Caso Práctico Cálculo Sanción Tributaria Muy Grave

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Caso Práctico: Infracciones Tributarias

Supongamos que la Sociedad X ha dejado de ingresar 10.000 euros en concepto de retenciones de sus trabajadores, cometiendo con ello una infracción tributaria, que se califica como muy grave. Las retenciones ingresadas en el mismo período fueron 4.000 euros. A dicha Sociedad le fueron impuestas dos sanciones por infracciones graves, firmes en vía administrativa, dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la indicada infracción. El contribuyente ha prestado su conformidad a la propuesta de regularización y va a solicitar en período voluntario un fraccionamiento de la deuda con garantía de aval o seguro de caución, sin que, en principio, vaya a presentar recurso alguno contra la sanción.

Solución del Caso Práctico

  1. Determinación del tipo de infracción

    Según el Art. 191 de la LGT: dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.

  2. Determinación de la Base de la Sanción

    La base de la sanción es de 10.000 euros, que es la cuantía dejada de ingresar.

  3. Calificación de la Infracción

    La infracción se califica como Muy grave. Esta calificación viene dada en el enunciado y se corresponde con lo previsto en el artículo 191 para este tipo de conductas y cuantías.

  4. Criterios de Graduación

    • Comisión repetida: Como la Sociedad X había cometido infracción grave, procede incrementar la sanción en 15 puntos porcentuales.
    • Perjuicio económico: Viene dado por el porcentaje resultante de la proporción entre la base de la sanción y la deuda liquidada correctamente.
      En este caso: 10.000 / (10.000 + 4.000) = 10.000 / 14.000 = 71,42%. Al ser el perjuicio económico superior al 50% e inferior al 75%, procede un incremento porcentual de 20 puntos.

    Por tanto, la sanción a imponer partirá de la multa proporcional mínima para la infracción muy grave del artículo 191 (100%), que se incrementará en 35 puntos (15 + 20), siendo la multa, antes de reducciones, del 135%, es decir, 13.500 euros (135% x 10.000).

  5. Aplicación de Reducciones

    • La reducción por conformidad con la regularización es del 30%. El 30% de la sanción antes de reducciones (13.500 euros) asciende a 4.050 euros, por lo que la sanción quedaría reducida a 13.500 - 4.050 = 9.450 euros.
    • Si, como dice el supuesto, la Sociedad X no recurre la sanción y la aplaza con garantía de aval bancario, procede la reducción del 25%. El 25% de 9.450 euros es 2.362,5 euros, y la sanción reducida sería de 9.450 - 2.362,5 = 7.087,5 euros.

    Nota: Si la Sociedad X incumpliera el aplazamiento, perdería la reducción del 25%, por lo que la Administración liquidaría el importe de 2.362,50 euros y lo notificaría a la Sociedad X.

B) Cálculo de la Deuda Tributaria Total

¿Cuál sería el importe de la deuda tributaria a pagar por la Sociedad X si las retenciones de 10.000 euros debieron haberse ingresado el día 20 de enero de 2016, y la liquidación se la ha practicado la Administración el día 20 de julio de 2017?

El cálculo de los intereses de demora sería:

10.000 € (deuda no ingresada) * 3,75% (interés legal del dinero en 2016/2017) * (18 meses / 12 meses) = 562,50 €

Por tanto, la deuda tributaria total (cuota + intereses de demora) sería de 10.000 € + 562,50 € = 10.562,50 euros.

La sanción tributaria es independiente y no forma parte de la deuda tributaria. En este caso, el contribuyente pagaría, por una parte, 10.562,50 euros (deuda tributaria) y, por otra, la sanción reducida de 7.087,50 euros.

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