Carta de Porte y Contrato de Mudanza: Obligaciones y Responsabilidades

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Carta de Porte

Es el documento en el que se hacen constar todas o una parte de la realización del transporte contratado. Cuando el transporte comprenda el transporte de varios envíos, se podrá exigir la emisión de una carta de porte para cada envío. Cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrán exigir una carta por cada vehículo. Lo dispuesto en el último párrafo se dicta en el Art. 10.4 de la Ley 15/2009, de 11 de Noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. No es un documento obligatorio, la ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o que éste sea nulo.

Contenido

  • Lugar y fecha de emisión
  • Nombre y dirección del cargador, y en su caso, el expedidor
  • Del porteador, y en su caso, del tercero que reciba el envío para su transporte
  • Del destinatario (un domicilio donde pueda recibir notif.)
  • Lugar, y en su caso, fecha prevista de la entrega del envío
  • Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador
  • Naturaleza de la mercancía, nº de bultos, signos y señales identif.
  • Identificación de carácter peligroso cuando corresponda
  • Cantidad de mercancía enviada
  • Clase de embalaje
  • Precio convenido del transporte e importe de gastos previsibles
  • Indicación del pagador

Examen de las mercancías

Cuando existan fundadas sospechas de falsedad entorno a la declaración del cargador, el porteador podrá verificar el peso y las medidas de las mercancías, así como proceder al registro de los bultos. Si la declaración del cargador resulta cierta, los gastos derivados de estas actuaciones serán por cuenta del porteador y, en caso contrario, del cargador. Estas comprobaciones se llevarán a cabo por el porteador en presencia del cargador o sus auxiliares. Cuando esto no sea posible, el reconocimiento y registro de los bultos se hará ante Notario o en presencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte competente o de la persona que éste designe. El resultado del reconocimiento se hará constar en la carta de porte o mediante acta levantada al efecto. Por su parte, también el cargador podrá exigir la realización de todas o alguna de estas comprobaciones. En este caso, correrán a su cargo los gastos ocasionados.

Derecho de disposición

El cargador tiene derecho a disponer del envío durante su transporte. En particular, podrá ordenar al porteador que detenga el transporte, que devuelva el envío a su origen o que lo entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. Sin embargo, ese derecho de disposición corresponderá al destinatario cuando así se hubiese pactado expresamente. Si el destinatario ejercita este derecho ordenando entregar el envío a otra persona, ésta no puede designar, a su vez, un nuevo destinatario.

Ejercicio del derecho de disposición

El ejercicio del derecho de disposición está subordinado a los siguientes requisitos: a) El cargador o el destinatario debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos y daños que se ocasionen por la ejecución de tales instrucciones. b) La ejecución de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en que se comuniquen al porteador, sin dificultar la explotación normal de su empresa ni perjudicar a cargadores o destinatarios de otros envíos. En caso contrario, el porteador deberá comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quien se las dio. c) Las instrucciones no podrán tener como efecto la división del envío. El porteador que no ejecute las instrucciones que se le hayan dado en las condiciones anteriormente señaladas, o que las haya ejecutado sin haber exigido la presentación del primer ejemplar de la carta de porte, responderá de los perjuicios causados por este hecho.

Extinción del derecho de disposición

El derecho de disposición del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de la carta de porte se entregue al destinatario o cuando éste reclame la entrega de la mercancía o haga uso de los derechos que le corresponden en caso de pérdida o retraso en la entrega. A partir de ese momento el porteador deberá someterse a las instrucciones del destinatario.

Contrato de Mudanza

Objeto del contrato

Por el contrato de mudanza el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes.

Documentación del contrato de mudanza

Antes de iniciar la mudanza, el porteador estará obligado a presentar un presupuesto escrito al cargador en el que consten los servicios que se prestarán, su coste, el coste del presupuesto y el precio total de la mudanza, especificando, en su caso, si los gastos que generen los trámites administrativos o de los permisos que fuera necesario solicitar están o no incluidos. Una vez aceptado por el cargador, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato. A falta de documento en el que se indiquen los bienes objeto de la mudanza, las partes podrán exigirse mutuamente, antes de iniciar el traslado, la realización y aceptación de un inventario de dichos bienes. Cuando la parte contratante requerida a realizar o aceptar un inventario de los bienes se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan.

Obligaciones del porteador

Las operaciones de carga y descarga, salvo que expresamente se pacte lo contrario, serán de cuenta del porteador. En los mismos términos, estará obligado a armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la mudanza. El porteador deberá solicitar al cargador información sobre las circunstancias relevantes para la correcta ejecución de la mudanza, tales como las condiciones de acceso a las viviendas, locales y establecimientos para su personal y vehículos. El porteador deberá informar, en su caso, al cargador acerca de las normas administrativas que sean aplicables al traslado pactado, pero no estará obligado a comprobar si los documentos puestos a su disposición son correctos y completos. El porteador deberá informar al cargador acerca de la posibilidad de concertar un contrato de seguro que cubra el riesgo de daños a los bienes objeto de la mudanza. La conclusión del contrato de seguro no libera de responsabilidad al porteador. No será de aplicación la limitación de responsabilidad del porteador cuando éste incumpla la obligación de información anteriormente reseñada.

Presunciones de exoneración

El porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar verosímilmente de alguno de los riesgos siguientes: a) Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cargador. b) La manipulación efectuada por el cargador. c) Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el porteador haya avisado al cargador del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la prestación. d) Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cargador. e) Transporte de animales vivos o de plantas. f) Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza. No obstante, el legitimado para reclamar podrá probar que el daño no fue causado, en todo o en parte, por ninguno de tales riesgos. Cuando resulte probado que el daño fue parcialmente causado por una circunstancia imputable al porteador, éste sólo responderá en la medida en que la misma haya contribuido a la producción del daño. Límites de indemnización. La responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.

Pérdidas, Averías o Retraso en la Entrega

Reservas por pérdidas, averías o retraso en la entrega

Cuando estime que las mercancías han sufrido pérdidas o averías durante el transporte, el destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador o a sus auxiliares, describiendo de forma general la pérdida o avería, en el momento de la entrega. En caso de averías y pérdidas no manifiestas, las reservas deberán formularse dentro de los siguientes siete días naturales a la entrega. Cuando no se formulen reservas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte. La reserva no será necesaria cuando el porteador y el destinatario hayan examinado la mercancía conjuntamente y estuvieran de acuerdo sobre su estado y las causas que lo motivan. A falta de acuerdo, podrán proceder al reconocimiento de las mercancías conforme a lo dispuesto en la condición 4.11 referente al examen de las mercancías. El retraso tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de veintiún días desde el siguiente al de la entrega del envío al destinatario. Las reservas por pérdidas, averías o retraso que deban dirigirse al porteador, podrán realizarse tanto ante éste como ante el porteador efectivo y surtirán efecto frente a ambos. Si las reservas se dirigen exclusivamente a uno de los porteadores, éste estará obligado a comunicárselo al otro. En caso contrario, aquél responderá frente a éste de los daños y perjuicios que le cause tal falta de comunicación.

Indemnización por retraso

En caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso. Hay retraso cuando el envío se entregue después del plazo pactado o, en su defecto, cuando transcurran los plazos determinados en la condición 6.1 referente al plazo y lugar de entrega del envío al destinatario.

Estado de las mercancías en el momento de entrega al destinatario

La mercancía transportada deberá ser entregada al destinatario en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin pérdida ni menoscabo alguno, atendiendo a las condiciones y a la descripción de la misma que resultan de la carta de porte. Si el porteador y el destinatario no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estado de las mercancías entregadas o a las causas que hayan motivado los daños, podrán disponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda. Cuando no se conformen con el dictamen pericial que, en su caso, se hubiese realizado ni transijan de otro modo sus diferencias, cada una de las partes usará de su derecho como corresponda.

Indemnización por pérdidas

En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.

Indemnización por averías

En caso de averías, el porteador estará obligado a indemnizar la pérdida de valor que experimenten las mercancías. La indemnización equivaldrá a la diferencia entre el valor de las 20 mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar. Cuando las averías afecten a la totalidad de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la debida en caso de pérdida total. Cuando las averías ocasionen la depreciación de tan sólo una parte de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la cantidad que correspondería en caso de pérdida de la parte depreciada.

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