Carrera y situaciones administrativas de los funcionarios: modalidades, derechos y requisitos

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La carrera y la promoción profesional

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito, que podrán consistir, entre otras, en la aplicación, aislada o simultánea, de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  • Carrera horizontal: consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
  • Carrera vertical: consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos.
  • Promoción interna vertical: consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupo, a otro superior.
  • Promoción interna horizontal: consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.

Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

Situaciones administrativas de los funcionarios

Las distintas situaciones administrativas que pueden afectar a los funcionarios son las siguientes:

Servicio activo

Servicio activo: quienes presten servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la administración, organismo público o entidad en el que se encuentren destinados, y no les corresponda quedar en otra situación. Gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

Servicios especiales

Servicios especiales: situación aplicable a los funcionarios que hayan sido elegidos para cargos públicos de naturaleza política, representativa, institucional, etc. Se trata de una situación privilegiada, ya que el funcionario de carrera percibe las retribuciones del puesto o cargo que desempeña, y no las que le corresponderían como funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir trienios, ascensos, promoción interna y derechos pasivos. Además, tienen derecho al reingreso al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y retribuciones correspondientes a su misma categoría.

Una vez que finalice el período de su cargo, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes; de no hacerlo, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Servicios en otras administraciones públicas

Servicios en otras administraciones públicas: se produce cuando, por transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, los funcionarios obtengan destinos en otra administración pública distinta. Se integran en esa organización y se respeta el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos. Mantienen, además, todos sus derechos en la administración pública de origen como si se hallaran en servicio activo.

Excedencia

Excedencia: podrá adoptar las siguientes modalidades:

  • Excedencia voluntaria por interés particular: requisito de haber estado en servicio activo al menos 5 años
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar: puede solicitarse sin cumplir con el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas; pueden acogerse a esta situación los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo.
  • Excedencia voluntaria por cuidado de familiares: se permite por un período de duración no superior a tres años.
  • Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
  • Excedencia por razón de violencia terrorista.

Suspensión de funciones

Suspensión de funciones: el funcionario quedará privado, durante el tiempo de permanencia en esta situación, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

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