La Casación: Finalidades, Interés y Presupuestos Procesales

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Fines de la Casación

La casación persigue dos finalidades esenciales: la **defensa del Derecho objetivo** y la **unificación de la jurisprudencia**. La primera finalidad está referida a la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales. La función de unificación perfila la necesidad de contar con un único órgano casatorio.

Tanto la función de **control normativo** (ya sea sustantivo o adjetivo), que suele denominarse **función nomofiláctica**, como la función de unificación jurisprudencial, tienen como sustento principal propugnar la vigencia del **principio de igualdad** y, accesoriamente, la búsqueda de la **seguridad jurídica**. Esto se persigue garantizando que las normas sean interpretadas y aplicadas, de ser el caso, de la misma manera en casos similares.

Nuestro sistema casatorio consagra el fin de unificación, tal como puede apreciarse en lo establecido en el numeral 4º del artículo 427 del NCPP, así como el fin de control normativo (o nomofiláctico), tal como puede apreciarse en los tres primeros incisos del artículo 429 del NCPP. Del mismo modo, el inciso 4º del citado artículo 429 recoge la finalidad de **control de logicidad**, no teniendo norma expresa que recoja la finalidad dikelógica.

Material Casable e Interés Casacional

A través del **interés casacional**, lo que se busca es otorgar al órgano supremo la capacidad de decidir qué materia va a revisar. Esto se realiza por consideraciones que responden a variados criterios y que pueden ir desde la vulneración a la doctrina jurisprudencial o violación de derechos fundamentales, hasta cuestiones de unificación jurisprudencial. Este último supuesto es el recogido por el NCPP para otorgar a la Sala Suprema Casatoria la capacidad de decidir, discrecionalmente, conocer cuestionamientos a resoluciones judiciales que, en situaciones normales, no podrían ser pasibles de revisión vía casación.

En ese sentido, queda claro que el interés casacional, más allá del contexto garantista que enmarca a la impugnación, responde primordialmente a la **función de control de las decisiones jurisdiccionales inferiores** que se le asigna a la impugnación. Temas respecto de los cuales hemos abordado en el acápite referido a la naturaleza jurídica de la impugnación.

Presupuestos de la Casación y la Denominada Voluntad Impugnativa

Presupuestos Objetivos

a) El recurso debe ser interpuesto contra el **material casable** establecido en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 427 del NCPP, salvo que se solicite la aplicación del interés casacional. En cuyo caso, debe fundamentarse la necesidad casacional de revisar una decisión jurisdiccional que no se encuentra dentro del contexto taxativo normal de resoluciones impugnables a través de este recurso.

Presupuestos Subjetivos

a) El recurso debe ser interpuesto por el **sujeto procesal legitimado** por haber sufrido agravio con la resolución materia de impugnación.

b) De tratarse de una sentencia confirmatoria, el recurrente debe haber impugnado la emitida por el *a quo* (artículo 428, numeral 1ª, literal d). No pudiendo incluir en su recurso de casación agravios no denunciados a través de la apelación, cuando estos existían desde la resolución expedida por el Juez.

Presupuestos Formales

a) Tiempo: 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

b) Modo: Por escrito, siendo aplicable para la interposición oral las reglas establecidas en el artículo 405, inciso 2º del NCPP.

c) Lugar: El recurso debe ser interpuesto ante la Sala de mérito que expidió la resolución materia de cuestionamiento. Este Colegiado tendrá a su cargo el primer control de admisibilidad.

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