECINSKA se percató de las dos luces rojas de buque sin gobierno del DJERADA, además de la verde de costado, por lo que viró a estribor a toda máquina sin que esto impidiera el abordaje.

Los abogados del DJERADA rechazaron cualquier tipo de responsabilidad, dado que, según ellos, el ZIEMIA SZCZECINSKA no se mantuvo apartado de un buque sin gobierno y mantuvo, en todo momento, una vigilancia inadecuada.

Desafío Legal: Estrategia para el ZIEMIA SZCZECINSKA

Imagínate que formas parte del equipo de abogados del ZIEMIA SZCZECINSKA y prepara una estrategia para el juicio.

Respuesta al Supuesto 2: Estrategia Legal del ZIEMIA SZCZECINSKA

Los abogados del ZIEMIA SZCZECINSKA basaron su planteamiento en que el DJERADA no tenía derecho a exhibir las luces de buque sin gobierno por mal tiempo, máxime disponiendo de plena máquina y timón. Además, la luz de tope no está prevista para los buques sin gobierno, lo que confundió al oficial del ZIEMIA SZCZECINSKA.

Argumentos Basados en COLREG

Regla 27, apartado a: Luces de Buques Sin Gobierno

La defensa argumentó que el DJERADA no cumplía con la Regla 27, apartado a, que establece las luces que deben exhibir los buques sin gobierno:

  1. Dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible.
  2. Dos bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible.
  3. Cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

La presencia de una luz de tope en el DJERADA, no contemplada para un buque sin gobierno, fue un factor clave de confusión.

Regla 15: Situación de Cruce y Obligación de Ceder el Paso

Por lo tanto, se argumentó que se trataba de una situación de cruce, donde el DJERADA debería haber cedido el paso, según la Regla 15: “Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.”

Veredicto y Consideraciones Adicionales

Estas tesis fueron admitidas durante el juicio, pero el juez también apuntó que el ZIEMIA SZCZECINSKA mantuvo una vigilancia insuficiente en todo momento, incumpliendo la Regla 5: “Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento.”

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