El tiempo de trabajo y sus características en la relación laboral
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El tiempo de trabajo y sus características en la relación laboral
El tiempo de trabajo es uno de los aspectos más importantes de la relación laboral, ya que influye en las condiciones laborales, de vida y de salud de la persona trabajadora.
Características:
- Regulación: El Estatuto de los Trabajadores establece límites máximos de la jornada y de los descansos mínimos. Los Convenios Colectivos concretan la jornada en cada sector de actividad y pueden mejorar el ET. El contrato de trabajo contiene el pacto entre las dos partes sobre la jornada de cada empleado concreto respetando los límites establecidos.
- Duración máxima: Como máximo 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual, lo cual permite distribuir la jornada anual. La duración máxima de la jornada diaria es de 9h, si otro convenio menor sería 8h.
- Cómputo: El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. No se considera tiempo efectivo de trabajo el dedicado a cambio de ropa, etc., pero sí el de reconocimientos médicos.
- Distribución: Regular e irregular.
Horas extraordinarias
Cada hora de trabajo efectivo que sobrepase la duración máxima de la jornada de trabajo diaria.
Tipos de horas extras:
- Voluntarias: Se realizan de forma deliberada por parte de la persona trabajadora.
- Obligatorias: Pactadas en el convenio o en el contrato y por fuerza mayor: para reparar daños por daños siniestros fortuitos (incendios, inundaciones, etc).
Retribución: Se fija por el convenio colectivo o mediante un acuerdo entre las dos partes, la retribución no puede ser inferior a la de una hora ordinaria.
Prohibición: Se prohíbe realizar horas extras a menores de 18 años, las personas trabajadoras a tiempo parcial tampoco pueden realizar horas extras, excepto las debidas a fuerza mayor.
Control: La empresa debe llevar un control escrito de las horas realizadas por el personal.
Permisos retribuidos
Permisos para la promoción y formación profesional: Las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute de determinados permisos que posibiliten su promoción en la empresa o la mejora de su formación: derecho a la adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación, tiempo necesario para concurrir a exámenes, etc.
Otros permisos retribuidos: Traslado a domicilio: un día natural, exámenes prenatales y técnicas de preparación de parto: tiempo necesario.
Vacaciones:
- Duración mínima: treinta días naturales por cada año o la parte proporcional de casos inferiores a un año.
- Periodo de disfrute: Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural y no son acumulables.
- Retribución de las vacaciones: Las vacaciones son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica a no ser que la persona trabajadora cese en la empresa o la persona haya sido contratada por un periodo inferior al año.
- Calendario de vacaciones: La fecha de disfrute de las vacaciones se fija entre la empresa y el empleado de común acuerdo y conforme a lo establecido en el convenio colectivo.
El salario
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación de servicios profesional por cuenta ajena.
Salario según el medio de pago:
- Retribución dineraria: en metálico, mediante cheque, transferencia, etc.
- Retribución en especie: Entrega de determinados bienes a la persona trabajadora con valor económico: viviendas, coche, seguro médico, etc.
Salario según el método de cálculo:
- Salario por unidad de tiempo: se retribuye solo el tiempo trabajado, sin tener en cuenta el rendimiento de la persona trabajadora.
- Salario por unidad de obra: Se retribuye el trabajo efectivamente realizado, computado por piezas, etc.
- Salario mixto: Incluye una cantidad fija por un tiempo de trabajo y una cantidad variable en función de la labor realizada.
Salario mínimo interprofesional (SMI)
Es la cantidad mínima que debe percibir una persona trabajadora por una jornada laboral de 40 h semanales, cantidad que puede ser mejorada por el convenio colectivo y el contrato de trabajo.
El salario mínimo es inembargable, lo que significa que para hacer frente a las deudas contraídas por las personas trabajadoras solo pueden ser embargadas las cantidades que sobrepasen el importe del SMI, sin las dos pagas extraordinarias.
Únicamente se puede embargar la totalidad de la retribución, incluido el SMI, cuando no se ha cumplido el deber de pagar pensiones alimenticias del cónyuge o de los hijos e hijas en caso de separación.
Fondo de garantía salarial (FOGASA): Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo cuya finalidad consiste en garantizar a las personas trabajadoras los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.
- Salarios: Abonará la cantidad máxima que resulte de multiplicar el doble del SMI diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Indemnizaciones por despido o extinción del contrato reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa.