Cartas Pueblas y Fueros: Fundamentos del Derecho Local y la Repoblación en la España Medieval
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Las Cartas Pueblas: Instrumentos de Repoblación en la Reconquista
Las Cartas Pueblas eran documentos de derecho local que emanaban de la autoridad política (llámese rey, conde) y tenían por objeto incentivar la repoblación de lugares reconquistados. En esta época se estaba produciendo un proceso muy importante: la Reconquista, donde se estaban recuperando los lugares que el islam había ocupado. Este proceso de Reconquista, que era eminentemente militar y usaba el ejército, no cesaba si no se asentaban familias cristianas, la única forma de asegurar la soberanía.
Llevar familias cristianas a los territorios recuperados era muy complejo; convencer a un padre de familia de vivir allí resultaba difícil, pues era peligroso y los musulmanes podían volver. Lo que hacían los reyes, a través de las Cartas Pueblas, era otorgar beneficios para atraer personas, y esta fue la única manera de que la población se asentara en los territorios reconquistados.
La Carta Puebla de Brañosera: Un Ejemplo Emblemático
Contexto Histórico y Origen
Para comprender mejor las Cartas Pueblas, lo ideal es revisar el contenido de una. Usaremos como ejemplo la Carta Puebla más antigua dictada para territorios castellanos: la que el conde de Castilla otorgó para Brañosera en el año 824 d.C.
Este documento comienza con una cláusula, presente en todas las Cartas Pueblas, que especifica el ámbito de aplicación del texto y a quién va dirigido. En este caso, los privilegios de la Carta Puebla se otorgarían a cinco campesinos y sus familias que se habían comprometido con el conde de Castilla a vivir en Brañosera. Además, se estipulaba que los mismos beneficios podrían ser extendidos a otras personas que llegaran a Brañosera, siempre que estuvieran autorizadas por el conde y mientras durara el proceso de repoblación.
Este proceso solía durar entre cuatro y cinco años. Una vez que el conde daba por terminado el proceso, las personas que llegaran posteriormente no gozarían de los mismos privilegios.
Beneficios Otorgados a los Pobladores
Los principales beneficios que se otorgaban a los pobladores eran:
- Derecho a la tierra: Los repobladores tendrían derecho a ocupar las tierras del lugar, es decir, pasarían a ser dueños de la tierra que ocuparan, tanto la de su casa como la que pudieran trabajar.
- Uso de pastos: Los repobladores tenían derecho a alimentar su ganado sin pagar por el uso del pasto. Ellos no pagaban, pero si personas de otros lugares llevaban su ganado, estas sí debían pagar. Los repobladores eran quienes cobraban, y la mitad de lo recaudado era para ellos, mientras que la otra mitad era para el conde de Castilla.
- Exención de tributos: Esta carta otorgaba una exención general e indefinida de tributos. La exención era general porque se refería a todos los impuestos, y era indefinida porque no tenía un plazo establecido.
Los Fueros Locales o Municipales: Normativa Permanente
Diferencias Clave con las Cartas Pueblas
Los Fueros Locales o Municipales eran también documentos de derecho local, pero presentaban diferencias significativas con las Cartas Pueblas, las cuales es crucial estudiar para una mejor comprensión de la materia.
La primera diferencia radica en que la Carta Puebla es siempre anterior a la llegada de las personas al lugar, mientras que el Fuero es siempre posterior a la llegada de la población al lugar. Normalmente, el Fuero se redacta cuando ya existe una comunidad organizada en ese lugar, es decir, un municipio.
La otra diferencia importante es que la Carta Puebla es un documento transitorio; como texto jurídico, rige mientras dura la repoblación. En cambio, el Fuero es permanente y se dicta siempre con ese carácter de norma definitiva, lo que lo distingue de la Carta Puebla.
Concepto y Alcance del Fuero Municipal
Adentrándonos en el estudio del Fuero, lo primero que hay que destacar es que resulta muy difícil establecer un concepto único que los identifique a todos. No obstante, sí podemos ofrecer una idea muy básica de los elementos esenciales que están presentes en todo Fuero y que los unen.
Se podría decir que el Fuero Municipal era el estatuto jurídico permanente de una ciudad o municipio que regulaba los derechos y deberes de los vecinos, la administración de la justicia en la ciudad y la vida en general en ese lugar.
Origen de los Fueros: "Desde Abajo" o "Desde Arriba"
El Fuero podía nacer "desde abajo", es decir, podía ser elaborado por la propia comunidad: el municipio se reunía y elaboraba su Fuero, naciendo así de la base social. Cuando el Fuero nacía de la base social, se requería que el rey o el conde lo confirmaran.
El Fuero también podía nacer "desde arriba", es decir, podía ser elaborado directamente por la autoridad, y en este caso no requería confirmación.