Características y Regulaciones de la Publicidad Infantil: Aspectos Clave

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Publicidad Infantil: Características. Toda forma de comunicación difundida a través de cualquier soporte, que tiene como receptor de los mensajes al niño. No se trata de publicidad protagonizada por niños ni de productos destinados a ellos.
Criterios para determinar un mensaje dirigido a menores:
  • Tipo de producto promocionado.
  • Diseño del mensaje.
  • Circunstancias en que se lleve a cabo la difusión del mensaje.
Regulación: LGP Art. 3, Publicidad Ilegal LCD. Art. 30 Prácticas agresivas en relación con los menores. Código PAOS. Código CAPI.
Copy Advice: Servicio que ofrece el Gabinete Técnico de Autocontrol a los anunciantes, que consiste en la revisión de un proyecto de anuncio o campaña publicitaria antes de su difusión, emitiendo una respuesta sobre su corrección ética y legal en un plazo de 3 días.
Excepciones del Derecho a la Propia Imagen: Art. 58.2: En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
  • a) Su captación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
  • b) La utilización de la criatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  • c) La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como persona meramente accesoria.
Casos de Sexismo (Cosificación): Cosificación: cuando se utilice particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto promocionado:
  • Utilización del cuerpo femenino o partes del mismo con connotaciones eróticas y como parte captatoria de la publicidad.
  • Representación del cuerpo femenino como mero objeto, sin que realice un rol activo ni guarde conexión con el argumento publicitario.
  • Desconexión total y absoluta entre la imagen femenina y el producto.
  • Utilización de la imagen de la mujer asociada a elementos estereotipados.
Tipo de trabajo o acción que desarrolla la mujer en el anuncio. El mensaje que el anuncio transmite a sus destinatarios.
Es Ilegal:
  • a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución (representación de mujeres de forma vejatoria).
  • b) La publicidad engañosa.
  • c) La publicidad desleal.
  • d) La publicidad subliminal.
  • e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Es Engañosa: La publicidad que induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser causa de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actos o servicios cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios.

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