Carga de la Prueba, Medios y Valoración en el Derecho Tributario
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La Carga de la Prueba en el Derecho Tributario
Artículo 105: Carga de la Prueba y Criterio de Facilidad Probatoria
En el derecho tributario, la carga de la prueba recae sobre la persona que pretende hacer valer su derecho, quien debe probar los hechos constitutivos del mismo. Se aplica el criterio de facilidad probatoria, según el cual la carga de la prueba se atribuye a la parte que tenga mayor facilidad para probar los hechos en cuestión.
¿Qué debe probar la Administración Tributaria (AATT)?
- La realización del hecho imponible de las obligaciones tributarias.
- La magnitud que sirve para determinar la base imponible y los elementos de cuantificación.
- Las circunstancias que determinan que el hecho imponible se le atribuye al obligado tributario.
¿Qué puede probar el obligado tributario?
- Los hechos que invoque y que impidan el nacimiento de la obligación tributaria o su exención.
- Las circunstancias de supuestos de extinción o beneficios fiscales.
El obligado tributario también cumple con su deber de probar cuando designa elementos de prueba que ya están en posesión de la Administración.
Normas sobre Medios y Valoración de la Prueba
Rigen los principios de:
- No limitación de los medios de prueba: el interesado puede presentar cualquier prueba que estime oportuna.
- Libre apreciación de la prueba: las pruebas se interpretan individualmente, pero se realiza una apreciación conjunta posteriormente.
- Facilidad probatoria: la AATT, dentro de los medios a su alcance, debe ayudar al interesado a conseguir las pruebas que necesita cuando esta tenga más facilidad para conseguirlas.
- Colaboración con el sujeto pasivo.
Medios Probatorios
- Documentos privados (como autoliquidaciones).
- Documentos públicos.
- Diligencias y actas.
- Libros de contabilidad y registros fiscales (facturas y contratos).
- Registros públicos (pueden ser desvirtuados si se justifica).
- Interrogatorio de las partes o de testigos (para presunciones tributarias).
- Dictamen de peritos (Tasación Pericial Contradictoria).
- Reconocimiento judicial.
Especialidades
- Los Estados pueden facilitarse recíprocamente información que se podrá incorporar al procedimiento.
- Carácter prioritario de las facturas para los empresarios y profesionales: la factura se utiliza como una prueba documental muy importante, pudiendo justificar el derecho a deducir gastos o aplicar otras deducciones (IVA).
- La ley propia de cada tributo puede exigir requisitos formales para la deducibilidad.
Valoración de las Pruebas
Artículo 106.1: Principio de Libertad Probatoria
Los medios de prueba, como la factura, para ser considerados preferentes, deben cumplir ciertos requisitos. Si los cumplen, la factura tendrá un valor equiparable a los demás documentos privados. Si no los cumplen, y a la factura le faltan datos, solo será relevante si su contenido se corrobora mediante otros medios (principio de apreciación conjunta de las pruebas). En los medios de prueba considerados como no suficientes, se deberá probar la insuficiencia.
Presunciones
Las presunciones son situaciones en las que la ley configura un presupuesto de cuya realización se deriva la consecuencia de entender producido otro hecho diferente. Si la AATT prueba el primer hecho, la ley entiende que ha sucedido el segundo hecho, aunque no se tenga conocimiento directo de él.
Presunción Iuris Tantum
Pueden ser desvirtuadas mediante prueba en contrario. Son válidas solo si son abstractas y genéricas (como la presunción de retribución del trabajo por cuenta ajena o la cesión a título oneroso de bienes).
Tipos
- Presunción de certeza de titularidad: si un registro público indica que un sujeto es titular de un inmueble, se considerará como tal hasta que se pruebe lo contrario.
- Presunción de certeza para los obligados tributarios de los datos y elementos de hecho consignados en liquidaciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos (no se puede ir en contra de los propios actos, pero si se comete un error, se admite prueba en contra).
- Presunción de certeza de la información obtenida de los obligados tributarios, incluida en sus declaraciones o en contestaciones a requerimientos realizados en el cumplimiento de obligaciones de información (si hay error, cabe ratificación).
Iuris et de Iure
Son presunciones legales y rígidas que no admiten prueba en contra. Cuando la ley establece que se presume un hecho, este no admitirá prueba en contra (por ejemplo, si se presta capital a una persona, se presumen intereses por la devolución).
No Previstas en la Ley (Prueba de Indicios en la LEC)
Un tribunal, a partir de un hecho probado, puede presumir la certeza de otro hecho si existe un enlace directo entre el hecho probado y el hecho presunto.
Ficciones
Existen por comodidad para la AATT o por conveniencia en la lucha contra el fraude. Crean un sustrato jurídico distinto a la realidad y se toma como cierto. No se admite prueba en contrario, aunque la realidad no coincida con lo que establece la ley. Un ejemplo es la titularidad de una segunda vivienda. Por una vivienda vacía que no genera rentas por alquileres, en el IRPF se debe imputar como si alguien estuviera viviendo en ella y pagando un alquiler. Esto es una ficción y es constitucional porque busca promover el acceso a la vivienda.