Características y Tramitación del Procedimiento Sumario en el Derecho Procesal

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Características del Procedimiento Sumario

El procedimiento sumario presenta las siguientes características distintivas:

  1. Es un procedimiento rápido.
  2. Puede ser declarativo, constitutivo o de condena.
  3. Se aplica el principio de concentración.
  4. Se aplica el principio de oralidad.
  5. Procede el cambio de procedimiento.
  6. Se puede acceder provisionalmente a la demanda cuando lo solicite el demandante en audiencia, siempre que se cumplan copulativamente los requisitos siguientes:
    • La audiencia se desarrolle en rebeldía de la parte demandada.
    • El demandante invoque un fundamento plausible.
  7. Está regulado en el artículo 689. Se citará a los parientes designados en el artículo 42 para que asistan a la primera audiencia o a la posterior. Se notificará personalmente a quienes puedan ser amigos y a los demás, mediante conocimiento privado.
  8. Deberán tramitarse en la misma audiencia de discusión, en conjunto con la cuestión principal del curso de esta.
  9. La apelación es concedida, por regla general, solo en efecto devolutivo, respecto de la resolución de cambio de juicio ordinario a sumario y la sentencia definitiva.

Tramitación del Procedimiento Sumario

El proceso se desarrolla siguiendo las siguientes etapas:

  1. Presentación de Medida Prejudicial o Demanda.
  2. Citación a Audiencia: Se cita a audiencia dentro de 5 días hábiles desde la última notificación si es en el territorio, o 5 días hábiles más si está fuera del territorio de la jurisdicción.
  3. Reconciliación y Discusión: Las partes pueden concurrir ambas o puede haber rebeldía del demandado.
  4. Prueba: Si es necesaria, se tramitará como incidente. Se notificará por cédula, con un plazo de 8 días, ampliable hasta 30 días. Este plazo es fatal.
  5. Recurso de Oposición: Dentro de 3 días.
  6. Oír Sentencia: Se realiza en los 10 días siguientes a la fecha de la resolución que cita a oír sentencia. La sentencia definitiva se notificará por cédula.

Ejecución de Sentencias Pronunciadas por Tribunales Chilenos

Para la ejecución de sentencias pronunciadas por tribunales chilenos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de sentencia definitiva, interlocutoria firme o que cause ejecutoria.
  2. Que la ejecución sea actualmente exigible.
  3. Que se presente solicitud de la parte interesada.

Competencia del Tribunal para la Ejecución

  • Conocimiento en Primera y Única Instancia: Ejecuta el Tribunal que conoció de la causa cuando no corresponde iniciar un nuevo juicio (artículo 231).
  • Inicio de un Nuevo Juicio: Si corresponde iniciar un nuevo juicio, podrá hacerlo el Tribunal que haya pronunciado la sentencia en primera o única instancia, o ante el Tribunal que sea competente (artículo 232).

Procedimiento Incidental

Regulado en el artículo 233, procede en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de cumplir ante el mismo Tribunal que dictó la resolución.
  2. Que sea solicitada dentro del año desde que se hizo exigible.

Tramitación del Incidente

La tramitación se inicia con la solicitud, pidiéndose con citación, que es la resolución que da ejecución.

Notificación
  • Se notifica al abogado por cédula.
  • Se notifica por carta certificada enviada al abogado y a la parte al domicilio registrado en la demanda.
  • Si debe notificarse a un tercero, este debe ser notificado personalmente.
Oposición y Resolución
  • Oposición de un Tercero: El plazo es de 10 días. Se puede oponer con cualquiera de las causales del artículo 234 y su inciso tercero. Se agregan los mismos escritos y antecedentes que si no se hubiere empezado a leer el título.
  • Examen de Admisibilidad:
    • Si no cumple con el artículo 234 o fue presentada fuera de tiempo, es rechazado de plano.
    • Si reúne los requisitos que lo hacen admisible, se acoge y se tramita como incidente.
  • Apremio: Si no se opone, viene el apremio.

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