Características del sistema polisinodial español

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Los Decretos de Nueva Planta fueron aplicados en 1707 para Valencia y Aragón, de 1715 para Mallorca y de 1716 para Cataluña y suprimieron los fueros, privilegios, instituciones y leyes de la Corona de Aragón y su sustitución por la legislación castellana como consecuencia de su apoyo a la causa de Carlos de Austria durante la Guerra de Sucesión. De esta manera, todo el territorio de la monarquía española pasaba a tener un sistema de gobierno uniforme, con la sola excepción de Navarra y las Provincias Vascas, que por su apoyo a Felipe V pudieron conservar sus fueros y, así, asistimos al nacimiento del reino de España. Por ellos los reinos son convertidos en provincias (Capitánías Generales) imponiéndose, además, el castellano como idioma oficial y las leyes y cortes de Castilla como las de España. 

La administración de las nuevas demarcaciones provinciales quedó en manos de nuevos cargos como los capitanes generales con funciones, además de la jefatura militar, administrativas y judiciales, que sustituyeron a los virreyes, suprimidos salvo en América y en Navarra. Su figura complementada con los intendentes (de inspiración francesa) establecidos definitivamente en 1749, y cuyas funciones eran administrativas, judiciales y hacendísticas además de supervisar a los poderes locales y encargarse del mantenimiento de los ejércitos. También, dentro de este proceso de transformación, está la implantación en todo el reino de las Reales Audiencias con funciones judiciales y presididas por el Capitán General; y en las ciudades la extensión de la figura del Corregidor para el control y subordinación de estas al poder del rey. 

La Nueva Planta también tuvieron su repercusión en la administración central en el proceso de transformación del sistema polisinodial de los Austrias al sistema monosinodial o de gabinete de los borbones como consecuencia de la desaparición del Consejo de Aragón quedando sólo el de Castilla, pero con atribuciones reducidas. 

La reordenación se extendíó al ámbito de la hacienda, aunque no supuso la introducción de los tributos castellanos significo la implantación de un sistema tributario nuevo establecíéndose una cantidad para cada reino: Catastro en Cataluña de 1716, en Valencia de 1715, Única Contribución de 1716, en Aragón, y Talla en Mallorca de 1717 basado en cuotas fijas, repartíéndose en función de la riqueza de los vecinos, que inspiraría el proyecto de única contribución del marqués de la Ensenada para Castilla. La supresión de las aduanas interiores sería otras de las medidas adoptadas. 

No obstante, y pese a esos intentos, el éxito final de la política borbónica es matizable ya que subsistieron muchos particularismos como los de Navarra y las Provincias Vascas que, por su apoyo a Felipe V, pudieron conservar sus fueros y como la pervivencia de los señoríos jurisdiccionales en manos de la nobleza y la Iglesia. También podemos señalar como límite de estas reformas el fracaso de la reforma hacendista del Marques de la Ensenada y cierta complejidad e irracionalidad administrativa perceptible en la enorme variedad de tamaño y tipología de provincias, intendencias y cargos administrativos. 


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